Pena I. Derecho Penal 4. Redención de Penas DER.
Categoria:
Derecho
. Institución penitenciaria mediante la cual se reduce la p. impuesta a los delincuentes en virtud de los méritos contraídos durante el cumplimiento de la condena. La redención de p. exige como fundamento que el delincuente asuma su culpa, y, arrepentido, procure compensar el daño causado a la sociedad, al menos en el orden moral, con una conducta meritoria. Como es lógico, dada la imposibilidad de comprobar esta situación espiritual, el Derecho tiene que deducir su existencia del comportamiento externo del delincuente.Ya los Reyes Católicos, el 22 jun. 1497, dispusieron que las p. de destierro se cumplieran sirviendo en la Isla Española "en las cosas que el nuestro Almirante de las, Indias les dixere", entre las cuales cita expresamente la labor de metales. Dada la dureza de estos trabajos, y su utilidad pública, determina la misma ley que "los que uvieren de ser desterrados perpetuamente... los destierren para la dicha Isla por diez años, y los que uvieren de ser desterrados por cierto tiempo... que sean desterrados para la dicha Isla por la mitad del tiempo en que avian de estar fuera de los nuestros Reinos".El antecedente más inmediato, y que níejor se ajusta a las características de esta institución, se encuentra en el artículo 174 del CP español de 1928. En su segundo párrafo regula la concesión de los llamados bonos de cumplimiento de condena. Dice el texto que "los condenados a reclusión o prisión que no se limiten al cumplimiento de sus deberes y a la observancia de la disciplina, sino que se distingan por actos extraordinarios que demuestren su arrepentimiento y firmes propósitos de ser buenos ciudadanos, que hayan aumentado su cultura con propósitos honrados, que hayan realizado trabajos de mérito notorio o que en momentos peligrosos hayan ayudado a la Autoridad o a los funcionarios del establecimiento penal o en tales ocasiones hayan realizado actos de abnegación o sacrificio, podrán adelantar la concesión del beneficio de libertad condicional".En el Derecho positivo se incluye por primera vez con el nombre de redención de p. por el trabajo en el Decr. 28 mayo 1937. Reducida en él a los delitos de rebelión militar cometidos durante la Guerra civil, se aplica después a los comunes.Contenida en el art. 100 del CP español, la reforma de 1983 establece que podrán redimir p. por el trabajo los condenados a reclusión, prisión y arresto mayor. La reducción de p. es de un día por cada dos de trabajo; cuenta también para conceder la libertad condicional y p. accesorias. No se benefician quienes quebrantaren la condena o intentaren quebrantarla, y los que reiteradamente observen mala conducta durante su cumplimiento. Sí se benefician los reos en prisión preventiva o provisional, abonándoles, una vez condenados, el tiempo real de prisión cumplida y el derivado de este beneficio.En ddctrina, cabe hacer algunas observaciones a esta forma de llevar a la práctica la redención de p.: la Se ha reducido a tomar en consideración el trabajo, olvidando otros méritos iguales o superiores. En este sentido fue más acertado el Código de 1928. 2’ El trabajo ordinario no debe ser causa de redención, ya que es obligatorio para todo hombre capaz. A la inversa, el art. 118 del CP portugués de 1886 dispone que el condenado que rehúse trabajar por algún tiempo, éste no le será contado para el cumplimiento de la p. 3’ La redención no debe reducirse a las p. privativas de libertad, aunque éstas brinden mayores oportunidades para llevarla a la práctica. Precisamente, la ley de 1497 antes citada la impuso para el extrañamiento. Y no existe dificultad técnica ninguna para aplicarla al confinamiento y al destierro.La redención de p., española en su origen, es una institución que se ha difundido en muchos países; incluso el CP búlgaro de 1951 la acoge. Algunos prefieren, para redimir la p., que se acorte la duración de las p. privativas de libertad y se incluya el trabajo como un dato más para progresar en las sucesivas calificaciones del interno.J. ORTEGO COSTALES.
BIBL.: A. APARICIO LAURENCIO, El sistema penitenciario español y la redención de penas por el trabajo, Madrid 1954; J. L. CUESTA ARZAMENUI, El trabajo penitenciario resocializador, Teoría y regulación positiva, San Sebastián 1982; F. BUENO ARÚS, Aspectos sustantivos y procesales de la redención de penas por el trabajo, "Poder Judicial" n.° 8, 1983; J. L. MANZANARES SAMANIEGO, Redención de penas por el trabajo, en Comentarios a la Legislación penal, V-1.’, Madrid 1985, 543-564.
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