Principio FIL.
Categoria:
Filosofía
Noción. Viene del latín principium y se corresponde con el griego arché. S. Tomás da la siguiente definición del mismo: "Es aquello de lo que algo procede de cualquier manera" (Sum. Th., 1 q33 al). "El principio es más amplio que la causa -continúa el Doctor de Aquino-, pues el primer término o la primera parte de una cosa se denomina principio, pero no causa... El nombre de causa comporta una diversidad de sustancias (entre la causa y el efecto), y una dependencia de éste respecto de aquélla, lo que no entraña el nombre de principio. En efecto, en todos los géneros de causalidad se da siempre cierta distancia entre la causa y aquello de lo que es causa, en cuanto a la perfección o a la potencia. Pero el nombre de principio lo usamos en aquellas cosas en las que no hay ninguna diferencia de éstas, sino sólo un cierto orden, como cuando decimos que el punto es principio de la línea o como cuando decimos que la primera parte de la línea es principio de la línea" (I q33 al adl). Es decir, que aunque toda causa (v.) es una clase de p., sin embargo, p. en general es algo más amplio que causa, ya que no entraña de por sí la causalidad.El p. o los principios se pueden considerar en el orden del ser o en el orden del conocer. En el orden del ser (orden ontológico) se llama p. a aquella realidad de la que procede, de cualquier manera que sea, alguna otra realidad (v.); en el del conocer (orden gnoseológico y lógico) se denomina p. el conocimiento (sea sensible, sea intelectual, sea noción, sea juicio) del cual se parte para llegar a otro conocimiento (v.). Pero, tanto dentro del orden ontológico como del gnoseológico, el p. tiene otras múltiples divisiones.Los principios ontológicos. En este plano hay un primer sentido de la palabra p.: "aquello de lo que algo procede sin dependencia en el ser". Si hacemos abstracción de las aplicaciones teológicas que el p. así entendido puede tener en orden a cierta inteligencia del misterio de la Trinidad (v.), se puede afirmar que ese primer sentido hace alusión únicamente a la precedencia o anterioridad de una cosa respecto de otra, pero no a una verdadera procedencia de la segunda respecto de la primera. Pero puede considerarse algo como p. en un segundo sentido, que es el más propio: "aquello de lo que algo procede con dependencia en el ser"; y entonces el p. puede ser "condición", "ocasión", "causa", "elemento", etcétera. Centrándonos en este segundo sentido, el p. puede ser entitativo (p. del ser) y operativo (p. del obrar).Por su parte, los p. entitativos pueden ser: extrínsecos e intrínsecos. Principios extrínsecos son las causas: eficiente, final y ejemplar; y también la ocasión y la condición. Se entiende por ocasión la situación favorable para el ejercicio de la causalidad de un agente (especialmente si éste es libre), y se llama condición a la situación necesaria, pero extrínseca, para el ejercicio de la causalidad de un agente (especialmente si no es libre). Ocasión y condición quedan, pues, por el lado de la causa eficiente y, en cierto modo, se reducen a ella. Por lo demás, como en otros lugares de esta Enciclopedia se trata ampliamente de las causas eficiente, final y ejemplar (v. CAUSA; FIN; IDEA), no es necesario detenerse en ellas.Los p. entitativos intrínsecos, o bien pertenecen al orden físico y entonces se trata de los elementos (v. ELEMENTOS Químicos), o bien son de orden metafísico y entonces tenemos: a) las causas intrínsecas materia (v.) y forma (v.), si se trata de seres corpóreos; o b) los principios intrínsecos potencia (v.) y acto (v.), si se trata de los seres finitos en general (y no sólo de los seres corpóreos). De estos p. intrínsecos, los más radicales son la esencia y la existencia; pero también están la sustancia y el accidente. En efecto, todo ente finito (limitado) está compuesto al menos de potencia y acto, que en su sentido más radical son la esencia (v.), que hace oficio de potencia, y el acto de ser por el que un ente (con determinada esencia) es (v. SER, 3). La esencia es p. constitutivo del ente, y el acto de ser es p. constituyente, lo que hace que el ente sea, es decir, lo que hace que sea existente o que sea una esencia real o esencia con existencia (v.). De forma que esencia y acto de ser son losp. más intrínsecos de todo ente finito, p. inseparables en la realidad, pero realmente distintos; distinción real que se aprecia en la mutabilidad y multiplicidad de los entes: todos son, es decir, todos existen (tienen acto de ser, cada uno según su esencia), pero no son iguales (son diversos y múltiples por su esencia). En otro plano, más físico, en todo ente finito también se pueden considerar p. la sustancia (v.) y los accidentes (v.); ambos, cuando el ente es real y no meramente de razón, son p. del ente y participan del acto de ser del ente: la sustancia como aquello a lo que compete el ser por sí, los accidentes como aquello que adviene a la sustancia y que son sólo en o a través de la sustancia.Los p. operativos pueden ser: a) sustanciales o radicales, y b) accidentales o próximos. Esta distinción se requiere necesariamente en el ámbito de los seres creados, pues ninguna sustancia creada es inmediatamente operativa. Pues bien, el p. radical o más profundo de cualesquiera operaciones es siempre una sustancia individual (principium quod, "principio que"), es decir, una sustancia real o existente y, por tanto, individual; sólo si es real un ente es capaz de obrar, y un ente real es una sustancia individual (individuo o sujeto); de ahí el adagio tradicional: "las acciones pertenecen a los sujetos" (actiones sunt suppositorum). Pero como toda sustancia singular obra de acuerdo con su esencia, naturaleza o forma, también a ésta (a su naturaleza) se le llama p. radical de las operaciones (principium subsiantiale quo, "principio por el que"). Por su parte, los p. accidentales son: a) genéricos (las potencias operativas), y b) específicos (los hábitos operativos). Pongamos un ejemplo: si nos preguntamos por los p. de un acto concreto de justicia humana, habremos de contestar: 1) p. sustancial quod es un hombre determinado; 2) p. sustancial quo es el alma de ese hombre; 3) p. accidental genérico es la voluntad del mismo; y 4) p. accidental específico es la virtud de la justicia. Conviene advertir que todo p. accidental es principium quo; el único p. quod es la sustancia individual (lo que obra); todos los otros principios son p. quo (algo por lo que se obra).Los principios gnoseológicos. En el orden del conocer humano, el p. puede tomarse como origen (v.) y como p. propiamente dicho. En el primer sentido, puede decirse que el conocimiento sensitivo es el p. del conocimiento intelectual (v. CONOCIMIENTO I, 6-7). No es que sea causa o p. total, pero sí que lo es parcial y, además, necesario, pues "nada hay en el entendimiento que no haya estado antes en los sentidos". El conocimiento sensitivo es ciertamente anterior en nosotros al intelectual, es como su preámbulo; y además no podemos conocer intelectualmente nada sin que de alguna manera nos volvamos a los contenidos sensibles. Por lo demás, nuestro entendimiento (v.) es como "un papel en blanco" en el que la experiencia sensible escribe las primeras letras. Más concretamente, todas nuestras nociones, incluso las más abstractas y metafísicas, han sido tomadas del conocimiento sensitivo, abstrayéndolas de él (v. SENSACIÓN; PERCEPCIÓN). Sin embargo, luego podemos combinar esas nociones en juicios que expresen una necesidad, y en demostraciones rigurosas y apodícticas, que pueden llevar más allá de la experiencia sensible.En el segundo sentido se llama p. del conocimiento a todo juicio necesario que sirve de premisa para una demostración propiamente dicha o de fundamento necesario para toda demostración (v. juicio). Estos juicios pueden ser primeros y segundos. Los juicios primeros son los que no se deducen de ningún juicio anterior y están formados y contenidos por las primeras nociones, como ente y no-ente, uno y no-uno, verdadero y no-verdadero, bueno y no-bueno, etc. Son llamados, por antonomasia, los primeros principios del conocimiento humano y son poseídos de modo habitual por todos los hombres y nadie puede equivocarse acerca de ellos. Se concretan en el p. de contradicción (v.): "una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto"; el de identidad (v.): "toda cosa es idéntica a sí misma"; el de tercero excluido (v. SER): "entre el ser y el no ser no hay término medio"; el de razón suficiente (V. RAZÓN): "nada es sin razón suficiente"; el de finalidad (v. CAUSA; FIN): "todo el que obra por un fin"; y el primer p. de la razón práctica (V. MORAL; LEY): "hay que hacer el bien y hay que evitar el mal". Estos principios son, en primer lugar, juicios acerca de la realidad, son juicios inmediatos y evidentes que expresan la realidad (v. REALIDAD; SER); son, pues, primeramente, p. gnoseológicos que entran en todo conocimiento humano, y después, secundariamente, son también p. lógicos o leyes lógicas del pensamiento (v. t. INTELIGENCIA 1, 3-4).No hay que confundir estos primeros p. del conocimiento humano con los axiomas (v.) ni con los juicios en general evidentes de suyo, ni con los primeros p. o leyes de la Lógica o de las demás ciencias. Los primeros p. enumerados (el de contradicción, el de identidad, etcétera) están formados con las primeras nociones dichas, están contenidos en ellas. Se caracterizan porque son absolutamente primeros, porque los poseen todos los hombres, al menos de modo habitual, y porque están implícitos en todos los demás juicios humanos (tanto en los juicios científicos como en los que no lo son, tanto en los juicios especulativos como en los prácticos). No se trata, pues, de las primeras premisas de todas las demostraciones, como si las conclusiones de todas las ciencias estuvieran precontenidas en ellos, sino el sostén o andamiaje de todas las demostraciones y de todos los conocimientos. En cambio, los llamados axiomas (que pueden ser comunes a varias ciencias o propios de una sola) son las premisas primeras de las demostraciones científicas (comunes y propias), y así contienen virtualmente a las conclusiones que de ellos se derivan. Por su parte, los juicios evidentes de suyo no tienen por qué ser p. ni axiomas, pues puede darse el caso de que nada se saque de ellos por vía de demostración. Sin embargo, todo juicio evidente de suyo se apoya en los primeros p., por lo menos en el de identidad (si es un juicio afirmativo) o en el de contradicción (si es un juicio negativo). En realidad se trata, en la mayor parte de los casos, de concreciones de dichos primeros principios.Los juicios necesarios segundos son los que dependen de otros juicios anteriores, aunque a su vez se constituyan en premisas de una demostración y por eso sean también p. respecto a las conclusiones que de ellos se extraen. Estos juicios ya no están formados por las primeras nociones, sino por otras menos abstractas o menos inmediatas; lo que no quita que sean a veces evidentes de suyo. En efecto, los juicios necesarios serán evidentes por sí mismos si se trata de puras tautologías o de juicios analíticos. Un juicio tautológico es aquel en el que la misma noción es puesta como sujeto y como predicado (p. ej.: "Platón es Platón"). Un juicio analítico, por su parte, es aquel en el que el predicado es una parte de la definición del sujeto o una propiedad inmediatamenteenlazada con dicha definición (p. ej.: , "el hombre es racional" o "el hombre apetece saber").V. t.: SER; INTELIGENCIA I; CAUSA; ORIGEN.J. GARCÍA LÓPEZ.
BIBL.: ARISTÓTELES, Metafísica; íD, Segundos Analíticos; S. TOMÁS DE AQuINo, Ds principiis naturae; ÍD, In libros Posteriorum Analiticorum expositio; íD, De ente et essentia; TOMÁS DE VíO (CAYETANO), In libros Posteriorum Analiticorum eommentaria; JUAN DE SANTO TOMÁS, Cursus philosophicus.
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