Partidas, Ley de las DER.
Categoria:
Derecho
Cuerpo legal castellano del S. XIII. Las P. constituyen sin duda alguna el tratado jurídico más perfecto de toda la Edad Media española y está a la altura de las mejores realizaciones en su género del resto de Europa.Hasta 1951, era opinión generalizada considerar las P. como obra de Alfonso X (v.) realizada en 1256-63, en su primera fase, y 1265 en su segunda. En el citado año, el prof. García Gallo demostró la existencia de toda una serie de redacciones que paulatinamente dieron a la obra la fisonomía con que hoy la conocemos. De acuerdo con esta teoría, la primera redacción se cree realizada ya en 1258-60 y sería conocida con el nombre de Libro del Fuero, o mejor, con el apelativo que se le da desde el S. XIV: Espéculo; tal y como lo conocemos consta de cinco libros en los que sé reelaboran los fueros castellanos y leoneses más importantes junto al Derecho romano. Destinado el Espéculo a ser aplicado por el tribunal del rey o sus oficiales, la situación conflictiva que su aplicación creaba frente a las disposiciones del Derecho local da lugar a que en 1270 se produzca una reacción contra el texto que lo deja limitado en cuanto a su ámbito jurisdiccional a los casos de Corte, es decir, aquellos reservados en única instancia a la Corte del rey.Hacia 1265 -según la tesis citada- se debió de concluir la segunda redacción, que no llegó a adquirir carácter oficial; en ella se debieron de insertar nuevas disposiciones sobre materia de Derecho canónico. Es bajo el reinado de Fernando IV (1295-1312) cuando tuvo lugar una tercera redacción, acentuándose en la misma su carácter docente (lo que hace suponer que dejó de aplicarse como ley en el tribunal real) y dándose amplia entrada al Derecho romano y canónico; la división de la obra será ahora en siete libros, hecho que posiblemente motivó que fuese conocida desde entonces con el nombre de P.; esta reelaboración es profunda y afecta a la totalidad del contenido. Una cuarta redacción se efectúa en 1325, siguiéndole años después algunas otras (como la de 1340), ya de menor importancia.Descartada la elaboración personal de P. por Alfonso X, no se conocen, sin embargo, los nombres de la totalidad de sus colaboradores; entre ellos se ha hablado de una probable intervención de Jacobo de las Leyes, el maestro Roldán, el arcediano Fernando Martínez de Zamora e incluso S. Raimundo de Peñafort (v.).Las fuentes de que se valieron los redactores de P. son realmente amplias. Entre las jurídicas hay que resaltar las de Derecho romano, recibido por medio de los glosadores italianos (Azón, Acursio, Rotfredo); de Derecho canónico (Decretales de Gregorio IX y sus comentaristas), de Derecho feudal (Libri feudorum) y en menor medida de Derecho castellano. Junto a estos textos se utilizan en gran profusión toda una serie de obras religiosas, morales, políticas, filosóficas, teológicas, etc., tanto de la Antigüedad clásica (Aristóteles, Séneca, Cicerón) como orientales (Poridad de Poridades) y bíblicas.El estilo y lenguaje utilizados en la redacción son los propios del romance castellano. La claridad y precisión de sus expresiones están en función de esa finalidad didáctica ya mencionada, la cual se consigue además con abundantes razonamientos persuasivos y consideraciones moralistas que dotan al texto no sólo de una gran elegancia literaria, sino también de una fundamentación teológicofilosófica.El código resultante está estructurado en siete libros (partes o partidas), cada uno subdividido a su vez en títulos (182) y éstos en leyes (2.479). Las principales materias tratadas en ellos son: en el primero, las fuentes y Derecho eclesiástico; en el segundo, Derecho público; organización judicial y procedimiento en el tercero; Derecho privado en los tres siguientes, y Derecho penal en el último.En 1348 se alcanzó la vigencia plena de las P. al ser declaradas por el Ordenamiento de Alcalá (1348) derecho supletorio del reino. Su gran calidad y perfección técnica le valió traducirlo al gallego, catalán y portugués, reinos estos últimos en donde llegarían a aplicarse parcialmente. Se conocen más de 40 ediciones del texto.A. BERMÚDEZ.
BIBL.: G. SÁNCHEZ, Curso de Historia del Derecho, 9 ed. Madrid 1960, 89 ss.; A. GARCÍA GALLO, El Libro de Leyes de Alfonso X el Sabio, "Anuario de Historia del Derecho español", 21-22 (1951-52) 345-528; ÍD, Los enigmas de las Partidas, en VII Centenario de las Partidas del Rey Sabio, Madrid 1963, 27-37.
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