Positos ECON.
Categoria:
Economía
Son instituciones de tipo benéfico, dotadas de capital propio, que se destina a la concesión de préstamos a agricultores.Están sometidos al protectorado del Ministerio de Agricultura, en cuyo Ministerio actúa como organismo autónomo el servicio central de p.; según el Regl. de p. de 14 en. 1955 se encuentra al frente del mismo el intendente de p. En las pandectas y en la Ley Casia Terencia frumentaria existen disposiciones sobre gravámenes públicos similares en parte a los p. La Historia del Derecho no ha precisado con exactitud cuándo nacen los primeros atisbos de esta institución. Colmeiro habla de que son anteriores al s. XVI y tenían al principio un carácter pío. A fines del s. XVI aparece en la pragmática de Felipe II de 15 mayo 1584.Tienen un carácter bancario. Se pueden calificar, según el prof. A. Guaita (o. c. en bibl. III,179) como instituciones benéficas con gran influencia protectora del Ministerio de Agricultura. No son servicios de la Administración del Estado, según sentencias del Trib. Sup. de 30 jun. 1960, 10 abr. 1961, 17 abr. 1962 y 23 mar. 1959.Clases. Según el Regl. de p., pueden ser municipales, comárcales, sociales o fundacionales. Los más importantes son los municipales, cuyos fondos constituyen el 1 del presupuesto ordinario, siendo sus administradores, según el art. 14 del Regl. de p., el alcalde, secretario y depositario de la corporación, denominados claveros o cuentaandantes del p. (art. 19).Los p. tienen el beneficio de pobreza legal a efectos procesales. Según la memoria del servicio del Ministerio de Agricultura correspondiente a 1967, el número de p. existentes el 31 dic. 1967 era de 6.165. con un capital total de 728.365.460,42 pts.B. GÓMEZ MONZÓN.
BIBL.: E. ROCA, Pósitos municipales y.la reforma de Haciendas locales, "Rev. de Estudios de la Vida Local" 149-1966; DELGADO, Los Pósitos agrícolas, Madrid 1947; A. GUAITA, Tratado de Derecho administrativo especial, Zaragoza 1964.
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