Retroactividad DER.
Categoria:
Derecho
Concepto. Del latín retro, hacia atrás, y activus, que produce efectos, consiste en la atribución a una ley, hecho o acto jurídico de los efectos que habría producido de haber estado vigente aquélla o haber existido éstos en un tiempo anterior al en que efectivamente entró en vigor la ley o se produjo el hecho o el acto contemplados. Viene a ser la proyección de los efectos de la ley, del hecho o del acto hacia el pasado, siendo así que normalmente tales efectos se producen hacia el futuro. Por esto, así como por descansar en la ficción de suponer existentes la ley, hecho o acto antes de lo que realmente han existido con la inseguridad que ello encierra, el principio general es el contrario a la r., esto es, la irretroactividad, que no tiene los anteriores inconvenientes y además favorece al progreso, por estimarse la ley nueva más perfecta que la antigua.Evolución histórica. El principio contrario a la r. se encuentra ya terminantemente formulado en una Constitución del 440 d. C., que cuenta con indudables precedentes, debida a los emperadores romanos Teodosio II y Valentiniano III (Corp. I Civ, Cod, 1.14). Este principio de irretroactividad fue recogido por los canonistas y glosadores medievales, con algunas excepciones debidas a razones religiosas y morales (p. ej.: las leyes de Derecho divino o revelado, las que prohíben la usura, siempre retroactivas). En esta línea se mantienen los textos españoles, de modo ininterrumpido durante más de siete siglos: el Fuero Juzgo (4.5.1), el Fuero Real (2.1.12), las Partidas (3.14.15), las Leyes del Estilo (ley 200), la Nueva y la Novísima Recopilación (10.1.22) mantienen el respeto de los derechos adquiridos y las situaciones creadas al amparo de la ley antigua o la sentencia ya dada, frente a la nueva ley.Mas en otros países, como Inglaterra y Francia, los excesos revolucionarios dando efecto retroactivo a leyes y sentencias que atentaban a la misma seguridad de las personas, motivaron una fuerte reacción a favor de la irretroactividad, creando así un ambiente favorable a su consagración solemne en las Constituciones de los Estados norteamericanos, de donde pasó a la Constitución federal de 1787 (art. 1°, secc. la) y, por imitación suya, a numerosas Constituciones europeas hasta ser recogido este principio fundamental por los respectivos Códigos civiles, que lo formulan en éstos o parecidos términos: "Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario" (art. 3° del CC español). Además contienen normas especiales destinadas a solucionar los casos dudosos motivados por la posible colisión entre la antigua y la nueva ley; son las llamadas disposiciones o normas transitorias, insertas por lo general al final de los Códigos o leyes, cuyo objeto es señalar qué norma ha de regir las relaciones jurídicas que existan ya al producirse el cambio legislativo, esto es, al publicarse la nueva ley (p. ej.: 13 disposiciones transitorias del CC español).Clases. Según su alcance sea mayor o menor se distinguen los siguientes tipos de r.: de grado máximo, cuando la nueva ley se aplica de modo total y absoluto a loshechos o actos anteriores a su entrada en vigor, esto es, a la relación jurídica (v.) básica y a todos sus efectos (por ej.: ley que rebaja el interés de los préstamos, incluso los ya abonados, obligando a devolver la diferencia); de grado medio, cuando la nueva ley se aplica a los efectos de actos ya nacidos durante la vigencia de la ley antigua que se deroga, pero sólo en cuanto esos efectos hayan de producirse o ejecutarse después de estar vigente la ley nueva (p. ej.: ley que rebaja el interés de los préstamos, incluso de los correspondientes a los plazos vencidos bajo la vigencia de la ley antigua, pero aún no pagados); de grado mínimo, cuando la nueva ley se aplica sólo a los efectos de una relación jurídica nacida y regulada bajo la vigencia de la ley anterior, pero sólo a los efectos que nazcan después de estar vigente la ley nueva, cuya regulación sólo a partir de ese momento sustituye a la de la ley antigua (p. ej.: ley que rebaja sólo los intereses de los préstamos que venzan a partir de su entrada en vigor).
La r. puede tener su origen, además de en la ley o en la propia naturaleza de la norma (p. ej., las normas interpretativas suelen retrotraer sus efectos al momento en que empezó a regir la ley interpretada), en la autonomía de la voluntad de los particulares, cuando éstos conceden efectos retroactivos a sus estipulaciones sin perjuicio de los derechos adquiridos por otras personas que, naturalmente, deben quedar a salvo y ser respetados.F. CASTRO LUCINI.
BIBL.: F. DE CASTRO Y BRAVO, Derecho civil de España. Parte general, I, Madrid 1955, 705-752; G. GARCÍA VALDECASAS, Sobre la significación del principio de no retroactividad de las leyes, "Anuario de Derecho civil", Madrid, enero-marzo 1966, 45-53; M. RouBIER, Les conflits des lois dans le temps, París 1929-33; íD, Le Droit transitoire, París 1960; P. LEVEL, Essai sur les conflits de lois dans le temps, París 1959.
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