Secreto
Categoria:
Varios
En las relaciones humanas se entiende por s. el dominio de la verdad, conocida por una o pocas personas y desconocida por el resto de la sociedad, existiendo la necesidad o conveniencia de que así permanezca. Objetivamente es la misma cosa que debe permanecer oculta. Desde un punto de vista subjetivo el s. significa el deber de no divulgar lo que debido a razón de justicia, fidelidad, amistad, etc., requiere que se mantenga oculto. Éste es el aspecto que interesa en Teología moral.El s. se relaciona con las virtudes de la justicia (v.), fidelidad (v.), lealtad (v.) y veracidad (v.): el que viola un s. no miente, dice la verdad, pero de modo indebido, divulgándolo fuera de los justos límites en los que debería permanecer. El silencio puede ser a veces costoso y, lo mismo que el hablar en público y con discreción, pertenece a la perfección del hombre. Tiempo hay para hablar y para callar (cfr. Eccl 3,7) y varón perfecto es aquel que sabe refrenar su lengua (cfr. lac 3,2).El s. se funda en lo que existe como más profundo en la vida espiritual del hombre, comportando un doble aspecto esencial: intimidad y comunicación, a cuya promoción debe servir la palabra. Ese núcleo de intimidad se constituye primeramente en la propia interioridad de la persona. En uso de la libertad (v.) este círculo de intimidad se agranda en múltiples relaciones de conocimiento y de amistad: familia, grupos, sociedad. Sin la salvaguardia de un dominio de intimidad y de discreción, la vida personal se volvería imposible. De modo semejante la vida de un grupo, de una familia, de una comunidad, de una nación, exigen la guarda del s. Este fundamento general del s. se determina según diferentes títulos correspondientes a los bienes y derechos personales o sociales cuya divulgación indiscriminada podría comprometerlos.Clases. Es clásica la división en s. natural, prometido y confiado. En el primero la obligación de guardarlo proviene de la ley natural (v. LEY VII, 1). En el prometido, de la promesa de no revelarlo hecha después de haberlo conocido. En el confiado, cuando el s. se da a conocer con la condición previa -expresa o tácita- de guardarlo.1) Secreto natural. Es el constituido por el conjunto de hechos y datos que deben permanecer ocultos por su misma naturaleza y cuya revelación acarrearía un perjuicio individual o colectivo, comprometiendo los diferentes bienes a los que el hombre tiene derecho. La obligación del s. tiene en este caso a la justicia como fundamento. De manera directa e inmediata semejante discreción se refiere a la reputación y a la estima necesarias al hombre a fin de que pueda desempeñar su tarea en la sociedad con dignidad. El primer fundamento de la obligación de este s. será el derecho de cada individuo a vivir de manera conveniente como parte integrante del cuerpo social, a no ser que tal derecho signifique un peligro o una amenaza para el bien general o para los derechos ciertos de terceros.El bien común (v.) ofrece así un doble aspecto que se traduce en la doble exigencia de la discreción (v.): por un lado, la sociedad debe ser preservada de riesgos graves, lo que importa que sea informada, p. ej., sobre la amenaza de eventuales malhechores o peligros; por otro lado, todo hombre, aun culpable, debe tener ciertas condiciones de estima y reputación para realizarse en la vida social. En virtud de la complejidad creciente de la sociedad moderna, así como del incremento de la información de carácter confidencial o público, la justa apreciación de esas exigencias de la discreción reclama un alto sentido de equidad y prudencia. La obligación del s. natural puede proceder de otros derechos, además de la propia reputación, ya naturales, ya adquiridos, como los bienes de salud, de propiedad, de familia, de amistad. En la medida en que la justicia conmutativa sea lesionada, es decir, cuando ciertos derechos (a la reputación, propiedad, trabajo...) queden comprometidos por la violación del s. natural, existirá el deber de una conveniente reparación o restitución (v.).2) El secreto prometido tiene como fundamento la palabra dada, después de que el s. fue confiado o llegó a conocimiento de aquel que se compromete a guardarlo. La obligación del s. proviene de un deber de fidelidad o lealtad a las propias promesas (v.). Tal obligación presupone siempre el derecho natural, de donde deriva también su cualidad moral, así como su mayor o menor gravedad: si afecta a la ley natural, pasa a la categoría de s. natural y la obligación cesa o no existe si fue prometido en detrimento del bien general de la sociedad, de quien prometió o de terceros, o si tal daño sobreviniere posteriormente.3) El secreto confiado es aquel que es recibido por alguien mediante el compromiso expreso o implícito -como condición previa- de guardarlo. Lo que lo diferencia esencialmente del s. simplemente prometido es el casi-contrato que aquí se produce: el depositario del s. no lo transmitió sino bajo la garantía del sigilo asegurado. En la categoría del s. confiado se cuenta el s. profesional, que tiene gran importancia desde el punto de vista social (v. MORAL III, 3: Moral profesional). Algunas profesiones exigen plena confianza y total apertura de aquellos que a ellas recurren: así, en razón de su oficio y por una especie de pacto implícito, médicos, jueces, abogados, enfermeras, matronas, asistentes sociales, psicólogos, psiquiatras, consejeros matrimoniales y otras personas con profesiones semejantes tienen el deber de guardar s. de los conocimientos que les llegan por el ejercicio de sus actividades profesionales.Hay también algunas situaciones que se aproximan, en la vida real, a una función profesional, ocasionando obligaciones especiales que la prudencia deberá apreciar; esto se produce, p. ej., con el amigo al que le son confiados s. por una especie de compromiso tácito de que serán objeto de una absoluta discreción. El s. de confesión (v. SIGILO SACRAMENTAL) ocupa una categoría especial, y tiene el carácter de una obligación absoluta y sin excepción, al mismo tiempo por justicia y por la virtud de la religión (v.). El CIC indica igualmente cargos y oficios de la Curia Romana (can. 243,2) o Diocesana (can. 364,2) o Superiores religiosos (can. 544, 545, 546) a los cuales incumbe el s. en razón de sus funciones. Aparte de este s. ex of ficio, existe el llamado s. pontificio que se refiere a ciertos asuntos de mayor importancia (cfr. Instrucción sobre el secreto pontificio, 4 feb. 1974).Normas morales. De la misma descripción de cada tipo de s. pueden deducirse una serie de conclusiones: a) El s. natural obliga por justicia estricta, grave o levemente, según la entidad de la materia; b) El s. prometido -salvo que afecte a la ley natural o se sigan graves perjuicios para terceros- suele obligar levemente; c) El s. confiado obliga más estrictamente que el s. natural.Pueden violarse estas obligaciones en la investigación, utilización o divulgación de lo que debe permanecer secreto.1) Procurar conocer el s. contra la voluntad de quien lo detiene justamente constituye una falta más o menos grave según la naturaleza y la materia del s., así como del carácter de las relaciones entre las personas interesadas y de las exigencias del bien común. Valorar la moralidad de esta investigación exige, particularmente, la justa aplicación de principios complementarios y susceptibles de las realizaciones más variadas. Así, p. ej., a las cuestiones: ¿pueden los esposos leer mutuamente su correspondencia?, ¿pueden hacerlo los padres en relación con sus hijos?, ¿el amigo en relación con el amigo?, no cabe una respuesta universal tomada sólo de los lazos familiares o de la amistad en general. Depende tanto de las relaciones personales que existan entre los miembros de la familia, de los daños que puedan evitarse con su investigación, etc. Los padres tendrán el derecho y el deber de leer la correspondencia de un hijo menor si tienen motivos fundados de que corre un peligro grave.Otras veces el derecho de investigación se basa en la presunción fundada de la renuncia del derecho al s. o de autorización de descubrirlo. Ciertos gestos parecen importar una tal presunción: quien arroja a la papelera una carta sin romperla, ¿no da a entender que se desinteresa de su contenido? Sin embargo, una presunción cede frente a hechos contrarios: si un jefe cuenta con la discreción de su subordinado dejando a su alcance papeles confidenciales, esto no significa una autorización para la lectura de los mismos. También la autoridad legítima, en el desempeño de sus funciones y empleando medios justos, puede investigar los s. cuyo conocimiento sea necesario para la tutela del bien común. Así puede la autoridad pública ejercer una vigilancia sobre la correspondencia, el teléfono u otros medios de comunicación; pero semejantes medidas deben ser tomadas legalmente y con conocimiento público (censura ostensiva y no oculta) y sólo son justificadas cuando constituyen medios indispensables para salvaguardar los fundamentos de la sociedad, realmente amenazados por peligros reales y, por tanto, generalmente en fases extraordinarias y normalmente pasajeras: la autoridad pública no tiene la misión de suprimir o restringir los derechos fundamentales de las personas o grupos, sino defenderlos, promoverlos y facilitar su ejercicio. Una dificultad especialmente grave se presenta en la violación del s. en los casos de espionaje (v. ESPIONAJE III).2) La utilización del s. -sin su divulgación, y hecha abstracción del s. de confesión (v. SIGILO SACRAMENTAL)-, se orientará por normas semejantes: esa utilización será permitida cuando se puede presumir una autorización de quien confió el s., que es el caso normal cuando no se presume ningún daño. Sólo una conciencia (v.) sensible a los datos concretos y personales conseguirá encontrar la justa y delicada medida para actuar con acierto.3) La obligación de guardar el s. se funda en la justicia y la fidelidad, y se reviste de gravedad, conforme a la importancia de la materia, siempre que se trate de s. natural o de s. confiado, particularmente del s. profesional. Este último comporta problemas éticos particularmente importantes como puede suceder en los casos de corrupción (v.), especulación (v.), etc. Esa obligación intenta salvaguardar el derecho del detentador del s. y, por otro lado, el bien social exige que reine una verdadera confianza entre los clientes y aquellos que, por profesión o función, deben oírlos, examinarlos o aconsejarlos. Otra doble fuente de conflicto puede surgir, ya desde el punto de vista de un bien particular (un novio que no quiere que el resultado del examen prematrimonial le sea comunicado a su novia, con notable daño para ésta) o del bien general de la colectividad (un cliente portador de una enfermedad contagiosa oculta y que se opone a que el médico lo revele, con grave riesgo para los demás).El s. profesional debe ser reconocido por todos para que sea general el clima necesario de confianza; en caso de duda, goza de una presunción de favor. Sin embargo, no es absoluto e incondicional; un bien público puede y debe prevalecer sobre un bien particular. Por eso advierte S. Tomás "que no es lícito recibir secreto alguno contrario al bien común" (Sum. Th. 2-2 q68 al). También, p. ej., para evitar un grave daño para el que confió el s., o un daño grave, irreparable e injusto a una tercera persona inocente, valorando adecuadamente estas exigencias según sea el s. natural o confiado (profesional). Pero esas rarísimas excepciones no pueden anular la confianza general de los clientes, una vez que ellas aparezcan dictadas exclusivamente por el bien común.El s. confiado al sacerdote fuera del sacramento de la Penitencia, en el ejercicio de su misión como director espiritual, asume carácter especial, y hay obligación no sólo de justicia, sino también por virtud de la religión, de guardarlo, asegurando así el respeto y la confianza debidos al ministerio sacerdotal (s. llamado de conciencia). La autoridad pública, teniendo el encargo de velar por el bien común, tiene una misión en lo que concierne al s. profesional, y puede, p. ej., imponer por ley su obligación de manera específica. Precisamente así la ley natural, la legislación positiva suprimiría cualquier duda para los casos normales, quedando, sin embargo, a la conciencia del profesional la responsabilidad de apreciar los casos evidentemente extraordinarios (amenaza de calamidad pública o muy amplia, en que la ley natural podría exigir una excepción a la universalidad del s. profesional).V.t.: DISCRECIÓN; VERACIDAD; FIDELIDAD; RESTRICCIÓN MENTAL.C. J. PINTO DE OLIVEIRA.
BIBL.: N. IUNG, Secret, en DTC 14,1756-1764; P. TIBERGHIEN, La nature du secret professionnel, París 1930; íD, Medicine et morale, París 1952, 50-112; L. CANESTRELLI, Libertó e responsabilitá nella ricerca psicologica, Roma 1955; C. VECCHIO, La veritá nella morale e nel diritto, Roma 1951; G. CLEMENY, Le secret professionnel, Brujas 1929; W. M. GDINN, The professional secret in social work, Nueva York 1935; íD, Le secret professionnel dans le service social, Bruselas 1937.
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