Relaciones Internacionales II. Relaciones Diplomáticas. POLÍTICA
Categoria:
Política
Definición. Relaciones oficiales y continuadas -no esporádicas-, mantenidas entre Estados, por intermedio de una misión permanente, enviada por uno de ellos a otro, ya las que les es reconocido el carácter diplomático (cfr. Sirey, Dictionnaire de la terminologie du Droit international) .Derecho de legación. Facetas: 1) Precisión previa. El acto de enviar o de recibir por un Estado a un agente diplomático constituye el llamado derecho de legación.
2) Fundamento: a) En la Ley natural: la necesidad de que "los pueblos deben vivir y progresar en la concordia y en el respeto recíproco, y resolver -en una comprensión mutualos problemas que, de otro modo, podrían perturbar la paz mundial" (posición de I. Cardinale). b) En las necesidades de una vida en sociedad (criterio de C. Eagleton). c) En la complejidad de las relaciones internacionales (González-Hontoria), etc.
3) Naturaleza: a) Para algunos autores, jus legationum: un derecho a enviar y recibir agentes diplomáticos. b) Para otros - así, la doctrina soviética: Shurshalov, etc. -, se trata de una facultad: "cada Estado puede lícitamente mandar agentes diplomáticos a otros Estados, con la representación de sus intereses; pudiendo asimismo recibir tales enviados". "Pero no hay norma alguna de Derecho internacional que intime a los Estados a hacer uso de tales facultades". Ahora bien; González-Hontoria habla de que la facultad de proveer a la necesidad de estar representados permanentemente constituye -para cada Estado particular- el derecho de representación, legación o embajada... c) Más una práctica que un derecho (Eagleton).
Cuestión, empero, con una serie de perfiles:
I) Primeramente, el ejercicio del llamado derecho de legación resulta indispensable -por simple sentido común- para el cambio normal y regular de las relaciones entre los Estados. Efectivamente, sería inconcebible que un miembro de la sociedad internacional no tuviera contacto alguno con los otros miembros de dicha sociedad y que no se esforzase por mejorar -a través de todos los medios legítimos- los contactos existentes entre ellos. (Es una postura de especialistas, que van desde Oppenheim-Lauterpacht hasta I. Cardinale).
11) Ahora bien; en segundo lugar, tenemos que este derecho de legación es un atributo de la soberanía. Realidad configurada así: Es discrecional de un Estado el poder enviar agentes diplomáticos. Parejamente, estamos ante el derecho indudable de un Estado a negarse a recibir a un agente, o a romper las relaciones diplomáticas enteramente y en todo tiempo. Concluyendo, como señala la Convención de Viena sobre Relaciones diplomáticas, de 1961, el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados se hace por consentimiento mutuo ( cfr .el art. 2 de dicha Convención).
4) Vertientes del derecho de legación: a) Derecho de legación activo: consistente en enviar representantes a -y en- los diversos Estados, en misión diplomática ordinaria y permanente o extraordinaria y temporal. b) Pasivo: consistente en recibir los representantes enviados por los diversos Estados en las citadas misiones.
Instrumentación. I) Fundamentalmente, esto: las relaciones diplomáticas son llevadas a cabo por medio de la diplomacia (v.), cuya función esencial es: facilitar y regular las relaciones recíprocas entre los Estados, según sus intereses respectivos, y allanar -por acuerdos políticos- las controversias derivadas de los conflictos entre esos intereses (Cardinale). Por tanto, es la diplomacia la institución que pone en práctica el derecho de legación. 2) Asimismo, no ha de olvidarse en ningún momento que la costumbre de enviar misiones -que hoy llamamos misiones diplomáticas- se remonta a la Antigüedad más remota y que fue practicada por todos los Estados civilizados, según las leyes y las costumbres de las diferentes épocas. La misma Convención de Viena nos recuerda -en su Preámbulo- que, desde tiempos antiguos, los pueblos de todas las naciones han reconocido el status de los agentes diplomáticos. Aunque en la Antigüedad la inviolabilidad de la persona del embajador -mirada como sacrosantano derivase del Derecho, sino de la religión; etc.
Regulación de las relaciones diplomáticas. Aspectos: I) Tradicionalmente, por la costumbre internacional, que en parte vino a plasmarse en el Protocolo de Viena de 1815 (Verdross). Con una particularidad adicional: persistencia de "arcaicos textos" (J. M. Cordero Torres) hasta nuestra época.
2) Tema que ha sido objeto de la actividad codificadora promovida por la Asamblea General de la ONU: la Convención sobre Relaciones diplomáticas de 1961. Contexto de la cuestión: a) Punto de partida: creciente volumen y creciente complejidad de las r. i., lo que requiere un más amplio despliegue de la acción exterior del Estado. b) Multiplicación de las relaciones diplomáticas en la época contemporánea, lo que se desglosa en dos importantes vertientes: I) Multiplicación de las misiones diplomáticas permanentes por todos los Estados. Con el concomitante fenómeno de la proliferación de embajadas: las otras clases de misión son "restos de un pasado a extinguir, o preparativos para crear embajadas". 11) Las nuevas materias de las relaciones entre los Estados: economía, sanidad, educación, agricultura, energía atómica, etc. Singularmente, un punto a destacar: la conversión de los intereses económicos de los Estados -bajo la presión de la interdependencia técnica mundial, etc.- en materia política. y todo eso, con una consecuencia: el incremento de las comunicaciones entre los Estados (servidos por nuevos medios de transmisión: del teléfono a la radio), y con un cambio en el complejo de las r. i.: el paso de ser casi exclusivamente bilaterales a ser crecientemente multilaterales. Resultado: un enorme crecimiento de los agentes de los Estados para llevar a cabo las relaciones interestatales. 3) Historia de la Convención de 1961: a) Decisión de la Asamblea General de la ONU, por su Resolución 1.450 (XIV) de 7 dic. 1959, de convocar una Conferencia internacional de plenipotenciaros para examinar la cuestión de las relaciones e inmunidades diplomáticas, y para consagrar el resultado de sus trabajos en una Convención internacional y en los instrumentos accesorios que juzgase necesarios. Como base de trabajo, la Asamblea General sometía a la Conferencia el capítulo tercero del Informe de la Comisión de Derecho internacional sobre los trabajos de su X sesión. Aparte de las observaciones sometidas por los Gobiernos a los proyectos preparados por la Comisión de Derecho internacional en las sucesivas fases de sus trabajos; de la documentación preparatoria reunida por la Secretaría de las NN. UU. .; del texto del Informe final del Comité Consultivo afroasiático sobre las funciones, privilegios e inmunidades de los enviados o agentes diplomáticos (adoptado en la 3a sesión del Comité), y del texto de la Convención relativa a los funcionarios diplomáticos adoptada por la VI Conferencia Internacional Americana y firmada, en La Habana, el 20 de febrero de 1928; etc. b) Reunión de la Conferencia de las NN. UU. sobre relaciones e inmunidades diplomáticas en Viena, en la Neue Hofburg, del 2 mar. al 14 abr. 1961. Asistentes: 81 Gobiernos representados, y observadores de Organismos especializados (OIT, FAO, UNESCO), del Organismo Internacional de Energía Atómica y de dos organizaciones regionales (la Liga Arabe y el mentado Comité Jurídico Consultivo afro-asiático). c) Firma de la Convención: en Viena, el 18 abr. 1961. En vigor, desde el 24 abr. 1964. 4) Contenido de la Convención. Cubre una amplia variedad de materias: relaciones diplomáticas en general, envergadura razonable y normal en el número de miembros de la misión diplomática; clases de jefes de misión; su precedencia y modo de recepción; notificación de llegada y partida; nombramiento de un encargado de negocios ad interim; declaración de persona non grata; inviolabilidad de los locales, archivos y documentos de la misión; facilidades para el desempeño de la misión; libertad de circulación y de tránsito, y de comunicación; privilegios e inmunidades personales de los agentes diplomáticos, miembros de sus familias y miembros del personal administrativo, técnico y doméstico, etc.
5) Balance de la Convención: a) Elaboración en "una atmósfera constructiva, notablemente libre de animosidad" (Castel). b) "Aunque -según han afirmado Kelsen y Tuckerno- se haya ocupado de todos los puntos referentes a los privilegios y las inmunidades diplomáticas", representa "un considerable avance desde el punto de vista del Derecho internaciona1", al "eliminar muchas de las incertidumbres de la práctica. ..en el terreno de las relaciones diplomáticas", al resolver para las partes contratantes "una serie de puntos que [hasta entonces] habían estado en la incertidumbre en el Derecho consuetudinario" (Kelsen y Tucker). c) Proporcionar "un Código escrito que facilitará considerablemente" la conducta de los Estados partes de la Convención (Castel).
V. t.: DIPLOMACIA I.L. RUBIO GARCÍA.
BIBL.: C. HURST, Les immunités diplomatiques "Recueil des
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