Territorio Del Estado GEOG.
Categoria:
Geografía
Territorio y Estado. El territorio es uno de los elementos esenciales para la constitución del Estado (v.), junto con la población (el elemento sociológico) y la organización política (el elemento propiamente jurídico). Ahora bien: este último elemento se ve condicionado por los otros dos (R. Coste). De ahí, en este casa, la importancia del territorio.En esta materia, señalemos:1) En primer lugar, el territorio aparece como el sector del globo que sirve de soporte material a la existencia del elemento "población". Y, a este respecto -relación población-territorio-, es de subrayar cómo, la sedentariedad no resulta absolutamente indispensable, pudiendo concebirse un Estado nómada o seminómada del tipo del Imperio mongol en sus comienzos. Entonces, el territorio sería el sector del globo sobre el que las tribus nómadas -jurídicamente organizadas- se comportasen como "señoras". Sin embargo, una situación de esa clase no podría producir más que un embrión de Estado y, en todo caso, no un Estado moderno. Para alcanzar esto último, se impondría una rápida evolución hacia la sedentariedad y, primeramente, la construcción de una capital (como lo ha hecho el Estado mauritano).2) En segundo lugar, y yendo al enjuiciamiento de la relación territorio-organización política, es de tener muy presente que -como ha afirmado Alf Ross- los Estados son primariamente una organización de poder. Cada uno de ellos esgrime la reivindicación de ser el supremo poder respecto a sus súbditos (una comunidad autogobernada, etcétera). Ahora bien: admitido esto, nos encontramos con que ello se realiza dentro de un cierto territorio separado de otros Estados. De ahí que el principio más simple para la individualización y la separación de estos instrumentos de poder en competencia, que son los Estados, consista en el principio espacial o territorial. Y esto, por supuesto, no es una invención del Derecho internacional. Antes de que existiese cualquier forma de verdadero Derecho internacional, existían ya los Estados separados. Punto clave en la determinación de la urdimbre territorio-Estado. Ello no excluye la circunstancia de que aquello que era, originalmente, un mero hecho se convirtiese, con el tiempo, en una delimitación reconocida jurídicamente. Y, en fin, es lo que ha dicho el citado prof. Ross: "en la práctica, las relaciones entre los Estados serían inconcebibles sin una delimitación territorial jurídica".En resumen, dos conclusiones en este dominio: 1) El territorio -como ha dicho el mexicano Sierra- es elemento indispensable para la constitución del Estado. Es muy variable en dimensiones y en algunas ocasiones notoriamente pequeño -República de San Marino, etc-, pero, de todos modos, elemento indispensable. 2) Hoy por hoy, para la constitución de un Estado digno de este nombre, es preciso un territorio estable y limitado (con la conveniencia de que los límites sean precisos y fijos). Criterio del territorio definido que se ha sustentado desde el Inst. Americano de Derecho internacional hasta el Inst. de Derecho internacional.Desarrollo histórico del valor del territorio en la concepción del Estado. A tener en cuenta perfiles como:1) Concepción del feudalismo (v.): concepción enteramente territorial del Poder. Heredada por los soberanos de la Edad Moderna. En la política de éstos, había dos facetas: a) la definición de la unidad nacional, que aparecía como un lento quehacer; b) la unificación territorial, que constituía su objetivo inmediato. Resumiendo, en la línea feudal, .la posesión del suelo les parecía la base esencial para el desarrollo del Poder público. Con una consecuencia: la gradual sustitución de los inciertos y cambiantes límites de los principados y señoríos por fronteras exactamente definidas.2) Conexión ahí del origen de la tendencia -tan característica del Estado moderno- a amurallarse, desconfiadamente, tras su soberanía (v.). Situación que se convierte en cimiento del orden político y jurídico alumbrado en el s. XVI, con definitiva consagración en Europa por los Tratados de Westfalia (v. WESTFALIA, PAZ DE). A través de dos perfiles: papel esencial en la organización del Estado y "significado simbólico" en la sociedad interestatal. Ello explica la propensión de los autores y la práctica de los Estados a identificar el territorio con el Estado o, cuando menos, a considerar inseparable de la soberanía su delimitación espacial.Naturaleza de las relaciones entre el Estado y el territorio. En el análisis de la médula de esas relaciones, la doctrina jurídica se halla dividida. Elaboración por ella de unas cuantas teorías. Así, p. ej.:1) Teoría del territorio como elemento subjetivo del Estado personificado. El territorio es un elemento constitutivo del Estado. Teoría particularmente atractiva a los geopolíticos alemanes, etc.2) Teoría del territorio como objeto. Para unos, de parte del Estado, un derecho real de propiedad. Para otros, derecho real de soberanía. Así, para Cansacchi, el territorio constituye un bien exterior al Estado. Por consiguiente, presentación por el Derecho internacional de verdaderos derechos reales sobre el territorio (BalladorePallieri, Barile, Biscottini, Monaco, Miele, Ubertazzi, etc.), entre los cuales el más importante es el derecho de soberanía territorial (comportando la disponibilidad exclusiva, el uso y el disfrute indiscriminado del territorio estatal).3) Teoría del territorio-límite, según la cual el territorio no es más que el perímetro en el que se ejerce el poder del Estado. Como diría Duguit, "el límite material de la acción efectiva de los gobernantes".4) Teoría de la competencia; que ve en el territorio "el espacio en que el Estado está autorizado por el Derechó internacional a ejercer las competencias necesarias a su misión". Dirección compartida por muchos autores (de Ch. Rousseau a R. Coste). Defendida por la doctrina contemporánea en razón de basarse en una noción ya clásica en la técnica del Derecho público (la de la competencia) y en una plasticidad que le permite adaptarse a la diversidad de las situaciones territoriales.Ahora bien, doctrina no exenta de críticas realistas (por ser una imagen completamente abstracta y descarnada, etc.). Veamos una, y de buen origen: la de Charles de Visscher. Para este especialista, la concepción de la competencia resulta demasiada exclusivamente jurídica (de modo especial, en su aplicación al territorio). Por una parte, tiene contra ella las convicciones de los Estados, para los cuales nada hay más desagradable que la idea de que el Poder manejado por ellos les es conferido por el orden internacional. Por otra parte, hay la evidencia de que la individualización y la unificación del territorio dentro de las fronteras del Estado han sido la obra histórica del poder, y la realidad de que una y otra fueron manifestación del poder antes de que proporcionasen al orden estatal el marco para el cumplimiento de sus funciones y el dominio para la validez jurídica de sus normas. En tercer lugar, y dentro del aspecto de la formación histórica -ya aludido- del territorio, esa concepción de la competencia no tiene en cuenta la circunstancia del vínculo ancestral que lo une a la nación (o, por encima de todo, a los valores emocionales que el espíritu de los hombres encuentra en la integridad, etc., de su terruño). No se olvide cómo se ha podido afirmar que "esta síntesis del suelo y una idea es la verdadera esencia de la nación" (Burdeau).Componentes del territorio. En la doctrina corriente y en la práctica internacional, la noción de t. desborda su significado etimológico ordinario. Ella engloba las dos prolongaciones verticales de la superficie terrestre: el subsuelo bajo ella y el espacio aéreo sobre ella (así piensa R. Coste). En otra dirección, más explícita, aunque en el mismo contexto, tenemos que el territorio geográfico de un Estado se divide en tres partes: el territorio terrestre (la tierra firme, en expresión de Cansacchi), las aguas nacionales y las aguas territoriales (Alf Ross), la plataforma continental adyacente a la costa (Cansacchi). Como "accesorios" -Ros-, pueden añadirse su espacio aéreo (o atmosférico) y su subsuelo.L. RUBIO GARCÍA.
BIBL.: G. CANSACCHI, Istituzioni di Diritto Internazionale Pubblieo, Turín 1967, 171-172; R. COSTE, Morale internationale, Tournai-París 1964, 159-162; CH. DE VISSCHER, Theory and Reality in Public International Law, Princeton University 1968 passim; Le territoire comme cadre de VÉtat, en Encyclopédie Franpaise: X, L’Etat, París 1964, 51-52; A. Ross, A Textbook oj International Law. General Part, Londres-Nueva York-Toronto 1947, 136-139; CH. ROUSSEAV, Droit International Public Approjondi, París 1961, 130-134; M. 1. SIERRA, Tratado de Derecho internacional público, México 1947, 207-208.
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