Pena I. Derecho Penal 5. Pena de Muerte DER.
Categoria:
Derecho
Evolución histórica y situación actual. El tema de la p. de muerte pertenece al Derecho penal por tratarse de uno de los medios de reacción jurídica con que cuenta esa rama del ordenamiento, pero trasciende los límites del Derecho para convertirse en punto donde mantienen enconada polémica los cultivadores de distintos campos del saber. Juristas, filósofos, políticos y teólogos se plantean el problema de su legitimidad, y el mismo hombre de la calle se siente con derecho a opinar sobre la cuestión, discutiendo con frecuencia las razones de los más cualificados especialistas.En el marco de las p. corporales, la de muerte es uno de los medios de reacción contra el crimen con que cuenta el hombre desde que se ve obligado a mantener, mediante el Derecho, la pacífica convivencia sobre la tierra. Consistiendo la p. en una privación de bienes jurídicos de los que es titular el delincuente, es natural que se pensara en privarle de la vida (v.) que es el que tiene en más estima, logrando al-mismo tiempo el procedimiento más simple, seguro y eficaz de separar de la comunidad a quien constituye una causa de perturbación de la misma. Esto, y el que la privación de libertad (v.) no hubiera sido todavía "descubierta" como sanción, constituye la razón de que la de muerte fuera la p. por excelencia desde la Antigüedad hasta hace algunos siglos. La mentalidad cristiana, con su respeto y confianza en el valor de la persona, fue imponiendo una suavización en la frecuencia con que se aplicaba la p. de muerte, tendiendo a sustituirla, en muchos casos, por la privación de la libertad u otras penas. Al irse sometiendo a revisión las estructuras de la legislación penal se plantea con rigor y trascendencia la necesidad de la p. capital. El abuso con que se prodigaba y la espectacular dureza empleada a veces en su ejecución, junto a la concepción contractualista, imperante en el pensamiento ilustrado (v. ILUSTRACIÓN), que veía una contradicción lógica en que el hombre al ceder partes de su libertad hubiera concedido también el derecho a privarlo de la vida, hacen que las figuras más representativas de la ideología ilustrada se muestren adversarias de la p. capital, aunque algunos, como Beccaria (v.), la admitieran en casos muy excepcionales. Sin embargo, la Revolución francesa aplicó la p. de muerte en abundancia. Estos embates no tuvieron en verdad un éxito decisivo para hacerla desaparecer del arsenal de p., pero se fue consiguiendo que se redujera el número de delitos para los que se conminaba. A este resultado contribuyó también el que la privación de libertad adquiriera la consideración de sanción penal y el empleo del condenado como fuerza económica al servicio del Estado. En el s. XIX se agudiza la polémica; la corriente abolicionista consigue los primeros impactos legislativos, aunque no se extenderá de modo considerable hasta el s. XX. Acabada la II Guerra Mundial, es tal la extensión del abolicionismo que algunos han podido decir que la p. de muerte se bate en retirada.A finales del s. XX no la mantiene, en Europa Occidental, casi ningún país. En las últimas décadas de este siglo la han abolido Gran Bretaña, Luxemburgo, Austria, España (art. 15, Constitución 1978, salvo para supuestos previstos en las leyes penales militares en tiempo de guerra) y Francia. En EE.UU. después de una fuerte polémica, el Tribunal Supremo la declaró anticonstitucional, rectificando posteriormente. En América, la mantienen algunos Estados USA, Canadá, Chile, Cuba y algunos Estados mexicanos. Permanece igualmente en vigor gor en la India, Japón, Marruecos, Nigeria, Sudán, la mayoría de los Estados árabes y la casi totalidad de los nuevos Estados africanos. En la línea de la abolición pueden distinguirse tres grupos de países: abolicionistas de iure, abolicionistas de facto y aquellos que la aplican sólo en casos muy excepcionales. De todos ellos, sin embargo, sólo dos (República Federal Alemana y Uruguay) la abolieron con todas sus consecuencias, pues no la prevén tampoco para épocas de emergencia, ni para periodo bélico o delincuencia política. Los demás países contemplan importantes excepciones para esos supuestos. Como tendencias generales de la actualidad, en los países que la mantienen, pueden señalarse las de no establecerla con carácter absoluto, sino como grado superior de p., restringir el número de delitos por los que se puede imponer, y la existencia de fuertes y poderosas corrientes de opinión, tanto políticas como científicas, que tratan de conseguir su abolición.Opiniones. En la larga polémica mantenida, que ha desembocado en la situación que acaba de indicarse, se han esgrimido interesantes argumentos en favor y en contra de la p. de muerte, los cuales ponen de manifiesto suficientemente el estado de la cuestión. Pero debe tenerse en cuenta que no es lo mismo defender la ilicitud moral radical de la p. de muerte -lo cual implicaría su ilicitud en cualquier momento histórico- que afirmar el valor de la vida humana y concluir que la p. de muerte puede ser sólo algo extremo, es decir, que la autoridad pública pueda imponerla, pero sólo ante crímenes gravísimos y como último recurso ante la ineficacia de otros procedimientos penales; o bien sostener que en alguna época se impone la abolición de la p. de muerte, como p. ordinariamente admitida en la legislación.Desde un punto de vista jurídico los defensores de ella han alegado en pro de su mantenimiento en la legislación: su eficacia intimidante para algunos delitos especialmente graves; su ejemplaridad; el fin retributivo de lá sanción penal, que sólo se consigue para los crímenes más graves mediante la p. de muerte; la necesidad de defensa de la sociedad que obliga, respecto a los delincuentes incorregibles, a proceder a su eliminación, para lo cual el medio más adecuado es la p. capital; la lección de la Historia, pues desde la Antigüedad ha venido aplicándose; la dinámica actual de la sanción privativa de libertad que al acortar el tiempo de privación señalado en la sentencia judicial, merced a las instituciones de indultos, etc., no permitiría la eliminación social de los incorregibles a través de la reclusión perpetua.Estos argumentos están sometidos a críticas por parte de los abolicionistas, que ponen en duda la fuerza intimidante y ejemplar de la p. de muerte, con base en investigaciones en el campo de la Psicología; se oponen a que la sanción penal tenga sólo fin retributivo; rechazan las utilitarias razones de defensa social por suponer la equiparación del hombre a la bestia; niegan que la aplicación desde la Antigüedad de la p. de muerte sea un argumento digno de tomarse en consideración; y piensan más en la corrección del delincuente que en su eliminación, por lo que no ven obstáculo para su anticipada libertad si se ha logrado la resocialización. A estas objeciones, se añade la imposibilidad de corregir errores judiciales cuando se aplica la p. de muerte; la inhumanidad de su ejecución, cualquiera sea el medio empleado, sobre todo en lo que significa respecto a la figura del verdugo; y la incompatibilidad de la p. capital con las orientaciones de la moderna Penología. El balance de uno y otro tipo de razones es, a nuestro juicio, suficiente para concluir que la p. de muerte debe ser borrada del ordenamiento jurídico. Desde el punto de vista criminológico está comprobado que los países que lahan abolido no han experimentado en sus estadísticas crecimiento notable de las tasas de aquellos delitos para los que con anterioridad se conminaba la p. capital.Decidida su abolición, el centro de gravedad de la cuestión se traslada a la determinación del medio penal que habrá de emplearse para sustituirla. Nuestro parecer, siguiendo la opinión de la moderna doctrina penal al respecto, es favorable a la aplicación de una p. privativa de libertad de larga duración pero que en ningún caso debe de ser perpetua. La esperanza de liberación coadyuvaría así a la corrección del condenado.J. A. SAINZ CANTERO.
BIBL.: M. BARBERO, La pena de muerte, problema actual, Murcia 1964; ÍD. y otros, La pena de muerte, 6 respuestas, Valladolid 1975; E. SCHMIDT, Die Geschichte der Todestrafe bis zur Auf drung, en Die Frage de Todestrafe, Zwólf Antworten, Munich 1962, 22 ss.; M. ANCEL, Le probléme de la peine de mort, "Rey. de Droit Penal et de Criminologie", 1964, 373 ss.; J. DEL ROSAL, 4 penas de muerte, 4: Teoría, Práctica, Madrid 1973; C. GARCtA VALDÉS, No a la pena de muerte, Madrid, 1975; ÍD., La pena capital: estado actual de la cuestión, Madrid 1979; G. LANDRoYE D[AZ, La abolición de la pena de muerte, "Anuario de Der. penal y Ciencias penales", 1980.
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