Titulos Nobiliarios
Categoria:
Varios
Las mercedes nobiliarias, Títulos y Grandezas de España, salvo raras excepciones, son perpetuas. Fueron creadas para recuerdo de un hecho histórico y desde su concesión forman parte de la personalidad del individuo que las ostenta; se pueden considerar un honor y una distinción para el linaje que las obtuvo y, a la vez, son una reeminencia, aunque sus valores materiales estén totalmente decaídos.Sucesión y denominación. La sucesión en las mismas presenta tres características fundamentales: regular, agnaticia y vinculativa. La primera es aquella por la cual pueden suceder varones y hembras, prefiriéndose el varón a la hembra, dentro de la misma generación, y la primogenitura. La segunda, agnaticia, por la cual se excluye totalmente a las hembras, pasando de una línea a la sucesiva por agotamiento varonil de aquélla. La tercera es la originada en los vínculos de los mayorazgos (v.), de sucesión más o menos caprichosa siempre que hubiese sido aprobada por el rey; fenecida con la supresión de aquéllos, pero que conserva su vigencia en la sucesión de los títulos nobiliarios. A excepción de los títulos de carácter personal, las mercedes nobiliarias se perpetúan en el linaje de quien las recibió. Por ello, prácticamente la caducidad no existe, sino que el título no usado queda en una situación especial denominada vacante. En esa circunstancia, cualquier descendiente o colateral que pueda unir con el tronco ascendiente común al primer titular está en condiciones de solicitar la rehabilitación de la merced, la cual se puede obtener después de haber demostrado el derecho genealógico, unido a la gracia de la primera autoridad de la nación, teniendo la necesidad de alegar méritos y servicios para ello, rehabilitándose con una cláusula especial por la cual queda a salvo el mejor derecho de tercero.La denominación de los t. en razón a sus preeminencias queda establecido más que por ley por costumbre, de la siguiente manera: La dignidad de duque siempre va unida a la Grandeza de España. Marqueses, condes, vizcondes, barones y señores pueden, o no, ostentar la Grandeza de España y, por ese motivo, adelantarse, en cuanto a ceremonial, a los de su misma denominación. También existen algunas otras dignidades nobiliarias, como la de Almirante y Adelantado Mayor de las Indias, vinculada en los descendientes de Cristóbal Colón, y la de Almirante de Aragón, hoy en posesión de la Casa del Infantado. Igualmente existe la Grandeza de España personal y hereditaria.Origen. El origen de los t. n. es absolutamente militar y responde a diferentes cargos castrenses. Duque tiene su origen en dux, cuyo significado es capitán, misiónque conservó en su origen para irse transformando en gobernador. En principio, tal y como lo entendemos en la actualidad, trae su origen, en España, en el s. XV, aunque hubo algunas titulaciones con anterioridad, pero sin firmeza en la sucesión.Marqués procede del nombre germano de margrave, es decir, jefe de frontera. En los reinos hispánicos se inicia su uso en el s. XIV. Us quizá la dignidad más extendida.Conde deriva de la palabra latina comes, y es, por antigüedad, el título primitivamente usado para distinguir a los altos cargos palatinos y del gobierno de las provincias. Con el significado que es tenido en la actualidad se inicia su uso en el s. XIV, pero ya el t., con la misión de regir territorios o administrar ciudades, se empleaba con anterioridad en los reinos españoles.Vizconde, en su origen, fue en cargo jerárquico el que sustituía al conde en su gobierno. En los territorios de la península su uso se inicia en Cataluña, y en el resto de los demás reinos se emplea muy posteriormente. Tiempo después, Felipe IV establece por Real Cédula de 15 oct. 1631, ratificada en la de 3 jul. 1664, que en lo sucesivo no se concederá ningún t. de marqués o de conde sin haberse otorgado anteriormente el de vizconde. De ese uso tomó la denominación de previo, con la cual se conoce a los t. de vizconde otorgados antes del definitivo. Al confirmarse éste, se cancela el anterior, quedando sin uso alguno. Sin embargo, varias de estas mercedes nobiliarias se han rehabilitado muy posteriormente como t. del reino.Barón, en su origen, fue la primera nobleza que se podría identificar con los ricoshombres. Por ello, en ese t. es preciso distinguir dos procedencias. Como tal t. del reino por su posterior confirmación o como barón jurisdiccional, principalmente en los territorios peninsulares bañados por el Mediterráneo, donde dicho t. tenía un significado distinto y cuyo uso quedó limitado a la posesión material de la baronía territorial de donde tomaba la nominación.El último t. n. en cuanto a su escala honorífica es el de señor, muy semejante al de barón, pero de origen castellano, y también muy anterior al resto de las demás dignidades nobiliarias. Los señoríos jurisdiccionales quedaron suprimidos por las Cortes de Cádiz en su Decreto de 6 ago. 1811.Por último, han llegado hasta nosotros, como ya se ha dejado constancia, algunas dignidades que, sin ser propiamente t. del reino, se las considera como mercedes nobiliarias.Situación jurídica. Los t. n. fueron suprimidos por la segunda República (v.) y quedaron sin vigencia de 1931 a 1948. La primera República, por el contrario, concedió diferentes t. n., cuya validez continúa en nuestros días. Durante el interregno nobiliario señalado anteriormente, la Diputación de la Grandeza, organismo consultivo creado por la Monarquía, autorizó con carácter privado el empleo de los t. n. por medio de disposiciones acertadas, limitadas a las sucesiones, evitando por este sistema una auténtica inflación nobiliaria, como ha sucedido en otras naciones sin régimen jurídico regulador de la materia.Por Ley de 4 mayo 1948 se restablece en España la Legislación nobiliaria, presentando la novedad en cuanto a la anterior del reconocimiento de los t. otorgados por los reyes de la rama carlista, a los cuales se les concede una situación particular en cuanto a considerarlos como sucesiones en su aspecto de tramitación administrativa, sin acto graciable alguno, y en la económica en su aspecto más ventajoso. Con la citada Ley se restablecen las siguientes que regulan administrativa y tributariamente cuantos aspectos presentan las dignidades nobiliarias, desarrolladas por Decr. de 4 junio del mismo año. Por ellos se restablece la siguiente legislación: RD de 27 mayo 1912, RO de 29 mayo 1915, RD de 28 jun. 1915, O. de 7 marzo 1918, Ley de 26 jul. 1922, Ley de 2 sept. 1922, Decr. de 8 jul. 1922, O. de 21 oct. 1922, O. de 26 oct. 1922, Decr. de 13 nov. 1922, Circular de 27 nov. 1922 y Decr. de 8 mayo 1924; promulgándose posteriormente el Decr. de 4 jun. 1948, el DL de 9 jul. 1948 y la O. de 27 octubre del mismo año.Los t. n. se pueden ostentar por creación, por la persona para quien fue creado; sucesión, quien por razón de derecho sucede al último titular; cesión, que es la posesión, por renuncia al t. de quien lo posee, en un sucesor suyo, bien sea el de más derecho u otro con derecho; distribución es una figura por la cual al poseedor de la merced se le faculta para repartir entre sus posibles y más próximos sucesores las diferentes mercedes que ostenta, reservando para el primogénito o más inmediato sucesor la principal. Convalidación es una situación creada por la Ley de 1948 al restablecer la Legislación nóbiliaria, y se refiere exclusivamente a las sucesiones concedidas por la Diputación de la Grandeza entre 1931-48 al objeto de darles una validez oficial. Reconocimiento es otra nueva figura y queda circunscrita a la situación de los t. de origen carlista; restablecimiento es otra situación por la cual un título confiscado por la Corona se crea de nuevo en la persona en quien se restablece. Autorización es la que se concede a los t. extranjeros, recaídos en españoles y para obtener su uso en España, y, por último, rehabilitación, que constituye la habilitación de un t., en estado de vacante, y para la cual se requiere, además del derecho genealógico, la gracia de la primera autoridad de la nación. Su concesión se efectúa sin perjuicio de tercero de mejor derecho, motivo que da lugar a reivindicaciones judiciales por cuyas sentencias igualmente se adquiere el derecho a entrar en posesión de la merced nobiliaria.El uso indebido de t. n. está castigado por el CP, entre cuyos artículos se determina y contempla esta figura delictiva.Como prerrogativas inherentes a los t. n. únicamente se conserva la del tratamiento de excelencia para los Grandes de España, a los cuales también se les concede el pasaporte diplomático.Principales títulos españoles. En 1974 los t. usados en España alcanzan el número de 2.583, quedando distribuidos en Grandes de España y t. del reino. Grandes de España: ducados, 146; marquesados, 136; condados, 99; vizcondados, 1; baronías, 2; señoríos, 2; otras grandezas de España, 5; en total, 391. El número de t. del reino se eleva a 2.192, distribuidos de la siguiente manera: marquesados, 1.131; condados, 771; vizcondados, 130; baronías, 155; señoríos, 2; otras dignidades, 3. Por último, los t. extranjeros legalmente autorizados para su uso en España ascienden al número de 59 (47 corresponden a pontificios y 12 a otras nacionalidades).V. t.: ARISTOCRACIA; NOBLEZA II.VICENTE DE CADENAS.
BIBL.: M. AMADORI, Memoria sobre Señoríos territoriales y solariegos, Madrid 1821; Apuntes de Nobiliaria, Madrid 1960; J. ATIENZA Y NAVAJAS, Consideraciones diversas sobre títulos nobiliarios, Madrid 1961; J. BARRIOBERO Y ARMAS, La Nobleza española. Su estado legal, Madrid 1902; V. DE CADENAS Y VICENT, Títulos del Reino concedidos por los Monarcas Carlistas, Madrid 1956; M. CENCILLO DE PINEDA, La rehabilitáción de títulos nobiliarios, Madrid 1951; A. GUERRERO BURGOS, Grandezas y tftulos nobiliarios, Madrid 1954; E. JIMÉNEZ ASENJo, Régimen jurídico de los títulos de nobleza, Barcelona 1955; R. LóPEZ VILAS, Régimen jurídico de los títulos nobiliarios (sucesiones y rehabilitaciones), Madrid 1974; MINISTERIO DE JUSTICIA, Títulos nobiliarios. Legislación. Madrid 1948; M. RAVENTÓS NoGUER, Cuestiones de Derecho Nobiliario, Madrid 1961; F. SUÁREZ DE TANGIL, Breve estudio histórico, político y sociológico legal sobre las Grandezas de España y títulos del Reino, Madrid 1934; M. TABOADA RocA, Los Títulos nobiliarios y su regulación legislativa en España, Madrid 1960; íD, Los Títulos nobiliarios y su acceso al Registro Civil, Madrid 1961; íD, Los Títulos nobiliarios y su reflejo en el Documento Nacional de Identidad, Madrid 1974; A. VARGAS-ZÚNIGA, Derecho Nobiliario Histórico, Madrid 1961.
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