Pueblo SOCIOL.
Categoria:
Sociología
Concepto. El término "pueblo" es probablemente el concepto más fluido de la fraseología política de la Historia Moderna. Su utilización sin freno lo ha convertido en una palabra opaca sin un verdadero contenido semántico. Empleado con un cierto rigor, significa el agregado natural humano, el elemento personal de una estructura política soporte de la cultura y portador de la tradición, etc. Un intento de aproximación al concepto sociopolítico de p. debe, pues, comenzar por despejar el camino de otras nociones que histórica o lingüísticamente se han mezclado con aquél, desvirtuando su significación.a) El pueblo no es la población. Por población (v.) se entiende simplemente el conjunto de habitantes de un espacio o zona geográfica determinada. La población es el presupuesto del p., es como su materia; pero también lo es de otras unidades sociales, como el clan, la banda, la tribu (v.), la nación (v.), etc. El concepto de p. representa algo más: una cierta cohesión, una unión interna, consciente o inconsciente, producto de un proceso histórico integrador. De ahí que pueda hablarse del temperamento, la idiosincrasia o la vitalidad de un p.; pero no suele hablarse así de una población. Son fenómenos cualitativamente distintos. Para el político, la población, no es, en general, tan relevante como para el demógrafo o el sociólogo; en cambio, el p. se presenta como una realidad eminentemente social.b) El pueblo no es la raza. Dentro de la especie humana, el conjunto de hombres con caracteres biológicos comunes, determinados por la herencia, que se traducen en un parentesco físico, recibe el nombre de raza (v.). Una misma raza puede comprender total o parcialmente varios p. y, por tanto, la raza puede ser uno de entre los diversos componentes de un pueblo. El p. es algo más complejo. La común estirpe, al igual que el mismo lenguaje, la misma religión, una cultura similar -en cuanto herencia social- y parecidos intereses son obviamente elementos de importancia en la formación de algunos p., pero no son suficientes para definir la naturaleza del p.c) El pueblo no es la nación. "El pueblo, en cuanto formación cultural -no meramente natural- se convierte en nación (v.) cuando la conciencia de pertenecer al conjunto llega a transformarse en una conexión de voluntad política (...) Sólo cuando un pueblo se esfuerza por mantener y extender su manera propia mediante una voluntad política relativamente unitaria, sólo entonces podremos hablar de una nación" (H. Heller, o. c. en bibl. 183).Esta delimitación negativa y parcial del concepto de p. puede complementarse positivamente mediante una definición del mismo como "compuesto societal producto de los procesos asociativos integrados en el emplazamiento cultural y superficial" (Diccionario de Sociología, o. c. en bibl. 241).Análisis histórico-político. La moderna construcción jurídico-política del p. se produce especialmente a raíz de la Revolución francesa (v.), a causa de rupturas en los moldes jerarquizados en los que se había venido conformando la estructura social de la Europa medieval. La diferenciación social en gran parte por nacimiento, el sistema de estamentos, la escasa movilidad social, cedieron paso a un tipo diverso de estratificación social caracterizado por una progresiva eliminación de las diferencias entre los individuos ante la ley y por su encuadramiento en grupos sociales abiertos -clases-, cuya jerarquíavenía determinada más o menos por la cuantía de riqueza material...El p. representa un concepto nivelador, y su aparición constituye fases de un proceso que tiene hondas raíces en la historia del mundo occidental: de manera global, y, por tanto, simplificando algo las cosas, cabe decir que, una vez desaparecido el universo integrador de la polis griega (restringido a los ciudadanos), la puesta en marcha de la democratización encuentra su motor en la filosofía estoica y sobre todo en la religión cristiana, que reconoce la igualdad de todas las personas, y prosigue su recorrido a través de un largo itinerario hasta culminar en el nivel del Derecho positivo. En el s. xviii, el p. que se autoafirma soberano no corresponde, sin embargo, a la realidad sociológica del p. sino, más bien, a un "pueblo de ciudadanos". Esto supuso, de hecho, un gran avance, pero entrañaba una mixtificación, en cuanto que hacía abstracción absoluta de múltiples componentes sociales, y, junto a la igualdad jurídica que iba ganando la batalla, se daban profundas diferencias de propiedad, status, instrucción, etc. Nada de particular tiene, pues, que se haya hablado "de `pueblo real’ (...) en contraposición a la concepción del pueblo (`pueblo de ciudadanos’) como complejo de sujetos considerados indiferenciadamente y se haya advertido en la expresión ’soberanía popular’ una fórmula que cubre la realidad, presente en toda realidad política, de una clase dominante o cuando menos dirigente" (G. Chiarelli, o. c. en bibl. 288).La configuración del p. que nace con la Revolución de 1789 corresponde a una particular clase social -la burguesía (v.) o tercer estado- que se alza frente a los sectores aristocráticos para reclamar una serie de derechos. El carácter eminentemente productor de esa clase le hace aparecer como el elemento activo y creador de la sociedad, por lo que los autores de la época llegan a identificarla o confundirla con la nación: "El Tercer estado abraza (...) todo lo que le pertenece a la nación; y todo lo que no es del Tercero no puede ser mirado como de la nación" (Sieyés, o. c. en bibl. 145). No resulta extraño, por tanto, que en la Francia de 1789 lo que se proclamara fuera la soberanía nacional (art. 3° de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano) frente a la del monarca y a la de cada uno de los individuos componentes de la sociedad. De esa forma se conseguía un doble objetivo: a) "separar al Estado de la persona del rey, quien en los últimos siglos de la antigua monarquía había llegado a presentarse como el propietario personal del poder estatal, atribuyendo el poder soberano a la nación" (R. Carré de Malberg, o. c. en bibl. 1695), e instaurar así un gobierno representativo; b) evitar la soberanía popular, negando a cada individuo en particular la condición de soberano y estableciendo un sistema de sufragio limitado y censitorio (v. SOBERANÍA).El impulso que había movido a los revolucionarios franceses al rechazo de toda prerrogativa y privilegio de la aristocracia y al establecimiento de un gobierno de ciudadanos albergaba en realidad en su interior exigencias más igualitarias de las realizadas en 1789. Si el tercer estado había alegado su condición de clase esencialmente laboriosa y la consecuencia lógica de tal carácter era la necesidad de disponer de una esfera de influencia en la estructura de poder, la propia evolución de la vida económica y el desarrollo de los principios inspiradores de la Revolución iban a ampliar ese estrecho concepto de p. hasta abarcar otras capas sociales distintas de la burguesía.El advenimiento del maquinismo y de la gran industria, debido a los cambios en las técnicas de producción a fines del s. XVIII y durante el xix, atrajo a las ciudades grandes núcleos de población que, desarraigadas del familiar entorno rural, se vieron sometidas a las vicisitudes del régimen económico del laissez faire, es decir, a los efectos de la ley de la oferta y la demanda incontrolada (v. LIBERALISMO). Se formaron entonces verdaderos ejércitos de gentes desposeídas y subempleadas, de masas de trabajadores, cuyas condiciones materiales de existencia, frente a las del propietario ciudadano, revelaron la insuficiencia de la formulación del principio de la igualdad y de la libertad jurídicas. A partir de esa coyuntura histórica, denunciada en las obras de numerosos escritores de aquellos años, la imagen del "pueblo de ciudadanos" tiende a ser sustituida por otra más próxima a las concretas circunstancias económico-sociales. "En un universo en el que el hombre es considerado en función del volumen de bienes de que puede disponer en función de lo que produce... el hombre se identifica con el trabajador (con el hombre real)... -y- el pueblo de los hombres... aparece esencialmente como el pueblo de los trabajadores" (G. Burdeau, o. c. en bibl. 30).A nivel jurídico-político, la nueva situación se traduce en un progresivo ensanchamiento del cuerpo electoral mediante la implantación, lenta pero inevitable, del sufragio (v.) universal (en Francia en 1848 -la proclamación del mismo en 1793 no se llevó a la práctica-; España, 1869; Estados Unidos, 1870; Alemania, 1871; Austria, 1907; Inglaterra, 1918; etc.), que en muchos casos, sin embargo, no extiende el derecho de voto a las mujeres. Simultánea y posteriormente van apareciendo diversas instituciones que suponen una participación directa del p. en la actividad pública, como son la iniciativa legislativa popular, el referéndum (v.) y el plebiscito (v.), y se incluyen nuevas libertades y derechos (p. ej., la libertad de enseñanza y el derecho a asociarse) en los textos constitucionales (v. PARTICIPACIÓN II-III).A principios del s. XX y sobre todo después de la I Guerra mundial, el proceso de consagración constitucional de los derechos del hombre, es decir, la democratización exclusivamente jurídica, prosiguió incrementándose, dando entrada en las Constituciones a los derechos económicos y sociales (derecho al trabajo, a la asociación sindical, a la huelga, etc.) y atribuyendo al Estado la obligación de asegurar o facilitar el desarrollo íntegro de sus ciudadanos (protección de la familia, de la salud, seguridad social, etc.); así son significativas las Constituciones mejicana de 1917 y alemana de 1919. Resulta obvio decir que esa nueva orientación política -que se ha visto acentuada y extendida en lo que va transcurrido de siglo- implicó el abandono de la concepción liberal del Estado abstencionista y de la libertad entendida como mera autonomía y su reemplazo por un Estado más o menos interventor en la vida social y una libertad entendida como participación. Pero interesa resaltar que el perfeccionamiento político logrado con la instauración cada vez más generalizada de gobiernos representativos ha puesto de relieve la perentoria necesidad de complementar la democracia formal con una democracia de tipo económico. Los modernos intentos de autogestión y cogestión (v.) materializados en algunos países responden a esa preocupación.V. t.: SOCIEDAD;COMUNIDAD;PERSONA III;JUSTICIA IV; etcétera.S. SÁNCHEZ GONZÁLEZ.
BIBL.: G. CHIARELLI, Popolo, en Novissimo Digesto Italiano, XIII, Turín 1968, 283-290; G. BURDEAU, La Démocratie, París 1966; R. CARRÉ DE MALBERG, Contribution á la Théorie Générale de 1’État, II, París 1962; Diccionario de Sociología, México 1949; H. HELLER, Teoría del Estado, 2 ed. México 1947; E. J. SIEYÉS, ¿Qué es el Tercer Estado?, Madrid 1973; 1. MARITAIN, El hombre y el estado, Buenos Aires 1952; J. MESSNER, La cuestión social, Madrid 1960; J. L. GUTIÉRREZ GARCíA, Pueblo, en Conceptos fundamentales en la doctrina social de la Iglesia, III, Madrid 1971, 545-50.
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