Pena I. Derecho Penal 2. Penologia DER.
Categoria:
Derecho
La Penología es la disciplina más discutida de todas las que se agrupan en la Enciclopedia de las Ciencias penales. Se discute su denominación, su carácter de ciencia autónoma, su naturaleza e incluso su alojamiento sistemático. Su denominación (Penology) aparece en 1834, y se debe al autor americano, de origen germano, Francis Lieber, quien la concibe como la disciplina que se ocupa de la aplicación y ejecución de toda clase de p. Posteriormente, y a través de todo el s. XIX, se limita su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las p. privativas de libertad, confundiéndose así con la "ciencia penitenciaria". En la actualidad, cuando la p. privativa de libertad ha acreditado su crisis, y merecen la mayor atención los tratamientos en libertad y semilibertad, parece razonable otorgar a la Penología la amplia significación que tuvo en sus orígenes, entendiéndola como la disciplina que se ocupa del castigo y tratamiento del delincuente. Desde este punto de vista puede definirse con un sector de la doctrina (Cuello, García Basalo), como la disciplina que tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito (p. y medidas de seguridad), de sus métodos de aplicación y de la actuación pospenitenciaria. Forman parte de su contenido toda clase de p. y medidas de seguridad, así como los medios de ejecución y aplicación de las mismas. Dentro de ella ocupa un sector muy importante la ciencia penitenciaria, concebida como rama de la Penología que se ocupa de la p. de prisión, de sus métodos de ejecución y aplicación, y de toda la problemática que la vida en prisión plantea. Los modernos medios de tratamiento en libertad trascienden de lo puramente penitenciario, pero quedan dentro de los límites de la Penología. Aparece ésta, concebida del modo expuesto, como "ciencia del tratamiento de los delincuentes".El contenido y límites que acabamos de señalarle la configuran como una disciplina de naturaleza mixta, que no encuentra acomodo ni entre las ciencias normativas ni entre las causal-explicativas. Concebida así, le son aplicables las tres notas que, según García Basalo, caracterizan su naturaleza: jurídica en su base, pedagógica en sus medios, y social en su fin. Esto explica que la Penología utilice en la investigación de su objeto métodos propios de otras disciplinas, en particular los de las Ciencias del hombre y los propios de las cienciassociales. En cuanto las normas jurídicas que regulan la ejecución de las p. y medidas de seguridad forman parte de su contenido, la Penología habrá de utilizar para su estudio también el método jurídico.J. A. SAINZ CANTERO.
BIBL.: CUELLO CALóN, La moderna Penología, Barcelona 1958; GARCíA BÁSALO, introducción al estudio de la Penologia, "Rev. Penal y Penitenciaria", Buenos Aires 1964, 5 ss.; SCHMELCK y PICCA, Pénologie et Droit Pénitentiaire, París 1967; MÜLLER-DIETZ, Methoden una Ziele der heutigen Stralvollzugwissenscha/t, "Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft", 1967, 515 ss.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.