Toledo, Concilios de HIST.
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Historia
1. Introducción. Se conoce con este nombre la serie de concilios hispánicos celebrados en Toledo durante la época visigodo-católica, los cuales, a más de las tradicionales funciones religiosas propias de estas asambleas eclesiásticas, desempeñaron otras, muy importantes, de naturaleza política y civil.No fueron éstos los primeros concilios que se reunieron en Toledo. Con anterioridad ya se habían celebrado allí otros dos, que abren el orden numérico de la serie toledana. El C. I de T. tuvo lugar en plena época romana (397-400), y giró en torno a las secuelas de la crisis priscilianista(v. PRISCILIANO). El C. II de T. se reunió el 17 mayo 527, durante el reinado de Amalarico, bajo la monarquía visigodo-arriana.Los C. de T. celebrados durante la época visigodo-católica se inician bajo Recaredo (v.) con el III, del año 589, y comprenden hasta el XVIII, reunido en el año 702. Su numeración es, naturalmente, correlativa, según el orden cronológico de su celebración. Pero en esa serie se deben intercalar otros dos concilios toledanos que carecen de número: el reunido el 17 mayo 597, que no fue provincial, pues asistieron obispos procedentes de cinco provincias eclesiásticas; y el celebrado el 23 oct. 610 (reinando Gundemaro), con asistencia de 15 obispos, todos de la provincia Cartaginense, para reconocer a T. su condición de sede metropolitana.Los restantes concilios toledanos tienen su propia numeración correlativa, pero no todos fueron de carácter general. El IX, del a. 655, y el XI, del 675, fueron provinciales, y el XIV, del 684, tuvo una naturaleza especial. Los doce restantes, comprendidos entre el III y el XVII, fueron concilios generales. No debe, sin embargo, considerarse el concilio general como una institución demasiado regular de la monarquía visigótica. Su celebración dependía de las circunstancias político-religiosas, como lo prueba el ritmo desigual con que se reunieron: el III está separado del IV por un espacio de 44 años; luego, entres los a. 633 y 656, se celebraron en Toledo seis concilios, cinco de ellos generales; viene a continuación un periodo de 23 años (entre 657 y 680) en que no se reunió ningún concilio general; y seguidamente, otra etapa de 14 años (del 681 al 694), durante la cual tuvieron lugar cinco concilios más. Los concilios toledanos no fueron, pues, regulares en su celebración; tuvieron, sin embargo, rasgos esenciales comunes, que permiten considerar el concilio general, desde el IV del a. 633, no como un fenómeno esporádico, sino como una verdadera y propia institución.2. El concilio III de Toledo. Fue convocado por Recaredo y se reunió en la urbe regia el 8 mayo 589. Parece que fue concebido como un hecho tan excepcional como el trascendental acontecimiento que lo motivaba. Fue seguramente S. Leandro (v.) quien promovió la celebración de un concilio de todos los obispos del reino para solemnizar debidamente la conversión de los godos al catolicismo. Dirigieron las tareas conciliares el metropolitano de Sevilla, Leandro, y el abad del monasterio Servitano, Eutropio. Recaredo abrió el concilio con una arenga y entregó a los padres el tomo regio, suscrito por él y por la reina Baddo, que contenía la abjuración delarrianismo (v. ARRIO Y ARRIANISMO) y una profesión de fe católica; finalmente, ambos monarcas suscribieron los símbolos de fe de Nicea, Constantinopla, Éfeso y Calcedonia (v. voces correspondientes). A continuación abjuraron del arrianismo e hicieron profesión de fe ortodoxa los representantes cualificados del pueblo godo: ocho obispos, seguidos de los presbíteros y diáconos arrianos; cinco varones ilustres, y tras ellos todos los próceres godos. El concilio formuló después 23 cánones sobre disciplina eclesiástica, y finalmente las actas fueron suscritas por el monarca y todos los obispos presentes (incluidos los arrianos conversos), encabezados por el metropolitano Másona de Mérida, hasta un total de 62, más cinco vicarios episcopales. El concilio se cerró con una homilía de S. Leandro.El C. III de T. no previó la reiteración de estas asambleas de todo el episcopado del reino. Prescribió, en cambio, de acuerdo con la disciplina antigua, que en cada provincia se reuniese anualmente, convocado por el metropolitano, el concilio provincial, en una fecha fija, el 1 de noviembre. Pero el concilio toledano introdujo una importante novedad en la disciplina tradicional: por precepto real, asistirían a los sínodos provinciales los jueces o condes locales y los procuradores del patrimonio fiscal, a fin de ser instruidos sobre sus deberes de gobierno para con el pueblo, que había de ser tratado con piedad y justicia. Los obispos corregirían allí los abusos en que pudieran incurrir los dignatarios civiles, y si no se enmendaban, podrían denunciarles al rey y apartarles de la comunión de la Iglesia. Finalmente, obispos y autoridades seculares tratarían conjuntamente acerca de las cargas que hubieran de imponerse a la provincia, a fin de que ésta no sufriese perjuicio.Este can.18 del C. III de T. constituye, a juicio de Abadal, el fundamento normativo de la estructura del reino visigodo-católico. El problema del gobierno conjunto de los dos pueblos (visigodo e hispano-romano) se resolvía manteniendo el gobierno activo en manos de los godos y cediendo la inspección y el control a los hispanoromanos. El gobierno sería ejercido, siguiendo la tradición política, por los magnates godos que desempeñaban los cargos de la administración pública civil. La inspección y control competía a los obispos, continuando también la tradición que les había conferido la representación de la población hispano-romana, a medida que fueron desapareciendo las autoridades imperiales.3. El concilio IV de Toledo y la institucionalización del concilio general. Pasaron 44 años sin que volviera a reunirse en España el concilio general. La institucionalización de este tipo de asambleas sería obra del Conc. IV, y en tal sentido puede afirmarse que éste fue el que abrió la serie de los sucesivos concilios generales o nacionales.Se reunió el 5 dic. 633, en la basílica de S. Leocadia, bajo la presidencia del metropolitano de Sevilla, S. Isidoro (v.). Igual que había sucedido en el III, puede afirmarse que también a éste concurrió la totalidad moral del episcopado del reino: los seis metropolitanos, 56 obispos y siete vicarios representantes de prelados ausentes. El concilio se celebró en momentos en que el reino atravesaba por una crítica situación, que siguió a la deposición de Suintila y la ocupación del trono por Sisenando, que fue el monarca que lo convocó. La realeza necesitaba entonces de todo el apoyo de los eclesiásticos para asentar sobre bases firmes el orden institucional de la monarquía; de ahí el sentido constituyente que tuvo la obra del IV concilio.Promulgó numerosos cánones sobre materias religiosas, litúrgicas y disciplinares. El can. 1 es un símbolo de la fe ortodoxa con el inciso típicamente hispano del Filioque. El can. 2 decretó la unidad litúrgica en todo el ámbito de la Iglesia española: "guárdese un orden único en el rezo y la salmodia en toda España y la Galia, un mismo rito para la celebración de la misa, los oficios de vísperas y maitines, para que en adelante no haya diversidad en los usos eclesiásticos entre nosotros, que estamos reunidos en una fe y en un mismo reino". Muchas otras prescripciones sobre liturgia y disciplina, destinadas a regir en todas las iglesias de Hispania y la Galia, vienen a desarrollar el principio de la unidad eclesiástica del reino.El extenso can. 75 es el útimo de los promulgados por el concilio y tiene un marcado sentido político, como el designio mismo que lo inspiró: el fortalecimiento de los reyes y la estabilidad del pueblo de los godos. Para ello, el concilio legaliza en primer lugar el destronamiento del monarca anterior, Suintila. Luego, regula la sucesión a la corona, dentro de un régimen constitucional electivo, y dispone que, al fallecer el rey, los magnates de la nobleza goda y los obispos designen de común acuerdo el sucesor. Finalmente, el canon robustece el poder de los reyes al ordenar fidelidad a los súbditos y amenazar con la excomunión a todo aquel que violase este deber; pero a la vez, en la línea de la doctrina política isidoriana, el canon amonesta a los reyes para que gobiernen al pueblo con rectitud y piedad y administren regularmente justicia, amenazando con el anatema a los futuros monarcas que ejerciesen un poder tiránico. El can. 75 del Conc. IV remata en el más alto nivel la estructuración constitucional del reino visigótico, iniciada por el can. 18 del Conc. III a escala provincial. Obispos y próceres quedan equiparados a efectos políticos y en adelante unos y otros intervendrán cuando esté vacante el trono en la designación del nuevo monarca y deliberación conjuntamente sobre los grandes negocios públicos en las supremas asambleas políticas del reino.Desde el año 633, el concilio general existe ya como una institución de la Iglesia y la Monarquía, que se reunirá cuantas veces se den las circunstancias que exigen su celebración. Se mantuvo en vigor la vieja disciplina que prescribía la convocatoria anual de los concilios provinciales. Pero el C. IV de T. dispuso que, si habían de tratarse cuestiones de fe o de común utilidad de la Iglesia, entonces, en vez de los sínodos provinciales, se convocaría el concilio general de toda Hispania y la Galia. La experiencia demostró que como asuntos de interés común de la Iglesia se consideraron también los de índole política, que en el futuro influyeron decisivamente en la reunión de varios concilios generales.El concilio general se estructuró, por tanto, como una institución doble (religiosa y política) cuyo esquema presenta los siguientes rasgos, aunque no todos ellos se dieran necesariamente en cada uno de los concilios. A semejanza de lo que ocurría en los grandes concilios de Oriente, era aquí el rey (como allí el Emperador) la autoridad que convocaba el concilio. A la apertura solía acudir el monarca, que entregaba a los padres el tomo, relación de asuntos que sometía a la deliberación sin odal. El concilio comenzaba entonces sus sesiones destinadas a las cuestiones puramente eclesiásticas, que según precisa el Concilio XVII deberían prolongarse durante tres días y cuyo ordo fue establecido por el IV. Parte principal de estas primeras sesiones fue la composición de un símbolo o la profesión de fe, según la norma de los cuatro primeros concilios ecuménicos.En la segunda parte del concilio se agregaban a los eclesiásticos los magnates palatinos designados por el rey, y la asamblea trataba entonces de los asuntos de carácter político. Las actas conciliares solían suscribirse por todos los asistentes: en primer lugar los obispos, encabezados por los metropolitanos, y según el orden de antigüedad; luego (a partir del Conc. VIII en que comienzan a figurar) vienen las firmas de los abades; siguen las de los representantes de prelados ausentes; y, por último, suscribían las actas los magnates del Palatium. Los cánones conciliares eran confirmados por una ley real -lex in confirmatione concilii-, que les confería fuerza legal en el orden civil.4. Los siguientes concilios de Toledo. El conc. V se re-unió en la basílica de S. Leocadia en el 636, a los tres años de la celebración del IV. En contraste con el anterior, estuvo poco concurrido: asistió un solo metropolitano, el de la Cartaginense, y 15 obispos más de esta provincia, 4 de la Tarraconense y 2 de la Lusitania; en total 22 obispos a los que se agregaron 2 vicarios episcopales. Promulgó 9 cánones, varios de los cuales perfilan el procedimiento de sucesión al trono establecido por el Conc. IV. El canon primero prescribió que cada año, a partir del 13 de diciembre, se observasen en todo el Reino durante tres días solemnes letanías, jornadas de oración y penitencia.Reinaba todavía Chintila cuando, el 9 en. 638, se reunió, también en la basílica de S. Leocadia, el Conc. VI. La asistencia en éste fue mucho más numerosa que en el anterior. Estuvieron presentes 5 de los 6 metropolitanos del reino y el único ausente (el de Mérida) se hizo representar. En total se reunieron 48 obispos (12 de la Cartaginense, 8 de la Bética, 9 de la Lusitania, 7 de Galicia, 9 de la Tarraconense y 3 de la Narbonense) a los que se agregaron 5 vicarios de otros tantos prelados ausentes. Se redactó un Símbolo, que es un desarrollo del compuesto por el Conc. IV. Se encuentran en él las mismas fórmulas esenciales; sin embargo, la Teología ha enriquecido éstas con ciertas explicaciones, que revelan un progreso doctrinal, sobre todo acerca de las relaciones entre las Personas divinas y la doctrina de la Encarnación (v.) y la Unión hipostática (v. JESUCRISTO III, 2). Es probable que en la elaboración del Símbolo tuviera un notable papel S. Braulio (v.), figura descollante de este concilio, como la tuvo en otra importante cuestión relacionada con él. En efecto, mientras se hallaba reunido el Sínodo, llegó a España el diácono romano Turnino, portador de una decretal del papa Honorio I, que contenía una severa censura para el episcopado hispánico. Los obispos examinaron la decretal pontificia y encomendaron a Braulio que respondiese al Papa en nombre de todos, como hizo, efectivamente, en una famosa carta, que constituye una respetuosa pero enérgica defensa de la ortodoxia y del celo pastoral del episcopado visigótico. Por lo demás, el Conc. VI promulgó 19 cánones, varios de ellos referentes a materias políticas, como la sucesión real, h protección de los monarcas y de su descendencia, los derechos de los palatinos y de los fidelis regis, etc., y actuó también como supremo tribunal eclesiástico, ordenando la reposición en su sede del obispo Marciano dé Écija.El Conc. Vil se celebró el 18 oct. 646, reinando Chindasvinto (v.), que cuatro años antes había derrocado al joven monarca Tulga. Asistieron 30 obispos (entre ellos 4 metropolitanos) de las siguientes provincias: 9 de la Cartaginense, 4 de la Bética 9 de la Lusitania, 6 de Galicia y 2 de la Tarraconense, más 11 vicarios de prelados ausentes. La razón fundamental de la convocatoria debió de ser el interés de Chindasvinto por que se promulgaran las severísimas medidas contra clérigos y laicos rebeldes a su autoridad, que se contienen en el canon primero. El concilio elaboró también otros 5- cánones, de los cuales el más significativo es el sexto, que dispone que los obispos cercanos residan en Toledo un mes al año, un nuevo paso hacia la configuración jurídica de la Primacía toledana.El Conc. VIII fue convocado a los tres meses de la muerte de Chindasvinto por su hijo y sucesor Recesvinto y revistió notable importancia, tanto por los temas que abordó como por la numerosa asistencia, indicio del interés que había despertado. Estuvieron presentes 51 obispos (de ellos 4 metropolitanos) procedentes de las siguientes provincias: 17 de la Cartaginense, 8 de la Bética, 11 de la Lusitania, 4 de Galicia, 9 de la Tarraconense’ y 2 de la Narbonense, 9 obispos más enviaron sus vicarios y asistieron también un arcipreste y un diácono que no consta a quién representaban. Todavía entre los eclesiásticos figuran 12 abades (que suscriben por primera vez las actas de un concilio toledano), el arcipreste y el primicerio de Toledo. También, por vez primera, firmón las actas 18 varones ilustres del Oficio palatino. En el tomo regio, Recesvinto planteó ante el concilio la mitigación de las gravísimas penas contra exiliados y traidores establecidas por su padre, Chindasvinto, en Lex Vis. 11,1,8, y recogidas en el canon primero del Conc. VII, propuesta ésta que la asamblea conciliar aprobó en el canon 2. Se legisló para restaurar el procedimiento sucesorio electivo, ordenando que el rey fuera designado con asentimiento de los obispos y magnates palatinos, en la ciudad regia o en el lugar mismo donde hubiera muerto el monarca anterior. Finalmente, el concilio dio el Decretum iudicii universalis, contra las confiscaciones de bienes realizadas por Chindasvinto y confirmó la ley promulgada por Recesvinto en el mismo concilio (Lex Vis. II,1,6), instaurando la separación entre el patrimonio de la Corona y la fortuna privada de los reyes.Otros dos concilios toledanos se celebraron todavía en los años inmediatos, pero con escasa asistencia, que es augurio de la crisis que la institución conciliar iba a sufrir. El IX estuvo reunido en la basílica de S. María entre el 2 y el 24 nov. 655. Fue un concilio provincial de la Cartaginense, aunque firmaron también sus actas 2 obispos de la Tarraconense. Asistieron en total 16 obispos y 1 vicario episcopal, 6 abades, el arcipreste y el primicerio toledanos y 4 magnates. Sus 17 cánones versan todos sobre materias eclesiásticas. El X se reunió un año después, el 1 nov. 656, y fue general. Asistieron los metropolitanos de Toledo, Sevilla y Braga y un total de hasta 17 obispos (8 de la Cartaginense, 1 de la Bética, 3 de la Lusitania, 4 de Galicia y 1 de la Tarraconense) y otros 5 enviaron representantes. No suscribieron las actas ni abades ni magnates, como habían hecho en los dos concilios anteriores. El concilio, en sus 7 cánones, trató exclusivamente de temas de disciplina eclesiástica, pero dio, además, dos decretos, que figuran a continuación de las suscripciones. Por el primero, depuso del cargo al metropolitano de Braga, Potamio, y nombró en su lugar a S. Fructuoso (v.), obispo-abad de Dumio, que se hallaba presente en el concilio. El segundo decreto anuló las disposiciones testamentarias del difunto obispo Ricimiro de Dumio, que perjudicaban el patrimonio de aquella iglesia.Pasaron 19 años (hasta el cuarto del reinado de Wamha) sin que volviera a celebrarse ningún concilio en T. El 7 nov. 675 se reunió en la basílica de S. María un nuevo concilio provincial, el XI, al que asistieron 17 obispos y otros 2 se hicieron representar. También firmaron las actas 8 abades, 5 de ellos con mención del título de su respectivo monasterio. La asamblea lamentó el decaimiento de la disciplina eclesiástica, después de tan dilatado eclipse conciliar, y sus 16 cánones se dirigieron a restaurarla. Pese a su carácter provincial, este concilio ocupa un lugar destacado en la historia de la Teología, porque su Símbolo es el más famoso de los compuestos por los concilios toledanos. En su primera parte contiene una exposición dogmática del misterio de la Santísima Trinidad (v.): la doctrina de las relaciones divinas, la unidad de la sustancia, la distinción e inseparabilidad de las personas; la segunda parte del Símbolo declara el dogma de la Encarnación (v.) y algunas de las consecuencias de ésta.El Conc. XII se reunió durante los días 9 al 25 en. 681, bajo la presidencia del primado S. Julián (v.). Asistieron 4 metropolitanos y hasta un total de 35 obispos: 14 de la Cartaginense, 8 de la Bética, 8 de la Lusitania y 5 de Galicia; otros tres se hicieron representar. Firmaron también las actas 4 abades y 15 magnates del Oficio palatino. El concilio se abrió en la basílica de los S. Apóstoles, a los dos meses y medio del oscuro episodio de la abdicación de Wamba y la ocupación del trono por Ervigio. Éste anunció en el tomo la presentación de documentos escritos justificantes de su legítima asunción al poder, para que el concilio pudiera conocer la verdad de lo ocurrido, y exhortaba, entre otras cosas, a los obispos a extirpar la "peste judaica" y a mitigar la severa legislación de Wamba sobre el servicio militar. El concilio promulgó 13 cánones, acogiendo las propuestas del tomo regio, y dio por buena la legitimidad de Ervigio. Entre estos cánones, que versan sobre cuestiones políticas y eclesiásticas, merece destacarse el 6, importante para la estructuración de la Iglesia visigótica, puesto que al otorgar al obispo de Toledo el privilegio de consagrar los obispos de cualquier provincia del reino, le convertía en cabeza de la Iglesia española y configuraba jurídicamente el Primado toledano.El Conc. XIII se reunió el 4 nov. 683 en la iglesia de los S. Apóstoles. Estuvieron en él (presentes o representados) casi todos los obispos del reino. Acudieron a Toledo 47 obispos (entre ellos 4 metropolitanos) de las siguientes provincias: 15 de la Cartaginense, 8 de la Bélica, 12 de la Lusitania, 6 de Galicia, 3 de la Tarraconense, 2 de la Narbonense y 1, el obispo laniobrense, de dudosa localización. Otros 28 obispos enviaron sus vicarios, y con ellos firmaron las actas 9 abades, 1 primicerio y 26 varones ilustres del Oficio palatino. El concilio tuvo gran importancia política, por los asuntos propuestos en el tomo regio y las decisiones que adoptó: concedió una plena amnistía a los complicados en la rebelión del duque Paulo contra Wamba y sus descendientes, y a cuantos hubieran incurrido en infamia desde el reinado de Chintila; concedió también una amnistía fiscal por todos los tributos atrasados hasta el comienzo del reinado de Ervigio; frente al arbitrio real, otorgó garantías procesales para los miembros del clero y del Oficio palatino; dictó medidas protectoras para los familiares del rey Ervigio y promulgó varios cánones sobre disciplina eclesiástica.Acababa de clausurarse el Conc. XIII, cuando llegaron de Roma las epístolas del papa León II, invitando a los obispos españoles a suscribir las actas del Conc. III de Constantinopla (680-681), en el que se había condenado el monotelismo (v.). En la imposibilidad de volver a reunir inmediatamente el concilio general (como correspondía por tratarse de cuestiones de fe), Ervigio convocó el Conc. XIV, que tuvo un carácter especial. Se abrió el 14 nov. 684, bajo la presidencia de S. Julián, y con él se congregaron 16 obispos de la Cartaginense, los representantes de otros dos y 6 abades. Pero acudieron también a Toledo dos vicarios por cada uno de los 5 restantes metropolitanos del reino, con lo cual se hallaba representada toda la Iglesia hispánica. El concilio, al que no asistió ningún seglar, aprobó las actas de Constantinopla III (tras comprobar su concordancia con la doctrina de los cuatro primeros concilios ecuménicos) y aprobó igualmente el texto del Apologético que S. Julián envió al Papa.El Conc. XV se reunió en la basílica pretoriense de los S. Apóstoles el 11 mayo 688, reinando ya Egica. Asistieron 5 metropolitanos y en total 61 obispos (20 de la Cartaginense, 12 de la Lusitania, 8 de Galicia, 9 de la Bética, 10 de la Tarraconense y 2 de la Narbonense) y 5 más enviaron sus vicarios. Estuvieron también presentes 1 arcipreste, 1 arcediano, 1 primicerio, 8 abades y 17 magnates palatinos. Dos problemas absorbieron totalmente la atención del concilio, que no promulgó ningún canon. Egica presentó en el tomo regio serias acusaciones contra su suegro y predecesor Ervigio, alegando hallarse ligado por dos juramentos contradictorios, elde defender y favorecer a los hijos de Ervigio y el de gobernar con justicia al pueblo. La asamblea respondió a la cuestión planteada por el rey, y abordó a su vez el otro problema, el de las reservas formuladas por la Sede Apostólica a ciertas expresiones del Apologético de S. Julián. El concilio hizo una larga defensa de la ortodoxia de la doctrina del Apologético sobre la distinción de dos voluntades y tres sustancias en Cristo, explicación toda ella impregnada de saber teológico, pero cuyo tono desabrido revela la existencia de un estado de tensión entre la Iglesia visigoda y Roma.El Conc. XVI se celebró en la basílica pretoriense el 2 mayo 693, con asistencia de todos los metropolitanos, salvo el narbonense, con un total de 58 obispos: 19 de la Cartaginense, 8 de la Bética, 11 de la Lusitania, 5 de Galicia, 13 de la Tarraconense, y 1 de la Narbonense, más el obispo laniobrense. Tres obispos más enviaron sus vicarios, que suscribieron también las actas junto a 5 abades y 16 varones ilustres. El tomo regio planteó muy diversas cuestiones y los 11 cánones versan sobre materias políticas y de disciplina eclesiástica. Pero el interés de este concilio obedece sobre todo a dos cuestiones: el Símbolo y el decreto; la primera parte del Símbolo expone ampliamente el dogma trinitario, inspirándose en las fórmulas del Quincumque (v. FE II, 5) y del C. XI de T., y la segunda explica el sentido de la expresión voluntas genuit voluntatem, dando nueva ocasión a los padres toledanos a exponer la doctrina de las relaciones divinas; el decreto judicial remueve de su sede al Primado toledano Sisberto, que había conspirado contra el rey Egica, nombrando en su lugar al metropolitano de Sevilla, Félix, y disponiendo otros traslados episcopales.El Conc. XVII se reunió en la basílica de S. Leocadia el 9 nov. 694. Desconocemos los asistentes, pues no se han conservado las suscripciones de las actas. El tema principal que el rey planteó fueron las actividades de los judíos españoles, en connivencia con los de ultramar, contra la seguridad de la nación. El concilio promulgó 8 cánones decretando severas medidas contra los judíos y legisló también sobre la protección a la familia de Egica y algunas cuestiones de disciplina eclesiástica.Del Conc. XVIII, que tuvo lugar hacia el año 702 (reinando Witiza), conocemos tan sólo la noticia de su celebración, pues no se han conservado las actas.J. ORLANDIS ROVIRA.
BIBL.:La edición más moderna de los C. de T. es la de 1. VIvEs, Concilios visigóticos e hispano-romanos, BarcelonaMadrid 1963; entre los estudios modernos pueden consultarse: R. D’ABADAL, Els Concilis de Toledo, en "Homenaje a Johannes Vincke", I, Madrid 1962-63, 22-45; J. ORLANDIS, Iglesia, Concilios y Episcopado en la doctrina conciliar visigoda, en "El Colegio Episcopal", 1, Madrid 1962-63, 305-331; C. J. BISHKO, Spanish Abbots and the visigotics Councils, en "Humanistic Studies in honor oí J. C. Metcalf", Virginia 1941, 139-150; A. MICHEL, Toléde (Conclisos de), en DTC X1,1176-1208; Z. GARCÍA VILLADA, Historia eclesiástica de España, II,1, Madrid 1932; 1. FERNÁNDEz ALONso, La cura pastoral en la España romanovisigoda, Roma 1955, 241-254; C. SÁNCHEZ ALBORNOZ, El Aula Regia y las asambleas políticas de los Godos, "Cuadernos de Historia de España" V (1946) 84-99; E. MAGNIN, L’Église wisigothique au VIIe siécle, París 1912; A. K. ZIEGLER, Church and State in the Visigothic Spain, Washington 1930; A. DE ALDAMA, El Símbolo toledano I, Roma 1934; 1. DE J. PÉREz, La Cristología de los Símbolos toledanos IV, VI y XI, Roma 1939; J. MADOz, La teología de la Trinidad en los Símbolos toledanos, "Rev. Esp. de Teología" 4 (1944) 457-477; íD, El Símbolo del Concilio XVI de Toledo, Madrid 1946; G. MARTÍNEZ DíEZ, Los Concilios de Toledo, "Anales Toledanos" III (1971) 119-138. Pueden siempre consultarse con utilidad las clásicas exposiciones de P. B. GAMS, Die Kirchengeschichte von Spanien, II, 2, Graz 1956; y de HEFELE-LECLERCQ, Histoire des conciles, III,1, París 1909.
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