Registro Mercantil ECON.
Categoria:
Economía
Oficina del Estado que tiene por objeto la inscripción de los comerciantes o ;empresarios individuales, de las sociedades mercantiles, de los buques y aeronaves y de los demás actos y contrátos afectantes al tráfico mercantil que sean inscribibles con arreglo a las leyes.En España la legislación aplicable al respecto está constituida en la actualidad por el tít. 2° del libro 1° del C. de c. de 22 ag. 1885, así como por el Regl. de 14 dic. 1956.El R. m., que está a cargo de los registradores de la propíedad, se halla establecido en todas las capitales de provincia y, además, en’ Ceuta y Melilla. Sin embargo, la sección destinada a la, inscripción de buques no existe más que en aquellas provincias dotadas de litoral marítimo, y, aunque ordinariamente se lleve en sus respectivas capitales, por excepción, en las de Murcia, Granada, Pontevedra, Lugo y Asturias corresponde a las ciudades de Cartagena, Motril, Vigo, Ribadeo y Gijón. Tratándose de aeronaves, la sección respectiva sólo existe en aquellas capitales de provincia en que haya matrícula de las mismas, lo que en la actualidad sólo ocurre en Madrid.La institución del R. m. aparece regida por una serie de principios (V. REGISTRO DE LA PROPIEDAD) recogidos en el ordenamiento jurídico, que se ponen de manifiesto en las dos fases por las que atraviesa la registración. En la primera de ellas, previa a la extensión del asiento correspondiente, se encuentran los de rogación, legalidad y tracto sucesivo. En virtud del principio de rogación, no cabe una actuación de oficio por parte del registrador para la iniciación del procedimiento, sino que se precisa la solicitud del interesado o mandamiento judicial o administrativo. El de legalidad tiene una doble vertiente, la de que ha de presentarse documentación auténtica, que puede consistir en escritura pública o documento judicial o administrativo, y excepcionalmente en documento privado, y la de calificación por el registrador, que se extiende a la competencia y-facultades de quien autoriza o suscribe los documentos, a la legalidad de sus formas extrínsecas, a la: capacidad y legitimación de los otorgantes y a la validez del contenido de los documentos. Contra esta calificación registral puede recurrirse gubernativamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de dos meses, sin perjuicio de que los interesados puedan acudir a los Tribunales para contender entre sí acerca de la validez o nulidad del título o de su contenido. Como consecuencia del principio de tracto sucesivo, que impone la necesidad de que exista una continuidad en el historial jurídico, se exigela previa inscripción para los socios de sociedades que no tengan la forma de anónimas, para el dominio y demás derechos reales sobre buques y aeronaves, y para las facultades de los gerentes y administradores.La segunda fase de la registración se refiere a los efectos que produce el asiento extendido, y así aparecen los principios de inscripción y publicidad, con sus derivados de legitimación y fe pública. Del principio de inscripción resulta el carácter voluntario de la misma, salvo para los navieros, las sociedades mercantiles y para el dominio y demás derechos reales referentes a los buques y aeronaves. El principio de publicidad se desdobla en dos aspectos, material y formal; en virtud del primero se presume el conocimiento por todos del contenido del Registro; y el formal se refiere a los medios a través de los cuales los particulares pueden conocer los pronunciamientos registrales, y que son la manifestación de los libros, la nota simple informativa y la certificación, pues su contenido es público. La legitimación significa la presunción relativa de exactitud y validez del contenido del Registro, mientras que el de fe pública proclama que la inexactitud o nulidad de los asientos no perjudica al tercero de buena fe que haya adquirido conforme al contenido registral.E. FERNÁNDEZ GALBIS.
BIBL.: J. M. CHICO ORTIZ y J. F. BONILLA ENCINA, Apuntes de Derecho inmobiliario registral, II, Madrid 1968, 1047-1089; J. GARRIGUES, Curso de Derecho mercantil, I, Madrid 1968, 581-601; R. URÍA, Derecho mercantil, Madrid 1972, 93-99.
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