Tribunal de Menores DER.
Categoria:
Derecho
El paso del Derecho penal represivo al Derecho protector, en lo que a los menores respecta, exige la creación de una jurisdicción especial, dotada de un procedimiento peculiar, y desempeñada por un órgano especializado que aplique un tratamiento reformador y tutelar al menor delincuente (v.) o desamparado. A esta exigencia responde el T. de M., que en la actualidad constituye la pieza fundamental del sistema tutelar de menores en todos los países del mundo. De estos Tribunales se hadicho que son "el mayor progreso en la historia del Derecho desde la Carta Magna". En la actualidad la doctrina critica su nombre de "Tribunal" por no resultar adecuado ni a la función que desempeñan, que no es la de enjuiciar, ni a su composición, ya que en muchos países la jurisdicción está atribuida a un juez único.El origen de los T. de M. se encuentra en EE.UU. En 1899, se crea en Chicago el primer organismo de esta clase, destinado a delincuentes jóvenes y con función educativa y correccional. Fue creado por ley de 21 abr. 1899 sobre el Proyecto redactado por el juez Harwey B. Hurd, la cual sirvió de modelo para la constitución de T. de M. en otros Estados, extendiéndose pronto por todo el país. De Norteamérica, los T. de M. pasan a Europa, en el primer cuarto de nuestro siglo, siendo las primeras naciones que lo adoptan Bélgica, Francia, Suiza, Holanda, España e Italia. No tardaron tampoco en aparecer en Iberoamérica. En la actualidad existen en todo el mundo, aunque su organización y su orientación difieren de unos países a otros. En estas diferencias se advierte la lucha entre una concepción tradicional, que se resiste a romper de modo absoluto con el modelo de los Tribunales ordinarios, y una tendencia innovadora que aspira a que el T. de M. sea una institución totalmente distinta a los organismos jurisdiccionales ordinarios. Paradigma de la primera orientación son los T. de M. ingleses, poco alejados de los ordinarios; de la tendencia innovadora son los países escandinavos, que no han constituido T. de M., sino Consejos de Asistencia y Comisiones de Protección, en los que la función educativa es la primordial.En España se han querido ver antecedentes de la institución en el Padre de Huérfanos, que existió en Valencia en el s. xvi, instituida.por Pedro IV de Aragón, en el Padre general de Menores (s. xvii), e incluso en Los Toribios de Sevilla (s. xviii). Sin embargo, la creación del T. de M. no se hace hasta 1918, merced al decretoley sobre creación y funcionamiento de los Tribunales para niños, de acuerdo con el Proyecto que presentara Avelino Montero Ríos. En la actualidad, los T. de M. se rigen por el Texto Refundido de la Ley de Tribunales de Menores de 11 jun. 1948 y el Reglamento para su ejecuí ción, de la misma fecha. De acuerdo con esta legalidad vigente, existe un Tribunal en las capitales de provincia, a excepción de la jurisdicción de Madrid, para la que el art. 1 de la Ley prevé dos jueces unipersonales. La competencia de los T. de M. comprende tanto la facultad reformadora como la protectora. En uso de la primera conocen de los delitos o faltas, de las infracciones consignadas en leyes provinciales y municipales, y de los fenómenos de corrupción (prostituidos, licenciosos, vagos y vagabundos) atribuidos a menores o realizados por ellos antes de cumplir los 16 años. En uso de la facultad protectora, su competencia se extiende a conocer de los hechos realizados por mayores de 16 años que supongan abandono, corrupción o malos tratos a menores. El ejercicio de la facultad reformadora no tiene carácter represivo, sino educativo y tutelar.En el procedimiento que se prescribe para corregir y proteger a menores se establece que las sesiones no serán públicas, que el T. de M. no se someterá a las normas procesales vigentes en las demás jurisdicciones, que sus decisiones se llamarán "acuerdos" y que los locales en que actúen los T. de M. no podrán ser utilizados para actos judiciales. Se recoge así la tendencia moderna de diferenciar la jurisdicción de menores de la ordinaria.A. SAINZ CANTERO.
BIBL.: K. LENROOT, The evolution of Juvenile Court, Washington 1920; 1. JIMÉNEZ VICENTE, Los Tribunales Tutelares de Menores, Zaragoza 1923; J. GUALLART, El Derecho penal de los menores. Los Tribunales para niños, Zaragoza 1925; W. MIDDENDORFF, Criminología de la juventud, Barcelona 1963.
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