Reconocimiento DER.
Categoria:
Derecho
En Derecho procesal, tanto civil como penal, la expresión r. se concreta a numerosas actividades, generalmente referidas a la práctica y valoración de las pruebas.Dentro del proceso penal existe el llamado r. judicial, que se practica en la fase instructora del sumario y persigue la mejor constatación de las circunstancias del delito (v.). El órgano instructor debe realizar la inspección ocular del lugar del hecho; ha de consignar el sitio exacto de la comisión de la infracción, estado y situación de los objetos allí existentes, accidentes del terreno, distancias, etc. El r. judicial debe abarcar también la descripción de los efectos, armas e instrumentos empleados en la ejecución material del hecho, con particular indicación de los vestigios y huellas que puedan quedar sobre ellos. Si la instrucción tuviera lugar por causa de muerte violenta y sospechosa de criminalidad, es obligado el r. e identificación del cadáver, que se efectuará ante el instructor por peritos y testigos, fijando los primeros las posibles causas del fallecimiento y demás datos que puedan facilitar la averiguación del hecho. Si por tratarse de delito de falsificación hubiere duda sobre la autenticidad de algún documento, el instructor debe ordenar su r. pericial.Por r. del delincuente se conoce aquella actividad dirigida a su identificación, que se practica mundialmente por el sistema llamado de rueda cuando se trata de individualizar al sospechoso. En el proceso civil resulta también pertinente el r. judicial en algunos supuestos, aunque generalmente se realiza a petición de parte. Este r. puede afectar a lugares o cosas litigiosas -cuando su examen facilite la mejor justicia-, e incluso puede afectar a personas. Así, p. ej., el demandado en el proceso de incapacidad; el demandante lesionado, en la acción de indemnización, ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia. documento privado: consiste en la confesión formulada ante funcionario estatal competente de la autenticidad del escrito y firma que la acompaña, que por ello alcanza valor de prueba legal entre las partes a que se refiere.I. MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ.
BIBL.: E. GÓMEZ ORBANEJA, E. y V. HERCE QUEMADA, Derecho procesal, Madrid 1951; M. FENECH, Derecho procesal penal, Barcelona 1960; R. NÚÑEZ LAGOS, Reconocimiento de documentos privados, 1, Madrid 1959.
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