Trascendentales FIL.
Categoria:
Filosofía
Diversos sentidos. La palabra "trascendental" proviene de trascendencia (v.) y se aplica a toda noción (y a toda realidad) que rebasa o supera los límites propios de cualquier género de seres, incluidos los géneros supremos. La trascendentafi dad aparece así como la universalidad absoluta o máxima. Ahora bien, del mismo modo que el universal (v.) puede tener varias acepciones, también el trascendental las tiene. El universal, en efecto, puede tomarse: a) en el ser (in essendo), y así es la forma o esencia que se realiza en muchos; b) en la representación (in repraesentando) y así es el concepto que representa a muchos; c) en la significación (in significando), y así es el término que significa a muchos; d) en la predicación (inpraedicando), y así es la noción (o el término) que se atribuye a muchos; y e) en la causalidad (in causando), y así es la causa que ejerce su influjo sobre muchos. Del mismo modo, se puede hablar de un t.: a) en el ser, que es la forma o el acto que se realiza en todos; b) en la representación, que es la noción que representa a todos; c) en la significación, que es el término que significa a todos; d) en la predicación, que es el concepto o el término que se predican de todos; y e) en la causalidad, que es la causa que se extiende a todos.De estas significaciones del t., la filosofía poscartesiana ha destacado casi exclusivamente las del t. en la representación y en la predicación; lo que ha ocurrido precisamente en la medida en que ’esa misma filosofía ha dado primacía al conocimiento sobre el ser (Y. IDEALISMO; RACIONALISMO). En cambio, la filosofía clásica y las corrientes filosóficas realistas modernas han destacado sobre todo las significaciones del t. en el ser y en la causalidad, aunque sin olvidar las otras (V. REALISMO I-II; SER).Las propiedades trascendentales. Una de las aplicaciones más conocidas de la doctrina tradicional de los t. es la fijación y explicación de un cierto número de propiedades o atributos que acompañan al ente en cuanto tal (V. SER), y que se conocen con el nombre de propiedades trascendentales. Dichas propiedades son t. en el mismo sentido en que lo es el ente, pero con las precisiones necesarias para cada una de ellas, como luego veremos. En cuanto al carácter de propiedades, se cumple con que se trate de nociones que añadan algo a la mera noción de ente y no se identifiquen, por consiguiente, con ella.Algunos metafísicos escolásticos suelen distinguir entre propiedades t. simples y complejas, y entre las inmediatas y las mediatas. Las propiedades t. simples son las que se expresan por un solo término y constituyen una sola noción (p. ej., verdad o bondad); en cambio, las complejas son las que se expresan por dos términos en disyuntiva y constituyen, en realidad, una división del ente (p. ej., contingente o necesario, acto o potencia, etc.). Por su parte, las propiedades t. inmediatas son las que derivan inmediatamente del concepto de ente, como la unidad o la verdad, pues todo ente es uno por el mero hecho de ser ente, y lo mismo hay que decir de las otras propiedades t. inmediatas; en cambio, las mediatas son las que derivan del concepto de ente, pero a través de alguna otra propiedad t., como ocurre con la belleza, que deriva del ente a través de la verdad y la bondad.Es clásica la enumeración de los t. que hace S. Tomás en la cuestión De Veritate (ql al). El ente, viene a decir allí, puede considerarse en sí mismo y en relación a otro término. Si se considera en sí mismo, todavía cabe de él bien una consideración positiva, bien una negativa. El ente considerado en sí mismo de modo positivo da origen a la cosa (v.), y considerado en sí mismo pero negativamente da lugar a la indivisión o la unidad (v.). Si se considera en relación a otro término, puede ocurrir que se trate de una relación de discrepancia o de una relación de conveniencia. El ente considerado como distinto del no-ente origina el t. algo (aliud quid, otro que). En cuanto a la relación de conveniencia, ésta no podría establecerse si no es respecto a un ente que esté ordenado, por naturaleza, a convenir con todo ente, y tal es el ente espiritual, que está destinado a hacerse, en cierto modo, todas las cosas, por el conocimiento y el amor. De este modo, al considerar al ente en relación de conveniencia al entendimiento, surge la verdad (v.), y al considerarlo como conveniente al apetito, nace la bondad o bien (v.).De estos cinco t. enumerados por S. Tomás en el citado pasaje, sólo los cuatro últimos son propiedades del ente, pues el término "cosa" viene a ser sinónimo del término "ente": cosa es el ente mismo tomado como nombre, y por eso no le añade nada. También se ve que aquí sólo se trata de propiedades t. simples e inmediatas. No se tienen, pues, en cuenta las posibles propiedades t. complejas ni las mediatas.El constitutivo metafísico de las propiedades trascendentales. Si los términos que expresan las distintas propiedades t. no son sinónimos entre sí ni con respecto al ente, es manifiesto que cada una de ellas añade algo peculiar al mero concepto del ente (v. SER). Ahora bien, esto que añaden no puede ser algo real, sino de mera razón. En efecto, cualquier determinación real que se agregara al ente concretaría o contraería la amplitud t. de éste, dando origen así a uno de sus inferiores, como sustancia, cualidad, relación, etc., y así sería imposible obtener una propiedad trascendental. Lo único que puede añadirse al ente sin contraerlo es algo de razón, a saber, una negación o una relación puramente mental. Así, p.ej., la unidad (v.) añade al ente una negación de división, y la verdad, una relación de conveniencia al entendimiento. Mas, por otro lado, la propiedad t. no puede consistir en eso que añade al ente, es decir, la unidad no puede consistir en la mera negación de división, o la verdad en la mera relación de conveniencia al entendimiento; y ello por la sencilla razón de que lo que es real, como el ente, no puede ser sujeto de propiedades consistentes en algo de mera razón (V. REALIDAD). En consecuencia, las propiedades t. deben consistir en el ente mismo en cuanto es el fundamento de algo de razón que se le añade, al considerarlo de esta o de aquella otra manera. Así, la unidad (v.) consiste esencialmente en el ente mismo, que es uno, en cuanto fundamento de la negación de división que se le añade al considerarlo en sí mismo y de manera negativa. Y algo parecido hay que decir de las demás propiedades trascendentales.Con esto queda también dicho que las propiedades t. no son propiedades en el sentido estricto y riguroso de este término, porque no se distinguen realmente del sujeto de ellas, es decir, del ente, como se distingue, p.ej., la libertad humana del hombre mismo, que es su sujeto. Además, el concepto de una propiedad estrictamente dicha no contiene el concepto de su sujeto, aunque lo suponga; y, en cambio, la propiedad t. no sólo supone sino que también contiene al ente, que es su sujeto. En resumen, las propiedades t. no son sino explicitaciones o aclaraciones del ente, que se expresan en nociones distintas, pero que responden a una misma realidad. Cada una de estas nociones contiene a la de ente y le añade algo.Aclaración sobre la trascendentalidad de estas propiedades. Hemos dicho que la trascendentalidad de las propiedades del ente tiene el mismo sentido que la trascendentalidad del propio ente; pero conviene volver sobre esta afirmación para aclararla y precisarla. Veamos, en primer término, qué tipo de trascendentalidad corresponde al ente.El ente mismo es un t. in essendo. Otro es el caso del concepto de ente, que es un t. in repraesentando. El ente, en efecto, es como una cierta forma o acto que se da en todas las cosas, que se realiza en todas, aunque de muy diversas maneras. Esta trascendentalidad puede ser absoluta, extendiéndose entonces al Ente infinito y a los entes finitos, o puede ser relativa, es decir, referida sólo a los entes finitos. La trascendentalidad relativa es verdadera trascendentalidad, pues supera o rebasa los géneros supremos o categorías. Viniendo al concepto de ente y a su trascendentalidad in repraesentando, se puede aclarar mejor la naturaleza de la trascendental ¡dad, en contraste con la universalidad propia de los conceptos genéricos. Los conceptos genéricos no contienen a sus divisiones o diferencias, es decir, a las determinaciones que los contraen a otros géneros inferiores o a los conceptos específicos. En cambio, el concepto t. tiene que contener todas las diferencias, aunque sea de una manera implícita. Por eso,la unidad del concepto t. no puede ser perfecta, sino que tiene que ser imperfecta; o dicho de otra manera, el concepto t. sólo puede mantener su unidad en la medída en que mantiene la confusión, es decir, la continencia sólo implícita de sus diferencias; en cuanto esa confusión se deshace, o sea, en cuanto se explicitan sus diferencias, el concepto en cuestión se fragmenta o multiplica en muchos conceptos. La razón de que las diferencias tengan que estar contenidas en acto, aunque de forma implícita, en el concepto t., es que cada una de las posibles diferencias está constituida esencialmente por el t. en cuestión. Así, p. ej., la sustancia (v.) y el accidente (Y.), que son diferencias del ente, no pueden quedar fuera de éste, pues son esencialmente ente, y si no lo fueran, serían nada.La trascendentalidad de las propiedades del ente tiene esas mismas características. Si se trata de las propiedades t. mismas, serán t. in essendo, y si se trata de los conceptos de ellas, serán t. in repraesentando. Sin embargo, aquí hay que hacer una precisión por lo que se refiere a la propiedad t. verdad. La trascendentalidad de ésta es formalmente in repraesentando, y sólo materialmente lo es in essendo. En efecto, la verdad no se encuentra formalmente más que en el entendimiento (V. ENTENDIMIENTO, 2). Esto se puede expresar también diciendo que lo formal en la verdad no es la realidad misma, sino el concepto o el conocimiento de ella. Las otras propiedades del ente y el ente mismo se dan antes en la realidad que en el entendimiento, pero no ocurre lo mismo con la verdad. Claro que también hay una verdad óntica, identificada con la misma realidad, pero se trata de una verdad material o impropiamente dicha.La propiedad trascendental "algo". Como la consideración particular de las otras propiedades t. se hace en los artículos correspondientes (V. UNIDAD; VERDAD; BIEN), dedicaremos aquí un apartado a tratar especialmente de la propiedad "algo". Según la etimología que propone S. Tomás, aliquid (algo) proviene de aflud quid (otro que, o distinto de). "La distinción de uno respecto de otro -escribe- es lo que expresa el nombre de ’algo’, pues ’algo’ (aliquid) significa ’otro que’ (aliud quid); de donde así como el ente se dice uno en cuanto es indiviso es sí mismo, así se dice algo en cuanto está dividido o distinguido de los demás" (De Veritate, ql al c). Pero esta distinción del ente respecto de "lo otro" puede entenderse de dos maneras: primera, distinción de un ente, de cada ente, respecto de los otros entes (y ésta es una distinción real, una relación real de discrepancia); segunda, distinción del ente en su totalidad o en general respecto de lo que no es ente, es decir, de la nada (y ésta es una distinción de razón, una relación de razón, pues no puede haber relación real cuando falta un término real, y la nada no puede ser término real, sino que es precisamente la negación de todo término). Propiamente la propiedad t. "algo" sólo se da en este segundo supuesto, y esto por dos razones: la primera, porque ninguna propiedad t. añade al ente algo real, sino sólo de razón; y la segunda, porque las propiedades t. se refieren no sólo a cada ente en particular, sino también a la totalidad del ente o al ente en general.Por lo demás, al entender el "algo" como lo opuesto a la nada (v.) se está entendiendo también como lo "real". Lo real, en efecto, se contrapone a lo meramente de razón; y, por un lado, la nada (en cuanto puede constituirse en término de una comparación o de una relación de oposición) es un ente de razón, y, por otro lado, el ente de razón mismo es realmente nada, pues no es propiamente un ente, sino un no-ente, bien que concebido a modo de ente. La oposición de real a irreal (o racional puro), es la oposición del ente al no ente (en tanto que esta oposición es pensada).El orden de las propiedades trascendentales. Según S. Tomás, "el orden entre estos término trascendentales es el siguiente, si se consideran en sí mismos: que después del ente viene lo uno; después, lo verdadero, y después, lo bueno" (De Veritate, q2l a3 c). La razón de este orden es clara: la prioridad de lo absoluto sobre lo relativo, y de la inteligencia sobre la voluntad. El ente, en efecto, es algo absoluto; pero la verdad y el bien entrañan cierta relación. Por otra parte, la inteligencia (v.), ? la que se refiere la verdad, es anterior a la voluntad (v.), ? la que se refiere el bien, pues nada es querido si antes no es conocido. Por todo ello, "el entendimiento aprehende ante todo al ente mismo; después, aprehende que entiende al ente; y en tercer lugar, que apetece al ente. De donde lo primero es la razón de ente; lo segundo la razón de verdadero, y lo tercero la razón de bueno" (S. Tomás, 1, ql6 a4 ad2).Pero esto no es todo. Falta por colocar en su lugar adecuado las propiedades t. "uno" y "algo". Ambas son anteriores a lo verdadero y a lo bueno, y, como es natural, posteriores al ente. Citemos una vez más a S. Tomás: "Lo primero que el entendimiento concibe es el ente; lo segundo, la negación del ente; y lo, tercero, apoyándose en esos dos términos, la noción de división ( ... ). En cuarto lugar, surge la noción de uno, o sea, cuando se entiende que el ente es indiviso en sí mismo. Por último, se obtiene la noción de multitud, o sea, cuando se entiende que un ente es distinto de otro, y que cada uno de ellos es indiviso en sí" (De Potentia, q9 a8 adl5). La noción inmediatamente posterior a la de ente es la de no-ente (es decir, la de negación), pero ésta no es propiedad t. alguna. Después viene la noción de división o separación o distinción entre el ente y el no-ente. Y aquí se tiene ya la noción de "algo", en cuanto esta propiedad expresa la separación del ente respecto de la nada. Después viene la noción de "uno", que es indivisión o negación de división. Cada ente es en sí indiviso; no está dividido o distinguido de sí mismo. Por último, viene la noción de multitud, que es agregación de unidades,. y entraña, por consiguiente, ya la unidad de cada ente, ya la distinción de cualquier ente respecto de los demás. Por todo ello, si el "algo" expresa la división del ente respecto del no-ente, es la primera propiedad t., anterior incluso a lo "uno"; pero si expresa la distinción de un ente respecto de otro ente, entonces no es otra cosa que la multitud, y así es posterior a lo "uno".Trascendental en sentido kantiano. El significado de la voz t. que hemos explicado hasta ahora tiene sólo cabida en una filosofía realista del ser. Por eso, a partir de Kant (v.), y su revolución copernicana en virtud de la cual la filosofía del ser quedó transformada en filosofía del sujeto, el término recibió otro significado. En esta línea filosófica, t. designa al concepto (v.) en tanto que tiene un origen a prior¡, siendo este origen el "sujeto trascendental". Se da así la paradoja de que el término t. resulta empleado para designar no lo que está más allá, sino lo que reside en el sujeto; es, pues, sinónima de inmanente y se opone, en la terminología kantiana, a trascendente, voz con la que designa a lo que está más allá de los fenómenos, es decir, lo que él llama mundo de los noúmenos.Con el advenimiento del idealismo poskantiano, la filosofía del sujeto se convierte en filosofía del espíritu con Fichte (v.), Schelling (v.) y Hegel (v.), y se elimina la distinción sujeto-objeto. Desde ese momento la filosofía t. se convierte en filosofía del absoluto, y la voz t. misma tiende a asumir una coloración panteísta (V. IDEALISMO; PANTEÍSMO).BIBL.-. S. TOMÁS DE AQUINO, De Veritate, ql al; q2l al; F. SUÁREz, Disputationes Metaphysicae, Disp. III; F. ARÁU10, Commentaria in universam Aristotelis Metaphysicam, I, Salamanca 1617; D. MAS, Metaphysica disputatio de ente et eius proprietatibus, Valencia 1587; I. MARITAIN, Siete lecciones sobre el ser y los primeros principios de la razón especulativa, Buenos Aires 1950; G. E. BARIE, Il concetto trascendentale, Milán 1957.**AUJ. GARCíA LÓPEZ.
**FILTRASCENDENTALISMO I
Con la palabra t., derivada en última instancia de trascendencia (v.), podrían designarse, por oposición a todo materialismo (v.) y empirismo (v.), aquellas corrientes de pensamiento que afirman que el hombre no está encerrado en lo sensible-material sino que se eleva al orden del espíritu. Formas de t. serían en este sentido todas las religiones, amplísimos sectores de la filosofía griega y clásica, los diversos espiritualismos y personalismos de la época contemporánea... En el lenguaje filosófico, sin embargo, la voz t. está en relación más bien con el término trascendental (v.) entendido en sentido kantiano; designa así a sistemas que, de un modo u otro, entroncan con las ideas de Kant (v.) sobre lo que él llama sujeto trascendental. Existen diversas manifestaciones.
1. Trascendentalismo místico. Puede designarse con este nombre la doctrina de una escuela americana agrupada en torno al Trascendental club, fundada por Ralph Waldo Emerson (v.; 1803-82) en Boston, en 1836. A ella pertenecen también W. E. Channing (1780-1842), T. Parker (1810-60) y H. D. Thorcau (1917-62). Los trascendentalismos norteamericanos quieren defender el valor del espíritu, frente al empirismo, pero lo hacen desde posiciones idealistas. Su precedente inmediato no es Kant, sino más bien el tránsito desde la filosofía del sujeto a la filosofía del espíritu absoluto operada por el idealismo (v.) alemán, al que dan una orientación mística. Afirman en efecto que el hombre tiene una evidencia inmediata de las verdades religiosas: el alma, mediante la luz interna, puede descubrir la verdad suprema, que se halla presente en ella misma.2. Trascendentalismo lógico. Esta corriente de pensamiento está más cercana que la anterior al espíritu del criticismo kantiano, a pesar de que aporta a él serias transformaciones. Según sus partidarios, el sujeto permanece sujeto trascendental y no es considerado, en modo alguno, como un absoluto. El conocimiento (v.) -dicenprocede a prior¡ sin recurrir a los sentidos (v.). La cosa en sí no es ya afirmada como realidad en sí, sino como el "límite ideal", inaccesible por definición, en el que el objeto sería plenamente objeto (v.). Todo el sistema del conocimiento objetivo se reduce, en definitiva, a un relativismo (v.), indefinidamente progresivo, en el cual el elemento absoluto, exigido por la razón, es rechazado al término de la progresión, como ideal o como límite. La objetividad no está asegurada más que por esta progresión ideal.Los principales representantes del t. lógico son: D. Liebman, el precursor (1840-1912); H. Coen (1842-1917);P. Natorp (1854-1925; Y.); E. Cassirer (1874-1945); y, en general, toda la escuela neolcantiana (v.) de Marburgo. Esta versión lógica del t. abocó, finalmente, en la pretensión de hacer de la filosofía crítica un puro método del pensamiento y en una utilización francamente pragmática de este método. Vainhinger (1852-1933) y G. Simmel (1859-1918; v.) fueron sus principales representantes.HERVÉ PASQUA.
BIBL.: M. SELLING, Studien zur Geshichte der transzendental Philosophie, Lund 1938; H. C. GODDARD, Studies in New England, Filadelfia 1909; G. F. WICHFR, The Transcendentalist Revolt against materialism, Boston 1949; G. E. BARIE, II concetto trascendentale, Milán 1957; 0. B. FROTHINGHAM, Transcendentalism in New England. A History, Nueva York 1876; PERRY MILLER’S, Two Callections, The Transcendentalism: An anthology, Cambridge 1950; G. HoCHMELD (ed.), Selected Writing of the American Transcendentalism, Londres 1966.
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