Propiedad Il. Derecho.a. Filosofía Del Derecho. DER.
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Derecho
1. Proceso genético de la propiedad. La p. es, primeramente, un hecho; el hecho jurídico por antonomasia: la materia del Derecho,al quedar ésta constituida por relaciones entre personas surgidas en razón del aprovechamiento de las cosas. Las cosas, en cuanto reportan un provecho al hombre, se denominan bienes, siendo el conjunto de los que pertenecen a una persona su patrimonio (v.). Por eso se ha afirmado que el derecho es fundamentalmente derecho patrimonial. Originariamente tal derecho se realiza así: al asentarse una comunidad en un territorio, procede colectivamente a una toma de posesión y a un acotamiento del mismo. El acto de ocupación legitima la p. colectiva. Sin embargo, el suelo es atribuido, por partes, a las familias, dando lugar, derivativamente, a la p. privada. La p. tiene, así, la finalidad de atender las necesidades vitales de la familia, sin que el parcelar la tierra sea obstáculo para que, una vez repartida, sirva al bien común (v.), ya que de otro modo perdería la p. su justificación: el bien de la familia y el bien común se condicionan mutuamente. La comunidad mantiene un dominio superior, aunque potencial, sobre los bienes atribuidos a una familia, pudiendo revocar la atribución si así lo exige el bien común. Se distingue, de este modo, entre bien y utilidad. La utilidad se refiere al hecho de aprovechamiento, que queda vinculado a una familia. Resulta, según esto, incompatible la simultaneidad de un aprovechamiento público y de un aprovechamiento privado de una misma cosa, ya que hay incompatibilidad asimismo entre utilidad pública y utilidad privada. Por el contrario, el bien no tiene carácter exclusivo, siendo por ello compatibles bien público y bien privado.Tal relación es paralela a la distinción entre "espacio público" y "ámbito privado", en los que se desenvuelve diversamente la vida humana. Lo público es lo que se hace patente a la generalidad, a la colectividad. Es, además, el espacio común el ámbito concreto donde se desenvuelve la acción pública por excelencia: la política. La polis o la urbs, en cuanto espacios acotados, son ámbitos públicos en ese sentido. Lo privado, en cambio, se emplaza en otro ámbito concreto: la casa. En el universo clásico, la relación entre lo público y lo privado no es de contraposición. A la p., en este marco, afectan, sin duda, características de tipo privado, sin menoscabo, no obstante, de su relevancia pública. P. es el lugar del nacimiento y de la muerte; lugar vinculado a la familia y, por ello, de carácter sacro. Mas, para salvaguardar los ámbitos privados, en los que se asienta y mantiene la familia, aparece precisamente lo público, cuyo significado negativo reside en cuidar de la inviolabilidad de los límites existentes entre los diversos ámbitos privados, como garantía de paz (v.) social, que primariamente significa respeto recíproco de la propiedad. De ahí que ley -nomos- signifique, primariamente, límite. Incluso después, en la ciudad-estado, la ley no es la cristalización, el resultado de la actividad política, sino, antes bien, su presupuesto. La ley griega era realmente el "muro de la ley", creador y acotador del espacio de la polis, palestra de la actividad política. En resumen, la p. significa el emplazamiento posible en el mundo -el esclavo, por no ser propietario, no es persona-; emplazamiento que es presupuesto, pero no fundamento del ejercicio de la actividad pública. La p. garantiza simplemente que el ciudadano que actúa públicamente no esté afectado por la sujeción de tener que atender exclusivamente a sus necesidades vitales inmediatas.En contraste con el mundo clásico, en la modernidad asistimos al proceso de acumulación de capital, convertido así en una actividad privada de carácter absorbente, que excluye la participación en la vida pública. Este proceso de acumulación arranca de la serie de desamortizaciones iniciadas después de la Reforma protestante. Paradójicamente, al proceso de acumulación de capital corresponde, en el tiempo, la eliminación de la p. privada: al fin del proceso, la p. deja de ser algo privado, para convertirse, en sí misma, en asunto público. Veamos cómo. Todas las responsabilidades públicas se trasladan -tesis del llamado "contrato social" (v.)- a una instancia única, garantizándose así el ejercicio pacífico de la actividad propia de los súbditos: la de ser propietarios. Mas el dinero acumulado por las expropiaciones masivas y progresivas se convierte en "capital" (v.) -dinero utilizado para adquirir más-, desatando un proceso dialéctico que acaba llevando a la palestra pública, como tarea primordial, la de delimitar los intereses contrapuestos de los nuevos propietarios. El Estado ejerce más efectivamente su función de equilibrio en cuanto que se convierte en el primer propietario, al expropiar a los mismos protagonistas del proceso de acumulación descrito. Al final, lo público -que en realidad equivale ahora a acumulación de p. por parte del Estado- absorbe lo privado, esto es, el ámbito de la intimidad, el ámbito familiar del hombre. El origen de la p. reside ahora en la propia ley estatal, originariamente entendida como una ley de expropiación forzosa. Con técnicas diversas, el estadio final del proceso es protagonizado tanto por el "Estado social de derecho" como por el "Estado comunista".2. Panorama histórico de las doctrinas sobre la propiedad. En las formulaciones sobre la legitimación teórica del hecho de la p. o sobre la negación del mismo no hay que olvidar el horizonte ante el cual surgen: el proceso histórico que se acaba de reseñar.Para el Sócrates de La República de Platón al de la historia hay una comunidad de bienes -definida por Glaucon, en el mismo diálogo, como un "estado de cerdos" (372d)- en la que se da una división de trabajo, pero no de propiedad. La ambición, el deseo de querer acumular más de lo necesario hace surgir el conflicto social. Pero sólo entonces es factible la justicia, ya que encuentra su objeto: un orden de injusticia, que hay que rectificar. El conflicto, la guerra, genera la casta guerrera, que vela por los límites externos e internos de la república. Esta casta, a la que está vedado ejercer la p., garantiza el ocio -la actividad humana por antonomasia-; y también el uso pacífico de la p. a la casta de quienes trabajan con sus manos. Pero todo ello no puede impedir el proceso de acumulación que implica la distinción entre ricos y pobres. Incluso el sistema de comunidad de bienes, prescrito para la casta guerrera, acaba pareciendo "más propio de dioses que de hombres" (Las Leyes, 739b-740a). La ironía socrática, que había tomado distancia de la realidad, vuelve a ella con el bagaje de un conocimiento más comprensivo.La estructura estamental de la sociedad y el régimen de p. concomitante constituyen la realidad abordada por Tomás de Aquino. Presupuesto para alcanzar el bien común es la paz social, que sólo está asegurada en un régimen de p. privada, en el que participen los más (Sum. Th. 2-2 8183 a2 ad3). Lo deseable, en consecuencia, es un régimen que reduzca al mínimo el comercio, pues éste excita el afán de riqueza y el desequilibrio social subsiguiente (De regimine principum 11,3). Aquí no es objeto de consideración tanto el orden de p. institucionalmente justo, como la actitud justa ante lo ya poseído. De ahí la modernidad que se refleja en Tomás Moro (v.), quien, en su Utopía, aborda ante todo lasrelaciones, las instituciones (cfr. The Yale Edition, vol. IV, New Haven-Londres 1965, 10, 12). La Utopía es, ante todo, una crítica radical del orden existente y su forma de entender la p. privada. De ahí que apunte la posibilidad de un orden diferente, basado en la racionalidad e igualdad alcanzables en un determinado contexto social. Un intento de síntesis entre el orden antiguo y el nuevo se encuentra en Bodino (v.), quien aborda el Estado no desde el punto de vista tradicional de la comunidad o del gobierno justo, sino de la soberanía (v.), logrando una vía media entre ius publicum y ius privatum, entre estado colectivo al modo platónico y estado patrimonial, carente de propiedad. Esta vía media se reduce a la fórmula: al Estado corresponde la potestas, a la familia, la proprietas. (Les Six Livres de la Republique, Aalen 1961, 14 ss.). Mas el equilibrio entre ambos polos no es estable, pues mientras en una monarchie royale se garantiza la p. privada, en la monarchie seigneurale o en la tyrannique, o bien el soberano absorbe tal p., o bien ésta desaparece del todo (ib. 273). La formulación y justificación de esta última hipótesis se ha de atribuir a Hobbes (v.): toda institución, incluso la de la p. privada, es creación de la voluntad del Estado absoluto (De cive VI, ed. W. Molesworth, Londres 1840, 15 ss.).Frente a esta dirección se alza la de corte individualista-liberal. Locke (v.), su máximo representante, mantiene que la p. privada deriva inmediatamente del derecho de conservación, que es fundamental, sacred and unalterable. La finalidad primaria del Estado es, precisamente, garantizar la p. (Second Treatise, ed. R. Laslett, Cambidge 1964, XIII, 149). Aunque Dios haya puesto todas las cosas a disposición de los hombres, éstas sólo pueden ser útiles para cada uno en cuanto son objeto de apropiación individual. Objeto de apropiación es, primeramente, el propio cuerpo y el trabajo de sus manos, así como el producto de ese trabajo. Sin embargo, nadie debe poseer, en cuanto a tierra y productos de la naturaleza, más allá de lo individualmente necesario, garantizándose, por lo demás, a los miembros de la comunidad bienes suficientes de la misma calidad. Tal es, al menos, la situación del "estado de naturaleza". Posteriormente se conviene en crear el dinero: dado su carácter -oro, plata, diamantes- no consumible, era apto para adquirir el exceso de producción de bienes consumibles. Estamos va en la "sociedad civil". En ella, las diversas aptitudes de cada uno crean desigualdades y, por tanto, conflictos. El primitivo instinto de conservación degenera en un amor sceleratus habendi (ib. VIII, III). En esta situación la p. privada sólo puede garantizarse creando el Estado. A cambio de la cesión de unos determinados derechos naturales, el Estado garantiza a los individuos algo más primario: the Preservation of their Property (ib. IX,124). El Estado aquí descrito es un Estado de propietarios.El dilema revolucionario: libertad-propiedad, admite diversos planteamientos. La República de la revolución americana tiene como meta no la defensa de propietarios, sino la justicia (cfr. The Federalist, ed. B. F. Wright, Nueva York 1961, 51), para lo que ha de crear una democracia representativa en la que imperen mayorías cualitativamente determinadas. La República quiere la realización de las capacidades humanas mediante derechos civiles y religiosos claramente delimitados, que garantizan vida, libertad y propiedad. En otro tono, Rousseau (v.), guiado por el prurito de la igualdad, como fundamento de toda libertad social, ve en la p. la causa de las desigualdades entre los hombres. Sin embargo, al glorificar la libertad se llega a la condena de la sociedad. Por ello, intentando una síntesis entre tradición y revolución, Hegel (v.) considera la p. en el plano primero y elemental, sobre el que puede alzarse la libertad del hombre, si bien se trata, en este contexto, de la "esfera externa de libertad" (Rechtsphilosophie, ed. K. Lówith, 11, Francfort-Hamburgo 1968, 55). Esta p. se encuentra sólo en el ámbito de la "tesis".La crisis de la concepción liberal de la p. se evidencia tanto en los reformistas -John Stuart Mill (v.)- como en los socialistas. La crítica radical de toda la tradición liberal sobre el derecho de p. se encarna en Karl Marx (v.). Para éste, dados los condicionamientos de la sociedad burguesa y capitalista, el hombre, lejos de realizarse mediante el trabajo, es alienado por éste, al ser el producto del trabajo p. de quien no lo ha trabajado. La alienación se lleva a cabo en un proceso dialéctico. Primeramente, la p. privada es consecuencia necesaria e injusta del trabajo enajenado; en segundo lugar, la p. perpetúa la enajenación: es su cumplida realización. De ahí que "la superación positiva del régimen de p. privada en cuanto apropiación de la vida humana signifique la superación positiva de toda alienación, es decir, el retorno del hombre a su existencia humana, esto es, social, retorno emprendido desde el abandono de la religión, la familia, el Estado" (Texte zur Theorie und Praxis 1, ed. G. Hillmann, Hamburgo 1966, 595). "Superación positiva" equivale a "comunismo", que no ha de ser sólo político, sino social. "Este comunismo, en cuanto naturalismo pleno, es igual a humanismo, y en cuanto humanismo pleno equivale a naturalismo; es la verdadera superación del conflicto del hombre con la naturaleza y con los demás hombres, es la verdadera solución del conflicto entre existencia y esencia, entre cosificación y autorrealización, entre libertad y necesidad, entre individuo y especie. Es la solución del enigma de la historia" (ib. 593 SS.) (V. MARX Y MARXISMO).3. El derecho natural de propiedad. Marx ha dejado al descubierto, con su radicalismo, las cuestiones iusfilosóficas referentes al derecho de p., cuya síntesis se trata ahora de esbozar.El Derecho reconoce a cada cual un patrimonio jurídico, denominado lo "suyo", es decir, lo que en justicia corresponde a cada uno: conjunto de derechos y obligaciones que constituyen el contenido de la llamada "personalidad jurídica" (v.). Ésta es, concretamente, una suma de derechos y obligaciones con referencia a cosas; de ahí, la relación necesaria entre p. y personalidad jurídica. Conviene anotar que la p. no es un mero factum: aunque disponga de una base económica, la p. es, ante todo, una institución jurídica, y una institución jurídica cuyo fundamento último se encuentra en el llamado derecho natural de propiedad; es decir, en el derecho nativo, que corresponde a todo hombre por naturaleza (y no por mera convención o por concesión de la autoridad, etcétera), a disponer de aquellos bienes que necesita para el desarrollo de su personalidad y para su contribución eficaz al bien común (para una mayor exposición de los fundamentos de este derecho natural, así como para lo que se refiere a su reconocimiento por parte de la doctrina social católica, V. III; y también DERECHOS DEL HOMBRE; PERSONA III).Al afirmar que el derecho de p. es un derecho natural se da por sentado la inconsecuencia de la concepción comunista, que niega la p. privada, y en vano pretende salvaguardar la personalidad. Pero también se muestra la inconsecuencia de un régimen de p. que impida elacceso de todos a la misma, reduciéndola a patrimonio de pocos. El derecho de p. así entendido se extiende pri. meramente, en su contenido mínimo, a lo necesario para la propia subsistencia. Pero, además, es propio de la persona el conjunto de cosas -objetos corporales e incorporales, acciones y derechos- que ha adquirido por los medios reconocidos por la ley.Mas, puesto que la filosofía del derecho significa ante todo la instancia crítica por antonomasia del contenido de la ley, habrá que confrontar ésta en todo momento con los criterios últimos, que afectan a la situación concreta. La filosofía del derecho se encuentra con el siguiente dato: desde el punto de vista de la técnica jurídica, el derecho de p. es el derecho subjetivo (v.) por excelencia, al que corresponde, correlativamente y respecto de todos, el deber jurídico de respetar tal derecho. Pero el mismo propietario es el punto de referencia de determinados deberes jurídicos: dejaría de ejercer propiamente su derecho de p. si abusara de él. Si, como se ha dicho, el derecho subjetivo es el mismo orden jurídico objetivo concretado en una determinada situación del sujeto, son los criterios estimativos orientadores del contenido del derecho objetivo los que establecen cuándo hay abuso en el ejercicio del derecho de propiedad. Si bien se presentan a lo largo de la historia del derecho de p. diversos criterios, al menos se mantiene en ellos un núcleo invariable, constituido por dos elementos: 1) toda persona debe tener en p. al menos aquel mínimum que es necesario para asegurar su existencia física en el nivel de dignidad sociológico-históricamente alcanzado; 2) la p. ha de servir también a las exigencias de la comunidad: el bien individual ha de subordinarse al bien común. En cualquier caso no hay que considerar obvia en todos sus aspectos la situación actual en que se encarna de hecho el derecho de p., ya que, como hemos visto, ésta es reflejo de un proceso histórico, dirigido por la libertad humana: el núcleo invariable del derecho de p. puede así encontrar en la historia venidera mejores realizaciones.V. t.: CONSTITUCIÓN Y CONSTITUCIONALISMO; DERECHO SUBJETIVO; DERECHOS SOCIALES Y POLÍTICOS; DERECHOS DEL HOMBRE; DERECHOS REALES; PAZ; ORDEN; SALARIO; TRABAJO HUMANO.J. J. GIL CREMADES.
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