Presura HIST.
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Historia
Fundamentos y origen. En los primeros tiempos de la Reconquista (v.), uno de los medios utilizados con más frecuencia para llevar a cabo la tarea colonizadora, que sigue inmediatamente a las campañas militares, es la ocupación de tierras sin dueño. Esta ocupación recibe el nombre de presura en los reinos occidentales y el de aprisio en Cataluña. El sistema tiene gran trascendencia jurídica y social, ya que servirá de fundamento a unos derechos sobre tierras en favor de los que hasta entonces no los habían tenido. Es motivado por circunstancias especiales: la necesidad urgente de habitar y poner en rendimiento las tierras conquistadas. Estas circunstancias suelen darse en todos los territorios recién conquistados. Ello explica la aparición de hechos semejantes (ocupación de tierras sin señalar límites y sin apenas condiciones), aunque con diferencia de matices, en distintos países de Europa, ya que es el medio primordial de repoblación (v.). Más tarde, cuando la situación se va estabilizando, el medio pierde eficacia, porque la ocupación se hace menos urgente, y los monarcas intervienen más en los repartos y concesiones.Las p. podían provenir de la iniciativa real o de particulares. En el primer caso, el rey personalmente o, más frecuentemente, una persona comisionada para ello realizaban expediciones de repoblación. Las gentes que acudían a estas campañas se asentaban en las tierras que el monarca, o alguien en su nombre, les cedían. Los derechos sobre estas tierras procedían del acto de cesión. Las p., con mucha más frecuencia, partían de la iniciativaprivada, sobre todo en las "zonas de nadie" donde el rey no había hecho efectivo su dominio. La ocupación de estas tierras no suponía una usurpación del derecho real, ya que los monarcas dejaban actuar o reconocían lo ya hecho en la mayoría de los casos, viendo en ello una solución a los problemas políticos, económicos y sociales que la Reconquista planteaba. Son derechos que nacen por las exigencias de especiales circunstancias, y que luego al repetirse y aceptarse se encuentran respaldados por otro título que los hace más sólidos y permanentes.Objeto y condiciones. No todas las tierras podían ser objeto de presura. Solamente lo eran las que pasaban a propiedad del rey, a título de conquista, y que no habían sido ocupadas con anterioridad, de forma que si alguien se asentaba sobre una tierra ocupada anteriormente, y así era probado ante los jueces, el hecho se consideraba como usurpación, aunque se tratara de tierras incultas y se pudiera alegar desconocimiento del primer presor, y aun en el caso de que la ocupación hubiera sido duradera. Si la propiedad de una tierra era reclamada, y la reclamación tenía fundamentos, el que realizó la ocupación debía ceder la plenitud de derechos a quien se presentaba como propietario.La extensión de las tierras que cada individuo podía ocupar, en principio, era ilimitada. En ocasiones se ocupaban tierras que tenían dueño. Una vez asentados, los presores limitaban sus tierras para evitar una posible usurpación. El estado en que se encontraban las tierras, por haber sida escenario de las más enconadas luchas, era de abandono. Excepcionalmente, se dieron casos de ocupación de tierras cultivadas más o menos recientemente, al parecer de musulmanes despojados de su propiedad o desaparecidos.Condición para posesionarse de la tierra era llegar en primer término. Ante tan exigua condición, hombres de todas las clases sociales acudieron a ocupar las nuevas tierras. Los magnates (laicos y eclesiásticos) se adueñaron de gran parte de las tierras, pero también fue numeroso el grupo de hombres de la más baja condición social, e incluso siervos (v.), que encontraron en estas tierras medios de subsistencia y la libertad. Los nobles y funcionarios reales se beneficiaron del sistema para aumentar sus territorios y mantener su posición preeminente. Algunos eran además los encargados por el rey de realizar la campaña de repoblación. En este caso actuaban como cualquier presor, sin atribuirse el derecho de conquista, que sólo correspondía al monarca. Los nobles solían ocupar grandes propiedades que, al correr del tiempo, absorbían a las de los hombres libres pobres. También entre los presores había eclesiásticos a los que, en ocasiones, el rey ponía al frente de expediciones de repoblación. La p. sirvió además para acrecentar los bienes de las iglesias, diócesis y monasterios, bajo cuya protección se poblaron territorios que les pertenecían.Las p. realizadas por hombres de inferior condición social estaban condicionadas, en cuanto a su importancia y extensión, a los medios con que contaban para poner en rendimiento las tierras ocupadas; unos eran libres sin relación alguna con otras personas, seguían la comitiva real y actuaban con plena iniciativa. Otros eran siervos, que actuaban en nombre de sus señores y ocupaban ínfimas extensiones en calidad de propietarios. Estos pequeños propietarios dan un carácter especial a la estructura social de la meseta del Duero, en los primeros tiempos de la Reconquista. En algunas zonas, los hombres libres que en principio constituían un número notable acabaron por desaparecer.Dada la variedad de documentos a través de los cuales nos llegan noticias de la institución de la p. y las circunstancias de los lugares donde ésta se da, surgen distintas opiniones acerca de los derechos sobre las tierras ocupadas. En cuanto al momento en que aparecen los derechos, algunos autores se inclinan por la exigencia de ciertos factores como la explotación, la previa intervención real o la permanencia pacífica durante cierto tiempo (documentos catalanes); otros, en cambio, piensan que la simple ocupación es la fuente de los derechos sobre la tierra. En la documentación encontramos un elemento común; sin ocupación no hay derechos, aun en los casos de previa concesión real. El alcance de estos derechos va, según las variadas opiniones, desde la propiedad absoluta de la tierra, a su posesión con limitaciones, especialmente respecto a las facultades dispositivas. En general, los reyes respetan la propiedad por este medio adquirida y así lo demuestran a través de las confirmaciones. Pero los documentos también dan lugar a pensar que, a veces, habría limitaciones a esta propiedad por circunstancias ajenas a la institución misma. La similitud entre muchas de las instituciones medievales justifican y hacen inevitable el confusionismo con que éstas nos han llegado.A. M. BARRERO GARCÍA.
BIBL.: C. SÁNCHEZ ALBORNOZ, La repoblación en el reino asturleonés, "Humanidades" XXV, Buenos Aires 1936; íD, Despoblación y repoblación del Valle del Duero, Buenos Aires 1966; L. DOMÍNGUEZ GILARTE, Notas sobre la adquisición de tierras y de frutos en nuestro derecho medieval. La presura o escalfo, "Anuario de Historia del Derecho Español" X, Madrid 1933; J. DE LA CONCHA, La "presura". La ocupación de tierras en los primeros siglos de la Reconquista, 2 ed. Madrid 1946.
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