Sanidad Il. Derecho Administrativo. DER.
Categoria:
Derecho
La S. lleva implícita la condición de pública, por ser su ejecución de la responsabilidad de la Administración, en cuanto ésta es el órgano ejecutivo de las leyes, reglamentos y ordenanzas dictadas por la sociedad responsable, y por el hecho de estar dirigida a la colectividad. Es sinónima de higiene (v.) pública, Medicina política y Medicina social (v.), términos que expresan lo mismo, y son utilizados indistintamente para facilitar la exposición.El fin de la S. es la salud, del latín salus. Salud es un término abstracto que expresa el sentimiento instintivo del hombre de poseer individualmente ese bien positivo: el hombre necesita sentirse bien, tener bienestar, en contraste a malestar y enfermedad (v.). Dentro de esta subjetividad, la Organización Mundial de la Salud (v. III) la definió como "un estado de bienestar físico, psíquico y social, y no sólo la falta de enfermedad".El derecho a la salud. Dentro de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre está el "derecho a un nivel de vida suficiente para asegurar la salud, especialmente mediante cuidados médicos, derecho a la seguridad en caso de enfermedad". Los textos constitucionales de los diversos países, en la medida que esta declaración da nacimiento a un derecho, lo aceptan hasta el límite de su posibilidad. El Fuero de los Españoles (Ley de 17 jul. 1945) reconoce estos derechos. En el art. 27 se propone "una retribución justa para proporcionar a ellos y sus familiares el bienestar que les permita vida moral digna"; y en el art. 28 se establece que "El Estado español garantiza a los trabajadores el derecho a la asistencia en enfermedad y en el infortunio que pueda ser objeto de los seguros sociales.". La Constitución francesa de 1946 establece: "La nación garantiza a todos, especialmente al niño, a la madre y a los viejos, la protección de su salud". Y el art. 120 de la Constitución de la URSS reconoce al ciudadano el derecho a estar asegurado en caso de enfermedad.Antecedentes de la Sanidad. Desde Hipócrates (v.), en el s. V a. C., la Medicina quedó separada de la Administración pública. Fue en el s. xviii cuando de nuevo la S. se reincorporó a las tareas de la gobernación de los países. Hoy se considera como su iniciador a JohannFrank, profesor de Medicina en Gotinga y Pavía. "Exponía en su cátedra que la investigación de las causas de las enfermedades había que hacerla en el ambiente habitual del enfermo, familia, centro de trabajo. Manifestaba que la pobreza y la ignorancia eran los principales obstáculos en el camino de la salud" (La enseñanza de la Higiene y Sanidad en Europa, Ginebra 1959). Frank publicó sus teorías en su obra Sistema completo de policía médica (Mannheim 1777). Desde entonces, la idea de la prevención tuvo ya un lugar permanente en la Medicina, y la noción de la competencia de los poderes públicos en materia de S. no ha cesado de ganar terreno. Ya a finales del s. XVIII se establecen Juntas de S. en diversos países europeos, a veces ejerciendo funciones de prevención de las enfermedades epidémicas. En 1851, a propuesta del Gobierno de París, se reunieron 12 Estados europeos, entre ellos España. Se redactó un Código sanitario internacional cuyos 137 artículos se referían a la prevención del cólera, de la peste y de la fiebre amarilla. Quedó sentada la base de actuar conjuntamente y con normas comunes (V. MEDICINA PREVENTIVA).La consecuencia fue la promulgación de Leyes de Sanidad. En España tuvo realidad en la Ley de 28 nov. 1855. De aquí nació la necesidad de establecer una Administración sanitaria permanente a nivel municipal, provincial y central. La estructuración de tal Administración, con la finalidad de conservar y elevar la salud pública, se hizo en España por Decr. Ley de 12 en. 1904, mediante una Instrucción General de Sanidad, vigente en sus líneas generales, respetada en la Ley de Bases de S. de 22 nov. 1944. La Administración de todos los países, con mayor o menor amplitud, ha incorporado a sus tareas la creación de un medio colectivo sano, como base de protección de la salud de los administrados, una S. ambiental, o infraestructura sanitaria, o urbanismo, sobre el que asentar las colectividades. El resultado no puede alcanzarse más que por la obligatoriedad, unida a la decisión del poder público. Su organización, desarrollo y ejecución, dentro de la Administración de un país, es la S. operante o Administración sanitaria.Administración sanitaria, Sanidad. Es la ordenación jurídica de instituciones, centros, organismos, cuerpos especializados de médicos, veterinarios y farmacéuticos, y visitadores, que obedecen a una planificación para el desarrollo de esta función social, con responsabilidad directa del municipio, de la diputación provincial o del propio Gobierno central, para procurar el mayor grado posible de salud y basada en unos principios aceptados universalmente. Es la responsabilidad social hecha acción, mediante una organización ejecutiva basada en los conocimientos médicos y técnicos del momento. La distingue de otros organismos tendentes a lograr salud o a recuperarla la consideración de su interés público o social y su continuidad, al margen de circunstancias políticas, sociales o estructurales. Es idéntica en sus conocimientos científicos y en su práctica en cualquier régimen de gobierno; es permanente y universal. Base de esta organización es la función educativa, por ser necesario a sus fines el impulsar la responsabilidad primaria que, en todo momento, debe conocer el individuo, componente de una familia y de un grupo social.Administración sanitaria española. Los servicios sanitarios de España están bajo la tutela del Ministerio de la Gobernación, juntamente con la ordenación de la Administración municipal y provincial, cuyas leyes orgánicas, que desarrollan su misión, son fundamentalmente sanitarias.Sanidad municipal. El cumplimiento de las disposiciones de S. corresponde a los alcaldes, y, por delegación suya, al médico titular. Como órgano asesor, existe el Consejo de S., del que forman parte, con el alcalde-presidente, el médico, el veterinario, el farmacéutico y el secretario titulares, un maestro y vecinos de la localidad. Base 24 de la Ley de Bases de 22 nov. 1944. En cada pueblo o agrupación hay un centro de higiene rural a cargo de los médicos titulares, fundamentalmente para desarrollar las campañas de Medicina preventiva (v.) programadas por las Jefaturas provinciales de Sanidad. Son obligaciones mínimas y primarias de los municipios lo referente a la S. ambiental. Ley de Administración Local de 16 dic. 1950 y Reglamento de S. municipal de 9 feb. 1925: suministro de agua potable; red de evacuación de aguas residuales; policía de alimentos (mataderos, mercados de pescados, carnes y verduras, leche y derivados); alejamiento y transformación de basuras.Sanidad provincial. Base 19 de la Ley de Bases. El gobernador civil, o por su delegación el jefe provincial de S., son los encargados de cumplimentar y de hacer cumplir la legislación sanitaria, tanto en Medicina preventiva como asistencial. Como órgano asesor, funciona una Comisión sanitaria presidida por el gobernador, con el jefe provincial de S. como secretario, y, como vocales, asesores médicos, veterinarios, farmacéuticos y jefes o delegados provinciales de diversos departamentos. Las diputaciones cumplen también funciones en Medicina asistencial.Sanidad nacional. El ministro de la Gobernación o, por delegación suya, el director general de S., son los encargados de cumplimentar y de hacer cumplir las disposiciones sanitarias, leyes, reglamentos y órdenes, a los distintos organismos de la Administración, como actores ejecutivos del Gobierno, ya que "incumbe al Estado el ejercicio público de la Sanidad" (título preliminar de la Ley de Bases de Sanidad). Para cumplir estos fines, la Dirección General de S. tiene una adecuada organización a nivel central, de acuerdo con el Decr. de 15 feb. 1968, según el siguiente esquema:Director general. Bajo su directa dependencia están las instituciones de enseñanza sanitaria e investigación: Escuela Nacional de S., que comprende la preparación de sanitarios para integrarlos en el Cuerpo médico, de dedicación exclusiva, y los especialistas de Puericultura e instructoras sanitarias; Centro de Virología y de Ecología. De ordenación: Comisión de Coordinación Hospitalaria; de la Beneficencia (Ministerio de la Gobernación); de la Seguridad Social (Ministerio de Trabajo); y de Hospitales de Enseñanza Médica (Ministerio de Educación y Ciencia). En dependencia con la Dirección General de S., desarrolla la Administración sanitaria, en su aspecto técnico, de programación y ordenación, las siguientes Subdirecciones Generales: de Medicina preventiva y asistencial, de Veterinaria y de Farmacia. Todo departamento ministerial que tiene la responsabilidad de determinados grupos de población posee también una organización sanitaria especial: S. militar, S. naval, S. del Ejército del Aire y de la Aviación civil.
J. VIÑES IBARROLA.
BIBL.: Le droit á la santé, mythe ou réalité?, "Cahiers Laénnec", 1, París marzo 1967; M. MORAZA y oTRos, Legislación y administración sanitaria, Salamanca 1965; entre las publicaciones periódicas, "Rev. de Sanidad e Higiene Pública", Madrid, y "Recueil International de Législation Sanitaire" (OMS), Ginebra.
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