Seguros I. Economia. ECON.
Categoria:
Economía
Generalidades. Es una institución económica que tiene por finalidad asociar a un conjunto de individuos (asegurados) amenazados de riesgos análogos para distribuir entre sí el coste de los posibles siniestros que puedan producirse. Se fundamenta en el principio mutualista: uno para todos, todos para uno. El s. es oneroso; los asegurados que participan en él deben contribuir con una aportación (derrama, cuota o prima) -insignificante si se la relaciona con la indemnización que cubre- cuya suma crea los recursos necesarios para hacer frente a los siniestros. El peligro que amenace a los asegurados debe ser análogo para cada tipo de cobertura: incendio, accidente, robo, etc. El suceso ha de ser posible y no realizado, situado fuera de la voluntad (real, lícita o moral) del beneficiario; de fortuita e incierta realización, pero calculable probabilísticamente; de cuantía determinada (muerte) o de intensidad variable (avería).El s. tiene una gran importancia económica; por las garantías que ofrece a la industria, al crédito y al comercio contribuye a su desarrollo; algunas modalidades del s. -vida, accidentes- intensifican sus beneficiosos efectos compensatorios cuando se han superado determinados niveles económicos y culturales. La ventaja del s. radica en sustituir unos sentimientos subjetivos de incertidumbre y desasosiego por otros de seguridad y serenidad.La gestión del s. puede llevarse a efecto a través de empresas privadas o de entidades de derecho público; la preferencia por uno u otro sistema es un problema muy debatido: los representantes de las diversas doctrinas socialistas piden la nacionalización y explotación por el Estado en régimen de monopolio; los partidarios del liberalismo abogan por la explotación privada mediante sociedades anónimas o asociaciones de seguros mutuos. En la mayor parte de los países del mundo occidental se ha adoptado una fórmula ecléctica: determinadas modalidades de seguros obligatorios son administradas por un ente público (v. SEGURIDAD SOCIAL), otras son gestionadas por entes privados, pero con una fuerte intervención estatal: fijación de tarifas mínimas, clausulado uniforme en los contratos, etc.; los seguros voluntarios se encomiendan a las entidades privadas.En las asociaciones de seguros mutuos los asegurados se organizan por su cuenta, abonando unas cotizaciones que permitan el pago de los siniestros y la constitución de un fondo de reserva para atender excesos de siniestralidad. Se aduce en su favor la baratura de costes, que puede ser desventaja cuando son de ámbito reducido. Las compañías de seguros son sociedades anónimas, ajenas a la personalidad de los asegurados, que actúan como un empresario, perciben primas anuales y garantizan el pago total de los siniestros por medio de su capital social y fondos de reserva; ésta es su principal ventaja, pero suele ser de coste superior por incluirse en las primas los recargos precisos para retribuir a los accionistas.’En la actualidad ambas formas han llegado a combinarse en organizaciones de tipo mixto: compañías que distribuyen parte de sus beneficios entre los asegurados o mutuas que cobran cuotas superiores los primeros años de seguro.Terminología. Se denomina asegurador a la entidad que asegura; asegurado es la persona que suscribe el contrato y se obliga al pago del precio del s. (prima o cuota); riesgo es la medida del peligro del asegurador; siniestro es la realización del hecho asegurado; indemnización es el importe que paga el asegurador como compensación del siniestro; beneficiario es la persona con derecho a percibir la indemnización; proposición es la declaración del asegurado solicitando el s. en la que describe el objeto del mismo; póliza es el documento en que se formaliza el contrato de s., y sus condiciones y requisitos -en general- han de ser aprobados por la administración y sus pactos fundamentales son de aplicación internacional; adicionales, "avenants" o suplementos son las novaciones que se hacen en el contrato durante su vigencia. Coaseguro es la participación de varios aseguradores en la coberturade un riesgo en partes iguales o desiguales y suele designarse a un asegurador para que en nombre de todos lleve las gestiones con el asegurado y se le llama "abridor de póliza". El reaseguro es un convenio por el cual se asegura en otro asegurador parte de los riesgos cuya cobertura ha asumido; los efectos legales del contrato de reaseguro sólo afectan al reasegurador y a la empresa aseguradora, sin que puedan alcanzar bajo ningún concepto al asegurado, ya que se trata de una operación interna del asegurador. Seguro subsidiario es el que garantiza al asegurado del riesgo que pueda correr en la cobranza del primer asegurador. Contraseguro es el convenio por el que el asegurador se obliga en caso de siniestro o cuando se cumplan determinadas condiciones a reintegrar al asegurado las primas pagadas hasta ese momento.Clases. De daños: incendios, transportes (terrestres, marítimos, aéreos, valores, especiales), daños varios (robo, maquinaria, rotura cristales, cosechas, pedrisco, ganados), daños inmateriales (crédito, caución, amortización de hipotecas, pérdida de beneficios), responsabilidad civil, combinados (automóviles, aviación). S. de personas: vida (temporal caso de vida, rentas vitalicias -inmediatas o diferidas-, mixto simple o a capital doble, sobre dos o más cabezas), muerte (temporal, vida entera, muerte por accidente, a término fijo y capital doblado, mixto sobre dos cabezas), alteración estado físico (accidentes individuales, invalidez, enfermedad), cambio de estado civil (dota], nupcialidad), colectivos, populares, etc. El de incendios cubre el riesgo de edificios y sus accesorios, mobiliario de casas habitadas, comercios, tiendas, almacenes, industrias, etc.; el importe de la prima es anual y garantiza los daños causados por el incendio, los gastos de salvamento de los objetgs para librarlos del incendio y daños en el patrimonio de los vecinos que puedan imputarse al asegurado (riesgo locativo).El s. marítimo comprende el s. del buque de los riesgos marítimos: naufragio, varada, abordaje, cambio de derrotero, incendio, captura, "hechazón" (arrojar al mar elementos auxiliares del buque para evitar el hundimiento); se suele concertar "a tiempo", sin considerar ruta o viaje, sino el plazo estipulado. En el s. de mercancías se cubren los mismos riesgos; suele concertarse por "viaje" (real, directo, escalonado); asimismo existe la modalidad "a tiempo y viaje"; también se practica el s. de fletes y de beneficios probables. Mediante la póliza flotante el asegurador cubre el riesgo de todas las mercancías cargadas en determinado tiempo o lugar con destino prefijado. Franquicia es un límite que fija el asegurador, el cual, si es superado por la avería, le obliga a pagar la indemnización.En el ramo de s. de vida las modalidades más importantes son: temporal en caso de muerte, en que el asegurador se compromete a pagar al beneficiario la indemnización si el asegurado fallece en el plazo previsto en la póliza; vida entera, en el que el asegurador paga el capital contratado al morir el asegurado (las primas son pagaderas mientras viva el asegurado o durante un plazo -primas limitadas-); s. de supervivencia, pagadero al beneficiario sólo cuando sobrevive al asegurado; capital diferido que percibe el asegurado si vive al término del contrato y a veces se concierta con contraseguro de primas; mixto, integrado por un temporal para caso de muerte y un diferido para caso de vida, es el más usual y aceptado por los asegurados por ser una combinación de s. y ahorro, pero es más caro que cualquiera de sus integrantes; el s. dota¡ está constituido por un capital diferido pagadero al beneficiario al alcanzar determinada edad, y si fallece antes el contratante queda liberado del pago de primas. En el s. de rentas el asegurador paga una renta al asegurado mientras viva, a cambio del pago de un capital por el contratante; presenta varias modalidades: en cuanto a la iniciación del pago pueden ser inmediatas o diferidas; por la duración de los pagos vitalicias o temporales.Las primas del s. respecto a la forma de pago pueden ser: únicas, si se pagan una sola vez; anuales cuando se abonan todos los años, y fraccionadas cuando se satisfacen con una periodicidad menor del año. Prima pura o natural es la que cubre estrictamente el riesgo del asegurador; prima bruta, comercial o de tarifa es la prima pura incrementada en los recargos de comisiones de agentes, gastos de administración, de cobro, etc.; en algunas modalidades de s., prima neta es la comercial menos las comisiones de gestión y bonificaciones (s. marítimo); prima de inventario es la prima pura más los recargos para gastos de administración (a efectos de reservas técnicas es la prima pura más la parte anual para gastos de producción). Reserva matemática es la diferencia en un momento determinado entre los valores actuales de las obligaciones del asegurador y del asegurado.ANTONIO REDECILLAS.
BIBL.: F. ALLEN, Principios generales de seguros, México 1955; F. BENÍTEZ DE Loco, Tratado de seguros, Madrid 1942; E. CABALLERO, Introducción al estudio del seguro privado, Madrid 1949; A. DE JUAN, Política de seguros, Madrid 1950; íD, El Seguro y su historia, Madrid 1947; J. FOURASTIÉ, Les Assurances au point de vue économique et social, París 1946.
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