República POLÍTICA
Categoria:
Política
Etimología y acepciones. "República" procede del latín res publica (v.), expresión genérica que significa cosa pública y, por extensión, asuntos públicos, su gestión y organización.Limitándonos a sus significados de índole política -dejando a un lado, p. ej., la noción de r. de las letras- la república se ha utilizado como equivalente, entre otros, de los siguientes conceptos o ideas:a) El Estado. Es el caso de los escritores españoles del s. XVII. Juan de Santa María, en su Tratado de República y policía christiana, la define como "un orden de ciudadanos y ciudades, adonde y entre los cuales ninguna cosa falta de lo necesario para la vida humana. Es un justo gobierno y disposición de muchas familias y de lo común a ellas con superior autoridad. Y es una congregación de muchas gentes unidas y hermanadas con unas leyes y un gobierno" (cit. en La Teoría Española del Estado en el Siglo XVII, de J. A. Maravall, Madrid, pág. 97).
b) Una comunidad política organizada, cualquiera que sea la configuración adoptada por el poder político. Esta acepción fue de un uso más generalizado en la antigüedad que modernamente. La definición que nos transmitió lean Bodin puede encuadrarse perfectamente en este contexto: "República es el recto gobierno de varias familias y de lo que les es común, con potestad soberana" (Lib. I, Cap. I de Les six livres de la République). Cfr. en este sentido la opinión de 1.-J. Chevallier en Los grandes textos políticos desde Maquiavelo a nuestros días, Madrid, pág. 40.c) Una forma de gobierno legítima. "Llamo República a todo Estado regido por leyes, cualquiera que sea su forma de administración, porque solamente entonces el interés público gobierna y la cosa pública es algo. Todo gobierno legítimo es republicano. NO entiendo solamente por esta palabra una aristocracia o una democracia, sino en general todo gobierno guiado por la voluntad general que es la ley" (1.-I. Rousseau, El Contrato Social, lib. 11, cap. De la Ley).d) Una forma de Estado consistente en la no monarquía (v.). Este criterio fue, en su día, mantenido por Georg Jellinek, para quien la monarquía era el gobierno de "una sola voluntad física" y la r. cubría todos aquellos otros supuestos en que la soberanía es ejercida por varias personas: "Aristocracia, oligarquía, timocracia, democracia y cualquier otra forma de Estado, además de la monarquía, que pueda haber distinguido la antigua o la moderna ciencia del Estado, sólo cabe considerarlas, desde un punto de vista lógico, como variedades del gran genus república..." (o. c. en bibl. 537).e) Un gobierno esencialmente democrático e, incluso, la forma ideal de gobierno de una comunidad, que hace posible el logro de la libertad y la igualdad entre los hombres.El concepto de República. Esta breve exposición de algunas de las opiniones doctrinales sobre la idea de la r. no es más que una muestra de la diversidad predominante a nivel teórico. De otro lado, el análisis histórico de todas las comunidades políticas que fueron consideradas o se autodenóminaron r. (como la República de los romanos, las ciudades-r. italianas de la Edad Media y las modernas r.) revela que, abstracción hecha de una pura identidad formal -el recurso a la denominación r.-, la variedad del contenido real político representada por aquéllas es inmensa. De ahí que sea un tanto problemático suministrar un concepto unitario de república.Centrando esta cuestión en el ámbito del tema de las formas de gobierno, hay que admitir que la caracterización de la r. se ha realizado, sobre todo modernamente, partiendo del clásico binomio Monarquía-República (v. MONARQUÍA), quizá a causa del mayor vigor conceptual que en principio poseía la monarquía y que permitía, a sensu contrario, deducir el concepto de r.; el cual, a su vez, fue adquiriendo una mayor fuerza política a medida que canalizaba todas las formas de gobierno que no eran o dejaron de ser monárquicas (v. GOBIERNO III).Maquiavelo y Montesquieu incluyeron ya en sus respectivas clasificaciones de las formas de gobierno a la monarquía y a la r. basando tal diferenciación, principalmente aunque no de modo exclusivo, en el número de los gobernantes.La experiencia de varios siglos ha puesto de relieve que tal criterio no era el más acertado para realizar esa distinción. Como han señalado G. Maranini y S. Basile "de la contraposición entre gobierno de uno solo y gobierno de sociedad o de gobierno de individuos y gobierno de sociedad no puede obtenerse una clasificación científicamente válida de las formas del gobierno ni en el plano jurídico ni en el político y no se encuentra un concepto de república, ni de monarquía, conforme al uso que se ha hecho históricamente de esta palabra y al que se hace hoy usualmente" (o. c. en bibl. 465).Otros puntos de vista tendentes a matizar la distinción se han fijado: en la naturaleza hereditaria y vitalicia de la monarquía frente al carácter electivo y temporal de la r., en el carácter sacro e inviolable del rey, en el derecho personal y propio del monarca a asumir la dirección del Estado, en que el monarca detenta más poderes que un jefe de Estado republicano, en los valores y contenidos, en fin, ínsitos en la monarquía... Pero conviene tener en cuenta, de otra parte, que en el pasado han existido monarquías electivas (p. ej., en Hungría y Polonia) y jefes de Estado republicanos elegidos de por vida (como en Venecia), que el instituto de la irresponsabilidad jurídica -versión secularizada de la inviolabilidad reales propio de muchos jefes de Estado republicanos, que en las modernas monarquías constitucionales los poderes que el rey pueda asumir están delimitados en los textos constitucionales y que la progresiva racionalización y juridificación de las monarquías las ha desprovisto parcialmente de connotaciones emocionales.Con el fin de delimitar, en la actualidad, de forma clara la monarquía y la r., el prof. Biscaretti di Ruffia ha dedicado su atención al "carácter representativo o no del jefe del Estado", apuntando que "hoy el rey no se presenta como órgano o representante de una colectividad", en tanto que "en la república... el órgano que sirve de jefe de Estado (normalmente, un individuo; a veces, como en Suiza, un colegio) se elige por la colectividad popular, mediante procedimientos más o menos directos (...), siendo realizado el carácter representativo del órgano en cuestión a través de elecciones frecuentes, para mantener siempre renovada y perenne la relación recíproca entre el único representante y los numerosos representados" (o. c. en bibl. 236 y 238).Para. el prof. Carro Martínez, la caracterización de la r. viene dada por las siguientes notas: titularidad de la jefatura del Estado por delegación o elección, posibilidad de exigir responsabilidad al presidente en algunos casos, determinación constitucional taxativa de las atribuciones presidenciales y frecuente conexión de la forma de gobierno republicano con la democracia (Derecho político, Madrid 1962, 207 ss.).Sin entrar a discutir estas tipificaciones de la r., que pueden dejar sin resolver problemas como el de la calificación jurídica de ciertas dictaduras -p. ej., la de la r. del régimen soviético-, lo que se puede colegir de la exposición hasta aquí realizada y de la atenta observación de las realidades políticas es que la contraposición entre monarquía y r., no obstante su importancia histórica y las emociones que aún hoy suscita, posee poco valor jurídico-político: la monarquía clásica ha quedado materialmente vaciada de contenido, subsistiendo su carácter formal y simbólico; la r. puede comprender un gobierno totalitario; las monarquías pueden ser tan democráticas como las r. democráticas, etc: Y es que "las clasificaciones tradicionales -y la de monarquía y república es una de ellas- carecen hoy de sentido para valorar las formas de gobierno según las realidades del proceso del poder que operan en ellas" (K. LSwenstein, Teoría de la Constitución, Barcelona 1970, 47).V. t.: GOBIERNO III MONARQUÍA.S. SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
BIBL.: G. MARANINI y S. BASILE, Reppublica, en Novissimo Digesto Italiano, XIV, Turín 1968, 461-467; G. JELLINEK, Teoría del Estado, Buenos Aires 1970; P. BISCARETII DI RUMA, Derecho constitucional, Madrid 1965.
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