Plebiscito POLÍTICA
Categoria:
Política
Es una forma de intervención directa del pueblo en las decisiones políticas, con una doble faceta: nacional o internacional.a) Los p. para asuntos interiores afectan a la forma política o sirven de cauce para conceder una representación personal. Duguit califica al p. de medio representativo usado en la democracia directa e inserto en la naturaleza y desarrollo del régimen representativo. La crítica que contra ellos se ha hecho basándose en la experiencia de los napoleónicos y los de los vencidos de la II Guerra mundial no son suficientes para hacerles perder su verdadero carácter. La crítica de otros autores, por decir que se presta al falseamiento de la voluntad popular, es inoperante, ya que suelen,. o pueden, darse iguales fraudes en las elecciones (v.).El proceso de personalización a que asistimos y los estudios profundos sobre la verdadera naturaleza de los regímenes anglosajones (Savelkouls) han puesto de relieve el carácter de designación plebiscitaria que tiene la elección del premier en Inglaterra y del presidente en Norteamérica, que también afectaba al presidente del Reich de 1919. En España esta forma de designación para el jefe del Gobierno figuró en un proyecto de A. Maura (1925). Para decidir la forma de gobierno se empleó el p. en Italia y Bulgaria (1946). La Constitución española de 1931 lo estableció para la aprobación de lo que en el fondo (art. 12,b) no era sino el proyecto de Estatuto. En la Constitución italiana se califica de referéndum (v.) lo que es un p. para la creación de regiones, y la alemana, aunque le llame referéndum, usa de él a efectos territoriales; en cuya calificación debe comprenderse el asentimiento de los Estados para la reducción de senadores en Norteamérica.b) En el aspecto internacional el p. se ha usado con largueza. Suelen los autores decir que Erasmo de Rotterdam, con Grocio, Puffendorf y Vattel se pueden considerar predecesores del sistema cuando afirman que la conquista no justifica las anexiones. Es indudable que aparece con la idea de nación y culmina en la declaración del principio de las nacionalidades (v.). La Revolución francesa usó de ellos en Aviñón, Saboya, Niza, Bélgica, Ginebra, el Palatinado... Precediendo la conquista a la consulta no se puede hablar de pureza. Cavour lo usó para enterrar -era su frase- a los duques, archiduques y grandes duques bajo las papeletas de votación. Launidad italiana se inició con el de Lombardía (1848) y continuaron, con sufragio universal, en Toscana, Emilia, hasta los de Saboya y Niza. Siguieron los de la cesión de las Antillas danesas a Norteamérica sin ratificación senatorial (1868); a Francia por Suecia de la isla de Saint-Barthelemy (1877) y la separación de Suecia y Noruega (1905). EJ voto difícilmente se mantenía secreto y hasta 1859 no se usó el boletín en los italianos, y la fiscalización no era muy severa. Se popularizó como arma de guerra por el presidente Wilson en Mont Vernon (4 jul. 1918), imponiéndose como una de las condiciones de paz para Alemania. En realidad no se aplicó totalmente (Dantzig, Memel, Possen, etc.) a Alemania, Austria y Hungría. Al controlarlos la Sociedad de Naciones (Sarre), el procedimiento se perfecciona, con vigilancia de comisiones exteriores de uno o varios Estados neutros, neutralización de zonas, control de la propaganda, policía especial, etc. La práctica ha planteado numerosos problemas que se han resuelto de forma distinta. Si votan los nacidos sólo o los residentes; las medidas cautelares para su desarrollo, entre las que sobresalen la posible sustitución de funcionarios, etc. La ola de nacionalismos contemporáneos ha tenido una influencia negativa en ocasiones, so pretexto de evitar el fraccionamiento estatal, aunque como en el caso de la antigua Guinea española ha servido para fortalecer los argumentos a su favor, quedando demostrado que es la prudencia en el ejercicio su mejor defensa.V. t.: REFERÉNDUM.D. SEVILLA ANDRÉS.
BIBL.: L. DUGUIT, Traité de Droit Constitutionnel, París 1923, II, no 38; G. BURDEAD, Traité de Science politique, París 1952, IV, no 112-120; C. J. FRIEDRICH, organización constitucional democrática, México 1946, cap. 24; S. WAMBAUGIL La pratique des Droits internationaux, Recueil des Cours, de la Académie de Droit international, XVIII, 148-258.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.