Tribunal I. Derecho Procesal. DER.
Categoria:
Derecho
Con la denominación de t. se conoce no sólo la persona o conjunto de personas ante las cuales se verifica un examen, oposición, certamen u otro acto análogo, sino también el lugar destinado a los jueces para administrar justicia y pronunciar sentencias, ejerciendo la potestad jurisdiccional.El ejercicio de la jurisdicción (Y.) está encomendado a un órgano específico, llamado por antonomasia t., denominación que no empece a su constitución personal o pluripersonal. La estructuración de los t. como órganos jurisdiccionales es esencialmente compleja, pues en cada país obedece a características peculiares en su organización, competencia y atribuciones, de acuerdo con la realidad nacional que los condiciona. El empleo en plural se debe a la existencia de t. organizados en orden jerárquico, y a la pluralidad de ellos en razón a sus esferas de atribuciones, de modo que unos actúan jerárquicamente con independencia de otro, y otros en las materias de sus especiales competencias: t. ordinarios, eclesiásticos, militares, administrativos, etc. Pero su función en definitiva, es común: declarar en forma solemne, y con eficacia vinculatoria, la voluntad de la ley.La organización y estructura de los t. obedece no sólo a los principios de orden jurídico-político, sino a la concurrencia de múltiples circunstancias (político-económicas, sociales, etc.), que pueden influir, no sólo en su constitución, sino en su desenvolvimiento, dando lugar a un régimen jurídico externo, caracterizado por la delimitación de la esfera de atribuciones y determinación jerárquica, y a un régimen jurídico interno que afecta al funcionamiento de cada uno.Por razón de sus órganos pueden ser de derecho y mixtos. Los primeros se caracterizan por estar integrados por juristas. Los segundos --escabinatos y juradosse constituyen por jueces técnicos y jueces legos. Ejemplo de escabinato es el Consejo Supremo de justicia Militar. Los jueces legos en los de jurado, a diferencia de los otros, sólo conocen y se pronuncian respecto de hechos y sus. circunstancias; el derecho corresponde aplicarlo a los jueces técnicos.V. t.: PROCESO;DERECHO PROCESAL;JUICIO;JURISDICCIóN; TRIBUNAL SuPREmo; TRIBUNAL DE CUENTAS; TRIBUNAL DE mENORES.L. RUIZ SÁNCHEZ.
BIBL.: E. JIMÉNEZ ASENIO, Organización judicial española, 1952; M. DE LA PLAZA, Derecho procesal civil español, 1, 3 ed., Madrid 1955.
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