Traición
Categoria:
Varios
Incurre en t. el que, con manifiesta deslealtad para con su patria, toma las armas contra ella, se une a sus enemigos o les presta cualquier ayuda o apoyo.Sujeto activo de este delito (v.) sólo puede ser el nacional o nacionalizado, si bien, por razones de seguridad, se castiga asimismo al extranjero que incurre en la conducta prevista dentro del país donde reside. Sujeto pasivo pueden ser, además del Estado del delincuente, las potencias aliadas del mismo en campaña contra un enemigo común. La tipificación de esta infracción presupone, por lo general, un estado fáctico de guerra, en la que participa el agente con deslealtad para con su patria prestando cualquier género de ayuda a sus enemigos. Esta ayuda o socorro puede ser de muy variada índole y no precisa que se desarrolle en acciones de combate o lucha abierta, ya que también constituye traición el apoyo solapado, oculto en retaguardia, así como el financiero o comercial sobre artículos de valor estratégico o militar, si efectivamente perjudica a las fuerzas nacionales y favorece el progreso de las armas enemigas.Esta infracción es de matiz eminentemente subjetivo; es preciso que el delincuente conozca el estado de guerra y el significado de su conducta a la que voluntariamente se presta, siendo indiferente el móvil que persiga, que puede ser distinto del de perjudicar al Estado (lucro, odio, etc.). Caben en esta infracción la complicidad y el encubrimiento, y son posibles la tentativa y el delito frustrado, así como la conspiración, si bien por razones de política criminal algunas legislaciones (argentina, art. 217) admiten el desistimiento voluntario en esta última como causa de exención de responsabilidad (v.).Como traición agravada se recoge en algunas legislaciones (española, art. 120; argentina, art. 215) el hecho de inducir a una potencia extranjera a declarar la guerra a la propia nación. Induce el que intenta forzar el propósito de otro Estado hacia la guerra; no basta, por tanto, el simple consejo. Este delito se consuma en el mismo momento en que la inducción nace, sin que sea preciso llegar a una efectiva situación de contienda, que, de darse, jugaría como agravante de la infracción.El delito de t. considerado como una grave infracción contra la seguridad del Estado se ha recogido en el Derecho histórico de todos los pueblos. En Roma se habló de la proditio, infracción que nacía por el acuerdo con los enemigos de la patria. Posteriormente surge el crimen maiestatis, que se perfila en la Lex Julia maiestatis. Desde entonces hasta nuestros días esta figura ha sido duramente sancionada por todas las legislaciones, acentuándose el rigor de la represión sobre todo en el Derecho medieval. En la actualidad, sin excepción, el Derecho comparado sanciona esta conducta: en España se castiga con el art. 120 ss.; también lo tipifican los CP chileno, filipino, argentino, peruano, holandés, francés, italiano, etc. El CP alemán distingue "alta traición" de "traición a la patria", y en Inglaterra se habla de "alta traición" (high treason) y se incluyen en esta rúbrica todos los atentados contra la persona y familia del rey.TRAJANO, MARCO ULPIOV. t.: EsPIONATE II.J. MOSCOSO DEL PRADO.
BIBL.: S. SOLER, Derecho penal argentino, 5, Buenos Aires 1956, 23; J. DALÍTRICOURT, La Trahison par collabOration avec l’ennerni occupant le territoire national, Bruselas 1945; J. RoDRfGUEz DEVESA, Derecho penal español, Valladolid 1966, 505.
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