Protectorado POLÍTICA
Categoria:
Política
Forma de dependencia entre Estados que implica, de modo más o menos acentuado, un carácter colonial (v. COLONIALISMO). Puede definirse, refundiendo a G. Jellinek, M. Pilotti (Les unions d’États, "Recueil des Cours" 24, La Haya 1928, 450 y 540) y P. Guggenheim, como la asociación, establecida generalmente por medio de tratados, entre una gran potencia y un Estado menor, fundada en una esencial relación de subordinación -base de desigualdad-, por la cual, con lealtad recíproca, el primero se compromete a proteger al segundo contra toda agresión exterior (y aun contra los peligros internos), en tanto este último queda obligado a no hacer nada contra su protector, y renuncia al ejercicio autónomo de ciertas importantes funciones, particularmente en el campo de la política exterior, en el que únicamente actúa el Estado protector, en interés propio, en el del protegido y en los comunes.Como declaró el Trib. Internacional de Justicia, la extensión de los poderes del Estado protector en el territorio del protegido depende, primero, de los tratados que establecen el p. (o consagran hechos consumados), y, segundo, de las condiciones bajo las que se reconoce el p. por las terceras potencias, frente a las cuales se tiene la intención de prevalerse de las disposiciones de esos tratados. Los efectos que produce el p. son muy diferentes según la fuerza respectiva y las ambiciones del Estado protector. No cabe hacer una clasificación rigurosa de la gran variedad de formas de p.: todo p. tiene importantísimos rasgos individuales, resultantes de las condiciones en que fue creado, reconocido y desarrollado.Hay una división clásica, entre p. internacional (injerencia del protector, básica y casi exclusiva, en los actos externos) y p. colonial -más frecuente-, asimilable en su status a una verdadera colonia (parte integrante del Estado protector), que no gozaba de ninguna independencia, ni en sus asuntos internos; estos p. desembocaron no pocas veces en incorporaciones definitivas (p. ej., la de Madagascar, por Francia). Hubo p. que encubrieron anexiones, alianzas (v.) desiguales que eran en realidad p., etc. Lo normal es que la proyección externa del Estado protegido quede confiada exclusivamente al protector, el cual dirige sus relaciones exteriores e, incluso, por medio de sus propios agentes, represgnta al protegido, a sus ciudadanos, y defiende sus intereses; además, es muy frecuente, aunque no esencial, una injerencia interna para garantizar la solvencia financiera, la buena administración, la justicia y el orden, y mejorar los niveles cultural y socioeconómico. El Estado protector suele tener el derecho de ocupar, previa advertencia,el territorio protegido, y aprueba las disposiciones de las autoridades del territorio, las cuales, por otra parte, no pueden concluir actos internacionales sin previo consentimiento del Estado protector. Éste controla, en suma, el desenvolvimiento del protegido en la sociedad internacional. La institución de un p. no comporta la supresión del Estado protegido, mas sí la de su plena soberanía (v.); el Estado protegido, sujeto del Derecho internacional, conserva una personalidad internacional su¡ generis: sigue siendo un Estado, pero con un "status" de dependencia.El p. suele tener duración indeterminada, y durante él, el Estado protegido "renuncia" a su existencia efectiva internacional, al integrarse en la de su protector, al menos en su faceta exterior. Si el p. se concreta en un simple control y, sobre todo, si no es reconocido por las terceras potencias, la posición internacional del Estado protegido permanece intacta. El p. fue instituido en el s. xix por las grandes potencias para dominar territorios que no querían anexionarse, mas esta limitación no fue tan "voluntaria": el contexto europeo y otras circunstancias aconsejaban adoptar este régimen. En práctico desuso hoy, el p. ha sido sustituido por otras formas de dependencia, como la fáctica satelización, que tienden al mismo fin.M. BERNAD ALVAREZ DE EULATE.
BIBL.: J. M. CORDERO TORRES, Organización del protectorado español en Marruecos, Madrid 1943; íD, La evolución del protectorado francés en Marruecos, "Cuadernos de Política Internacional" 15, Madrid 1953, 57 ss.; P. GUGGENHEIM, Les príncipes de Droit International public, "Recueil des Cours" 80, La Haya 1952, 109-111; E. KAUFFMANN, Régles générales du Droit de la paix, "Recueil des Cours" 54, La Haya 1935, 343-344; M. S. KOROWICZ, Some present aspects of sovereignty in International Law, "Recueil des Cours" 102, La Haya 1961, 91-98.
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