Pragmática Sanción de 1830 HIST.
Categoria:
Historia
Se entiende por P. S. la disposición de 29 mar. 1830 por la cual quedaba derogada la Ley de Sucesión promulgada por Felipe V y se volvía al orden de sucesión establecido en Las Partidas.Antecedentes. En 1713, Felipe V, de acuerdo con las Cortes, determinó alterar el orden de sucesión a la corona vigente hasta entonces. Esta alteración consistió en sustituir la ley de Partidas, según la cual las hembras podían suceder, por una nueva ley por la que las hembras estaban excluidas mientras hubiera varones en las líneas directa o colateral, cualquiera que fuera el grado de parentesco. El fin que se propuso con ello Felipe V (al decir de Desdevisses du Dezert) fue alejar la posibilidad de que llegara a reinar en España una dinastía extranjera.Al morir Carlos III, Carlos IV convocó Cortes a fines de mayo de 1789 para la jura del príncipe heredero, pidiendo a las ciudades enviaran a sus procuradores con poderes necesarios para "tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Cortes otros negocios, si se propusieren y pareciese conveniente resolver, acordar y convenir para los fines referidos". El 23 de diciembre se juró al príncipe; el 30, los procuradores tomaron el acuerdo de proponer al rey el cambio de la Ley de Sucesión vigente, volviendo de nuevo a la de Partidas. El rey, sin embargo, no promulgó la correspondiente p., ni la petición de las Cortes tomó forma de ley, ni fue publicada, antes al contrario, Carlos IV mandó que se mantuviera en secreto hasta que él mismo dispusiere otra cosa. En 1805 se publicó la Novísima Recopilación, en la que se recogía íntegra y sin alteración la Ley Sucesoria de 1713, sin hacer mención ni alusión al acuerdo de las Cortes de 1789. La P. S. de 1830 no es otra cosa sino la publicación de este acuerdo "en fuerza de ley..., como hecha y promulgada en Cortes", según dice el texto; por tanto, la vuelta al orden de suceder de Las Partidas y al derecho de las hembras a la corona.Génesis. No existen, respecto al proceso de publicación de la P. S., fuentes directas como las que han permitido aclarar lo referente a su derogación. Sólo sobre la base de la historiografía se puede deducir una reconstrucción, que será provisional en tanto fuentes más directas y claras permitan una versión más segura. En 1829 falleció la reina María Josefa Amalia, tercera esposa de Fernando VII; el mismo año, el rey contrajo nupcias, por cuarta vez, con su sobrina María Cristina de Borbón, hija de su hermana María Isabel de Nápoles y hermana de la infanta Luisa Carlota, mujer del infante Francisco de Paula. Estando ya encinta María Cristina, "las instancias de la Reina, las de su madre, que pasó una larga temporada en Madrid, y las de su hermana la infanta Doña Luisa Carlota, movieron al Rey a publicar... la Pragmática Sanción" (Villaurrutia). Fue Grijalva, guardasellos del rey, quien se encargó de las gestiones necesarias. La única versión de la elaboración de la P. S. proviene de un testigo excepcional, Francisco Tadeo Calomarde, ministro de Gracia y Justicia: "Muy poco después de haber contraído matrimonio S. M. con la Infanta Doña María Cristina de Nápoles, se presentó en la Secretaría de Gracia y Justica de Madrid D. Juan de Grijalva, con encargo de S. M. para que se buscase el expediente de las Cortes del año 1789 y, encontrado, se le llevase, como así se hizo; en el despacho inmediato me lo volvió, con orden de que se extractase particularmente lo referente a la ley de Partida sobre la Sucesión a la Corona; hecho así, se le entregó el expediente, que conservó en su poder algunos días, y poco después me lo volvió a entregar con un decreto marginal de su Real puño en que decía: Publíquese; me hizo algunas advertencias y se cumplió su mandato, porque no podía hacer otra cosa al ver el empeño que S. M. manifestó en ello" (Calomarde, Declaración de París).Consecuencias. La P. S. fue protestada por Carlos X de Francia (confidencialmente) y por el rey de Nápoles Fernando II (solemnemente). D. Carlos se abstuvo de manifestar su oposición, no porque la aceptara, sino porque para él y sus partidarios la P. S. no fue nunca más que "un papel insignificante y ridículo", como todavía lo calificaba Magín Ferrer años después.Hasta el momento de la aparición de la P. S., el heredero de la corona había sido el infante D. Carlos, que sólo habría dejado de serlo ante un hijo varón del rey; después de la P. S., cualquier nacido, varón o hembra, pasaba a ser el heredero. Los liberales, tanto los emigrados como los de la Península, que con D. Carlos tenían todos los caminos cerrados, vislumbraron una posibilidad con el cambio de la Ley de Sucesión, que encontró en ellos un firme apoyo por las esperanzas que suscitaba frente a D. Carlos. Hay, incluso, fuentes historiográficas que atribuyen a los liberales, en connivencia con los moderados, la idea del cambio con motivo del embarazo de la reina. La cuestión política cambió así su planteamiento: en lugar de debatirse entre soberanía real y soberanía nacional, entre realistas y liberales, se planteó entre partidarios de la sucesión según la P. S. y partidarios de la sucesión según la Ley de Felipe V; al defender los liberales la primera, se convirtieron de hecho en sostenedores de la voluntad de Fernando VII y apoyo de la P. S. Con razón escribió en 1840 Michael J. Quin que "Fernando VII hizo una revolución completa dictando una sola ley". Con todo, la validez de esta disposición fue tan dudosa, incluso entre sus defensores, que a fines de 1832, cuando se intentó dar una firmeza jurídica a la P. S., no se encontró más solución que publicar las Actas de las Cortes de 1789 en que se tomó el acuerdo, acuerdo que, en opinión del entonces ministro de Gracia y Justicia, Cafranga, "adolecía de varias nulidades".Derogación. En septiembre de 1832 enfermó de gravedad el rey en La Granja; reunido en sesión permanente el Consejo de Ministros, acordó los cambios necesarios para asegurar la sucesión de Isabel, entre otros, proponer a D. Carlos que despachara los negocios juntamente con la reina María Cristina, e incluso preparar el matrimonio de su hijo con Isabel. Fracasadas las gestiones para comprometer a D. Carlos en un tácito reconocimiento de la P. S. y convencida la reina de que intentar mantenerla desencadenaría una guerra civil, decidió al rey a que la derogara. El 18 de septiembre el rey llamó a Calomarde y le indicó su propósito, citándole para la tarde con el fin de firmarla; la derogación fue redactada en Consejo de Ministros, interviniendo unos y otros en la redacción del texto; fue firmada por el rey en presencia de la reina y cuatro ministros (Calomarde, Alcudia, Salazar y Ballesteros; el quinto, Zambrano, estaba en Madrid), con plena lucidez. El documento quedó depositado en Gracia y Justicia, hasta que desapareció (probablemente fue quemado) a primeros de octubre, ya con el nuevo Gabinete.F. SUÁREZ VERDEGUEA.
BIBL.: F. SUÁREZ, La Pragmática Sanción de 1830, en "Simancas, Estudios de Historia Moderna", 1, Valladolid 1950, 1-69; íD, Los sucesos de La Granja, Madrid 1953.
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