Recopilaciones DER.
Categoria:
Derecho
En sentido amplio se designa con tal apelativo la técnica de elaboración legal consistente en agrupar 12s disposiciones relativas a una misma materia copiándolas literalmente (como ocurre en general con las recopilaciones de tipo privado), dejándoles tan sólo su parte dispositiva, o bien refundiéndolas todas en un nuevo texto (hecho más frecuente en’ las recopilaciones castellanas de carácter oficial); el texto resultante suele ir precedido de un breve sumario de su contenido con mención de la autoridad y correspondiente data. Frente a la labor codificadora, en la recopiladora se trabaja con material legislativo preexistente estructurado en forma cronológica, sistemática o según un sistema mixto cronológico-sistemático; no se intenta con ella, por tanto, elaborar una nueva regulación legal sino exponer, conservado y respetado, el Derecho anterior. La tarea recopiladora puede tener carácter privado u oficial y, en todo caso, se trata de un cometido arduo por precisar la reunión y concordancia de todo un amplio material legislativo.En sentido estricto, el término recopilación alude a los específicos cuerpos legales resultantes de aplicar a los mismos los mencionados criterios de elaboración y que aparecen en los distintos reinos españoles desde la Edad Moderna.En Castilla e Indias, la profusión legislativa ya existente en dicho periodo cronológico motiva que al acometerse la realización de r. se opte por refundir en un mismo texto todos los preceptos legales relativos a la misma materia, lo que, además de complicar la labor, hace muy lentos los trabajos. La primera r. castellana (Ordenamiento de Montalvo u Ordenanzas reales de Castilla) fue impresa en 1484 y se duda de su carácter oficial; es obra del jurista castellano Alonso Díaz de Montalvo, quien compila en ocho libros las leyes de Cortes, pragmáticas, ordenanzas de los reyes castellanos y algunas disposiciones del Fuero Real; los defectos de su intento fueron notables, pues ni recopiló toda la legislación (insertándose, por el contrario, preceptos en desuso) ni los preceptos recopilados, tras ser fraccionados, fusionados y extractados, estaban exentos de equivocaciones. Es precisamente lo defectuoso de esta primera realización lo que impulsó a Isabel la Católica, primero, y a Carlos V, después, a disponer una nueva r. que termina el licenciado Atienza y se publica con carácter oficial en 1567 bajo el título de Nueva Recopilación; sus nueve libros y más de 4.000 disposiciones integran leyes, pragmáticas, ordenamientos, leyes del Fuero Juzgo, Fuero Real y Ordenamiento de Alcalá con los mismos defectos de la que le sirvió de modelo, sin que la preocupación de una puesta al día en sucesivas ediciones ni la edición anexa que se hace en el s. XVII de toda una serie de autos acordados consiguiera subsanarlos. En contra de lo que podía esperarse, tales deficiencias no fueron incentivo para su pronta mejora, y hay que esperar a 1805 para que se publiquen los 12 libros de la Novísima Recopilación de las leyes de España, empresa culminada por Reguera de Valdelomar siguiendo una distribución de materias similar a su predecesora; se trata de una puesta al día de las leyes, pragmáticas y autos de la legislación castellana, cuyos defectos, todavía más acusados que en las anteriores, puso de relieve Martínez Marina en su juicio crítico de la Novísima Recopilación (Madrid 1819).Debido a la magnitud de preceptiva legal existente para las Indias, cerca de un siglo se tardó en elaborar su r. por los diversos juristas que se sucedieron en la empresa: Juan de Ovando, Diego de Encinas, Diego de Zorrilla, Rodrigo de Aguiar y Acuña, Antonio de León Pinelo, Juan de Solórzano Pereira y Fernando Jiménez Paniagua. El texto resultante, Recopilación de las leves de los reinos de Indias (1680), de factura similar a las r. castellanas, está integrado por más de 6.000 leyes agrupadas en nueve libros y reguladoras de todo tipo de materias. Con posterioridad, nuevos intentos recopiladores efectuados por los juristas Ayala, Ansótegui y Porcel, no obtuvieron la promulgación oficial.En los territorios pertenecientes a la corona de Castilla que integran las provincias Vascongadas, no se da en todos ellos propiamente una labor recopiladora. En Vizcaya, el Fuero, privilegios, franquezas y libertades del Señorío de Vizcaya más que r. cabría considerarlo como un Código, e igualmente en Álava el Cuaderno de leyes y ordenanzas debería ser conceptuado como una mera colección legal. Sin embargo, es en Guipúzcoa donde en 1696 se imprime la Nueva Recopilación de los fueros, privilegios, buenos usos y costumbres, leyes y ordenanzas, obra en la que interviene el Consejo de Castilla y que es impresa con autorización de Carlos II.Por su parte, el reino de Navarra comienza a hacer r. legales en el s. XVII. La primera obra de este tipo es de Antonio Chavier y se titula Fueros del reino de Navarra desde su creación hasta su feliz unión con el de Castilla, y recopilación de las leyes promulgadas desde dicha unión hasta el año 1685; está dividida en dos partes: una que comprende el Fuero General y el Amejoramiento de 1330, y otra en donde se sistematizan las leyes de dicho reino. A este primer intento, tras otros varios, le seguirá la Novísima recopilación de las leyes del reyno de Navarra (1735) que lleva a cabo el licenciado Joaquín Elizondo; se inserta en ella toda la legislación de Cortes hasta 1716.A diferencia de las r. castellanas, las efectuadas en la corona de Aragón tienden, en general, no tanto a compendiar y fundir los textos legales como a reproducir una sola disposición en cada uno de ellos, llegándose incluso en sucesivas ediciones a insertarse copiados al final del volumen los textos que han caído en desuso. En Aragón, concretamente, cabe distinguir dos periodos recopiladores: uno que comienza en 1484 y llega hasta 1547, de carácter cronológico, y otro, a partir de esta fecha, de carácter sistemático. A aquél pertenece una colección de los Fueros de Aragón de 1247 complementada con la legislación de Cortes posterior a esta fecha y seguida de las Observancias de Díaz de Aux; en el segundo periodo se estructura todo aquel material en nueve libros a los que siguen las Observancias como cuerpo aparte. Desde 1554 se dispone coleccionar también los actos de Corte.En cuanto a las r. catalanas, la primera se imprime en 1495 y tiene como base, en esencia, los trabajos de los juristas Callís, Bononato Pere, Sant Dionís y Basset, quienes articulan en 10 libros preceptos de los Usatges, constituciones y capítulos de Cortes, siguiendo un plan de materias similar al del Código de Justiniano; al ser editada se añadió a dicha obra un nuevo volumen con pragmáticas, privilegios, concordias, declaraciones, sentencias arbitrales y reales relativas a las clases sociales y ciudad de Barcelona. Cerca de un siglo después se imprime la segunda r. catalana (1588-89) bajo el título de Constitucions y altres drets de Cathalunya; de los tres volúmenes de la obra, el primero guarda grandes semejanzas con el primero de la anterior r., el segundo (Pragmáticas y altres Drets) recoge pragmáticas, actos de Corte, costumbres locales, etc., con arreglo al mismo plan que el vol. I, y el tercero se destina a reunir los preceptos que han perdido vigencia (Superfluos, contrarios y corregidos). Por último, la tercera r. se imprime en 1704 y es concebida como una mera revisión y puesta al día de su antecesora, con la que guarda grandes analogías.En Valencia, a semejanza de lo que ocurre con las r. aragonesas, se puede distinguir también dos tipos distintos de ellas: cronológica y sistemática. Del primer tipo es la que se imprime en 1482 y que comprende el Código de Jaime I, las leyes de sus sucesores hasta Alfonso V, provisiones reales, actos de Corte, etc. Del segundo es la que se efectúa en 1547 bajo el título Fori Regni Valentiae, obra dedicada en su primera parte al Código de Jaime I y los de sus sucesores hasta 1542 (éstos ya por orden sistemático), y en su segunda a agrupar aquellos otros que por razón de su materia no han podido ser clasificados en ninguno de los nueve libros de la parte primera.Respecto a Mallorca, las Ordinacions y summarí dels privilegis, consuetuts y bons usos del regne de Mallorca es recopilación de carácter privado realizada por el notario Antonio Moll e impresa en 1663.AGUSTÍN BERMÚDEZ.
BIBL.: A. GARCÍA GALLO, Manual de Historia del Derecho español, I, 4 ed. Madrid 1971, apar. 446-448, 747 ss.; G. SÁNCHEZ, Curso de Historia del Derecho español, 10 ed. Valladolid 1972, 143 ss.; J. MANZANO MANZANO, Historia de las recopilaciones de Indias, Madrid 1950-56; G. M. BROCÁ, Historia del Derecho de Cataluña, especialmente del civil, I, Barcelona 1918, 375 ss.
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