Pragmática Sanción de Bourges HIST.
Categoria:
Historia de la Iglesia
Durante los s. XIV y XV, una serie de causas -el cautiverio de Aviñón (v.), el Cisma (v.) de Occidente, la aparición de las nacionalidades en sentido moderno, la debilitación intensiva de la vida espiritual- arrastran a una progresiva decadencia del Papado. La fuerte unidad de la Cristiandad en torno a Roma, propia de los siglos inmediatamente precedentes, se rompe ahora; en su lugar, los príncipes europeos van a atraer a sí a los episcopados nacionales. Las iglesias nacionales -jerarquía y clero de cada país buscando la mayor independencia posible frente al Papa y ligándose a los poderes seculares- significarán en aquel momento el mayor peligro contra la supervivencia de la Iglesia católica, romana, una y universal. El conciliarismo (v.) -superioridad del Concilio sobre el Papa- constituirá la doctrina apropiada para atacar la primacía del Pontífice; las libertades de las iglesias nacionales, el fundamento y la meta de los gobernantes seculares, que procuran obtener el control de la vida eclesiástica en sus respectivas naciones y señoríos.A cuatro objetivos principales tendían los príncipes, con vistas a crear iglesias nacionales cuya dependencia de Roma -sin romper con ella, pues el movimiento no era cismático, sino regalista (v. REGALISMO)- quedase muy limitada: a) a conseguir el derecho a elegir las personas que hubiesen de desempeñar los cargos eclesiásticos en su territorio; b) a cortar las contribuciones económicas de las diócesis y fieles a Roma; c) a controlar la comunicación entre la Santa Sede y los obisposnacionales, tanto mediante la facultad de "pase" para los documentos provenientes del Papa como obligando al episcopado a contar con el permiso real para sus relaciones con el Pontífice; d) llevando a los tribunales reales las causas reservadas a los jueces eclesiásticos.Todo este movimiento, de amplia repercusión europea, tuvo en Francia su centro más importante. Felipe IV el Hermoso (v.) de Francia había ya mantenido con Bonifacio VIII (v.) relaciones muy difíciles, que condujeron a que el rey impusiera de hecho condiciones muy parecidas a las antedichas a la iglesia francesa; el inmediato cautiverio de Aviñón, que sometió a los Papas a la hegemonía de los Reyes galos, ayudó mucho a consolidar la situación.Concluido el Papado aviñonense y el posterior Cisma de Occidente (v. CISMA III), la Santa Sede pudo pensar en recuperar sobre Francia los derechos discutidos. Pero fue en vano. Convocado el Conc. de Basilea (v.) por Martín V (v.) poco antes de morir, su sucesor, Eugenio IV (v.), hubo de enfrentarse con los graves problemas que esta asamblea ecuménica le planteó, hasta el punto que hubo de trasladarla a Ferrara, sin que le siguiera la totalidad del Concilio, planteándose así un cisma: el verdadero Conc. en Ferrara y el cismático que permaneció en Basilea, lo que condujo a la elección en esta ciudad del antipapa Félix V, el último antipapa de la historia. Antes de esta elección, pero separados ya los dos Concilios, el rey Carlos VII de Francia decidió reunir en Bourges a los principales dignatp rios, eclesiásticos y seglares, del reino, para pedirles consejo acerca de si prestaban obediencia al papa Eugenio IV o al Conc. de Basilea. La asamblea galicana, reunida del 1 mayo al 7 jun. 1438, tomó el acuerdo de reconocer al Papa, pero, a la vez, de aceptar algunos de los decretos del concilio basiliense contrario al Pontífice, y de declarar obligatorios en Francia los derechos propios o libertades de la iglesia galicana. El correspondiente decreto fue firmado el 7 ag. 1438 por Carlos VII, y lleva el nombre de Pragmática Sanción de Bourges.Se salvó, mediante este documento, la fidelidad de Francia al legítimo Papa; se recogieron en él, a la vez, una serie de costumbres morales, jurídicas y litúrgicas francesas que, aun opuestas al Derecho pontificio, quedan desgraciadamente consagradas en adelante como "libertades de la iglesia galicana"; se introducen varias reformas de Basilea que no dejaban de ser útiles para mejorar la vida religiosa; pero, sobre todo, se fijan los derechos de Francia frente a Roma: se priva al Papa de elegir a los obispos y demás dignidades de la iglesia gala; se reserva la tramitación de las causas judiciales eclesiásticas de modo que las apelaciones no sean a Roma; son abolidas las contribuciones económicas francesas a la Santa Sede; y se trata de obligar a los Papas a someterse en adelante a los concilios generales.Durante todo el resto del s. XV, ésta fue la base de la actuación eclesiástica de los reyes franceses, sin que los sucesivos Papas pudiesen evitarlo; la P. S. de B. quedó así como el modelo de las aspiraciones regalistas de las monarquías católicas. En 1461 la abolió Luis XI, pero recobró su fuerza de nuevo y continuó en vigor hasta 1516. En esta fecha, la guerra entre León X (v.) y Francisco I de Francia (v.) concluyó mediante las conversaciones que ambes mantuvieron en Bolonia en los últimos días de 1515. El Rey pidió al Papa que confirmase la P. S. de B.,yLeónXcontestóquenopodíahacerlo, puesto que ello significaba reconocer que la iglesia francesa poseía por sí misma una serie de derechos y libertades frente a la Santa Sede; pero que aceptaría firmar un Concordato concediendo a Francia como privilegios papales aquellos mismos derechos, si el Rey a su vez derogaba la Pragmática.Francisco I aceptó, y fue derogada la P. S. estipulándose el Concordato de 18 ag. 1516, firmado por el Papa y ratificado solemnemente en el V Conc. de Letrán (v.) el 19 de noviembre; en él se otorgaba al rey la elección de las dignidades de la iglesia francesa, debiendo el Papa efectuar la confirmación del nombramiento o rechazarlo si no le parecía digna la persona elegida. Este privilegio, así como el resto de los contenidos en el Concordato, los disfrutó en adelante Francia legítimamente y significó un apoyo para el galicanismo; en cambio, la derogación de la P. S. representó una derrota decisiva para el conciliarismo y las corrientes cismáticas, que prácticamente desaparecen a lo largo del s. XVI.V. t.: CONCILIARISMO;GALICANISMO; REGALISMO; PRIMADO.ALBERTO DE LA HERA.
BIBL.: R. GARCÍA VILLOSLADA, Edad Nueva, vol. III de la Historia de la Iglesia Católica de LLORCA, G. VILLOSLADA, MONTALBÁN, 2 ed. Madrid 1967, 327-328 y 511-512; J. LORTZ, Historia de la Iglesia, Madrid 1962, 394-396 y 504-505; N. VALOIS, Histoire de la Pragmatique Sanction des Bourges sous Charles VII, París 1908; V. MARTIN, Les origines du gallicanisme, II, París 1939, 293-324; J. THOMAS, Le concordat de 1516, París 1910; Fliche-Martin, 15,178-180.
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