Salario Ii. Sociologia. SOCIOL.
Categoria:
Sociología
Concepto sociológico. Usualmente se entiende por s. la contraprestación que el trabajor subordinado recibe del empresario a cambio de su actividad, dentro del contrato de trabajo. Pero esta concepción ha quedado ya ampliamente rebasada, incluso en el terreno de lo jurídico. De un lado, el s. comprende eso y algo más; de otro lado, su misma significación formal ha cambiado completamente. Acudiendo a esta última, podemos advertir que cada vez más se va viendo en el s. no una contraprestación pactada, sino el medio de vida fundamental de un grupo de la población activa, en cuya determinación intervienen, además del forcejeo de ambas partes interesadas -trabajador y empresario-, los grupos representativos de ambas -sindicatos de trabajadores y federaciones patronales, mediante los convenios colectivos (v.)- y la fuerza normativa del Estado, merced al s. mínimo legal, a reglamentaciones de trabajo y a la imposición de diversas prestaciones a favor de los trabajadores y financiadas por las empresas -Seguridad social (v.), obligación de suministrar viviendas baratas, etc.Por todo esto, no es de extrañar que los autores contemporáneos den definiciones del s. que se separan bastante de la clásica; p. ej.: "Un ingreso que la colectividad atribuye, por intermedio de los jefes de empresa, a todos los que se liberan de su deber social, suministrando trabajo en cantidad y calidad convenientes, para permitirles llevar un género de vida determinado" (J. Marchal y J. Lecaillon, La répartition du revenu national, 1, París 1958). Esta fórmula, bastante perfecta, padece no obstante del defecto de hablar sólo del jefe de empresa como suministrador del s., siendo así que una parte del s., en este sentido sociológico amplio, es satisfecha directamente por el Estado. Sin duda en los países de mercado libre de trabajo y de empresa privada subsisten aún elementos de la clásica noción liberal-contractual del S. (v. LIBERALISMO); pero no lo es menos que cada vez más éste se configura, efectivamente, como contraprestación, no real, sino personal (se atiende al individuo tanto como a su obra o actividad), que se determina económicamente y es debida no sólo por el empresario, sino también por la colectividad. Podemos hablar por eso de una socialización (relativa y parcial) del salario. Anotemos finalmente que en cuanto se atiende a las necesidades del trabajador más que a su rendimiento se da entrada a la perspectiva sociológica, en detrimento de la exclusivamente económica; y que al decirse certeramente, como hacen Marchal y Lecaillon, que el s. permite a los trabajadores "llevar un género de vida determinado", la misma perspectiva sociológica desplaza a la filosóficosocial o ética. El s. efectivamente percibido, según criterios positivos de la colectividad, no es necesariamente el s. justo.Elementos. L. Mossé distingue los siguientes elementos del s.: a) salario base; b) elementos personales (edad, antigüedad, títulos, cargas de familia); c) elementos finalizados (resultados del trabajo y de la coyuntura de empresa); d) elementos sociales (añadidos por razones extrínsecas a causa de consideraciones que interesan a la sociedad entera). En la clásica definición contractual entrarían los de las letras a) y c); pero no los de b) y d), que responden a la concepción socializada del salario. En realidad, si quisiéramos apurar esta significación del s. (medio de vida básico o fuente de ingresos del hogar del trabajador), apreciando la remuneración en el contexto global de todas las relaciones jurídico-económicas en que está situado el trabajador, diríamos que su cuantía se determinará, no simplemente por adición de esos elementos, sino mediante una suma algebraica que tiene en cuenta los elementos positivos de adición y los negativos de sustracción. El s. sería, entonces, la suma de los elementos de Mossé, menos las deducciones legales (impuestos y cuotas de seguridad social, principalmente).Clases. Para combinar la noción clásica con esta que hemos expuesto, suele hablarse de s. directo, el jurídicolaboral, y s. indirecto, que comprende otros elementos marginales, singularmente las prestaciones sociales. A este último, le llamó P. Durand, en 1942, s. social. Por nuestra parte, hace ya tiempo apuntábamos una clasificación tripartita: s. conmutativo, el debido como contraprestación de la labor realizada; s. distributivo, o participación del trabajador en los beneficios de la empresa, y s. social, o ingresos que traen su última causa en la situación contractual (a veces, no), pero que, en todo caso, tienen su título inmediato de exigibilidad en imperativos extracontractuales (subsidios familiares y demás prestaciones sociales) (cfr.: La noción de salario en los seguras sociales. "Rev. española de Seguridad social", 1-2, 1947). Es característico de la época actual y de las sociedades más avanzadas el hecho de que el s. social aumente cada vez más en importancia, en cifras absolutas y en proporción respecto del s. directo o laboral.Se habla también de s. legales o formales, los fijados en la ley o los convenios colectivos, y s. reales, los efectivamente percibidos por los trabajadores, que suelen ser de volumen superior. Los economistas hablan de Wage Gap (intervalo o brecha salarial, como diferencia entre el nivel formal o nominal y el efectivo de las remuneraciones en un momento dado) y de Wage Drift (deriva o desviación salarial, concepto dinámico que refleja la desigual curva evolutiva de los incrementos formales y las ganancias efectivas). Normalmente, el Wage Gap es positivo a favor de los r. reales; pero pueden darse casos de inversiones de la relación (así, en Italia, en términos globales, de 1954 a 1957; y en España algunas empresas lo practican casi sistemáticamente). Este fenómeno tiene más importancia social que económica. Aunque desde este último punto de vista refleje situaciones de depresión y desempleo (v. CICLO ECONÓMICO), su efecto social es grave (aun prescindiendo de la estimación puramente moral), ya que agrava la situación de las clases más necesitadas. En esos periodos excepcionales (o en esas empresas también excepcionales) tiende a producirse una situación de miseria creciente (v. PROLETARIADO). Por su parte, el Wage Drift resulta más de tendencias espontáneas y del juego no planificado de los factores económicos que de otra cosa. La política salarial debe saber que ese fenómeno no es contratable. Una indicación incidental en relación con este problema. A efectos ’de determinación estadística o sociográfica, es muy difícil -como todo el mundo sabe- precisar el volumen auténtico o realidad de las cifras que figuran como s. real en las encuestas y entrevistas. Nadie ignora la fuerte tendencia a ocultar los ingresos efectivos. Por lo que, junto a los s. meramente reales (que figuran como tales en las estadísticas al uso), podría hablarse de s. realmente. reales (lo que de verdad se gana), que suelen ser superiores a los primeros.En otro sentido se emplea la expresión s. reales, no para oponerlos simplemente a los legales o formales, sino a los llamados s. nominales. Éstos expresan en cifras matemáticas abstractas el total de lo ganado (como s. formal o real en el sentido anterior). Los s. reales, en este nuevo sentido, connotan el poder adquisitivo de los anteriores en función del coste de la vida. Sobre la relación de ambos hay una interesante observación de interés sociológico, que nos viene de un economista. Keynes ha denunciado la "ilusión monetaria" sindical, que consiste en la pugna por el s. nominal, aun a expensas de infligir una flexión al real, haciendo "ilusorias" las mejoras alcanzadas. La experiencia laboral (singularmente la norteamericana) demuestra que los jefes sindicales presionan a favor de la subida de los s. reales, aun sabiendo la cuasi inexorabilidad de sus efectos; no es que caigan en la "ilusión monetaria", pero juegan con este espejismo en los espíritus de los trabajadores para mantener su situación de privilegio. Es una manifestación más del fenómeno oligárquico (v. OLIGARQUÍA I). Por lo demás, una presión sindical no razonable lleva a iniciar la espiral precios-salarios (al subir los empresarios los productos), produciendo lo que se llama Wage Rounds o retrocesos del s. real según su poder adquisitivo (v. t. SINDICALISMO).Función del salario mínimo. Si en España a partir de 1939 se estableció la política salarial de fijación de retribuciones desde arriba (reglamentaciones de trabajo), desde principios de la década de los sesenta se generalizó el sistema (de inspiración francesa) del s. mínimó interprofesional garantizado. El Estado establece autoritaríamente el s. mínimo para todas las profesiones, regiones y sexos, por encima del cual se deja, en términos generales, una cierta libertad (formal) de contratación por medio de los convenios colectivos. Pues bien, la función de ese s. mínimo es claramente social y no económica. No se liga al trabajo y a su productividad, sino a las necesidades mínimas vitales (generalmente computadas un poco mezquinamente). El economista lo rechazará; pero el sociólogo, el moralista... y el obrero lo aceptarán.Ganancias y salarios diferenciales. El s. supone nada más que una parte del ingreso nacional. Un problema muy interesante es la determinación de la cuota absoluta y relativa de la participación del fondo de s. en la renta nacional, sobre lo que pueden hacerse, como resumen, tres afirmaciones: 1) Los s. (sueldos y jornales) son, en general, inferiores a otros ingresos no salariales (beneficios de capital, p. ej.). 2) Las estadísticas nos demuestran que aquella participación del fondo de s. crece en las sociedades progresivas. 3) Pero como también aumenta relativamente en ellas la población asalariada, puede resultar que el s. medio se deteriore (al aumentar más el divisor, número de asalariados, que el dividendo, fondo total de salario). Determinar las ganancias diferenciales entre asalariados y no asalariados es una de las tareas más interesantes para la Economía y, sobre todo, para la Sociología. Baste señalar aquí que inexorablemente se cumple siempre la ley de G. Myrdall: cuanto más pobre es un país, mayores son las diferencias de fortunas e ingresos.Pero dentro de la población asalariada hay también grandes diferencias, que se captan a través de la medida del s. diferencial. El s. medio es una abstracción (como la familia media con 2, 3 hijos) y hay que ver analíticamente lo que se encubre ahí. Se trata de una teoría bastante elaborada de la que sólo podemos decir: a) El s. diferencial debe medirse en promedios estadísticos y no oponiendo dos ingresos individuales extremos. b) Existen diversos puntos de referencia que dan lugar a otros tantos s. diferenciales: entre grupos profesionales (p. ej., de directivo a operario), entre categorías del mismo grupo (obrero calificado a peón), por ramas de producción (siderometalúrgica a madera, p. ej.), por sexos (de hombre a mujer), por regiones geográficas, por empresas (grandes y pequeñas). c) En las sociedades progresivas el abanico de salarios (despliegue de las diferencias) es notablemente más cerrado que el de los países en vías de desarrollo (en esto se cumple la ley de Myrdall). d) A largo plazo las diferencias tienden a reducirse con el desarrollo del industrialismo (la de sexos tiende al cero). e) Factores influyentes en esa tendencia son la formación profesional y general, la acción sindical, los momentos de escasez y guerras, el desempleo (influye negativamente), la acción del Estado, etc. f) Está probado que una contracción excesiva de las diferencias produce una reacción compensadora en sentido contrario. g) Desde el punto de vista económico se dice a veces que pueden justificarse diferencias elevadas como estímulo a las categorías y grupos más calificados y titulados; desde el punto de vista social y ético no es así, pues existe un límite que la justicia social debe salvaguardar.A. PERPIÑA RODRÍGUEZ.
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