Obligación I. Derecho Romano. DER.
Categoria:
Derecho
De ob (a causa de) y ligare (unir), obligatio hace referencia a una responsabilidad derivada de un cierto vínculo. Jurídicamente, es la relación patrimonial sancionada por una acción civil de las llamadas in personam para exigir que uno dé o haga algo en favor de otro.La o. implica una deuda de una persona respecto a otra. Esta deuda supone haber tomado algo de otro, con la voluntad del dueño (caso del préstamo) o sin ella (caso del hurto). Préstamo (v.) y hurto (v.) son, pues, las causas originarias de todo débito.La obligatio da lugar a una serie de acciones, que, en la época clásica del Derecho romano, son las llamadas acciones civiles in personam. Suponen una relación de deuda civil que recibe el nombre técnico de oportere. Cuando los juristas de finales de la República emplean el término obligatio aluden a esa relación de deuda civil que es el oportere. Esta tardía denominación del término obligatio trae como consecuencia que no se pueda hablar de un débito sin la existencia de una o., o viceversa, pues en el Derecho romano toda obligatio presupone una acción, en cuya fórmula figura un oportere, el cual, en cuanto deber por Derecho civil, no es concebible sin una acción. El oportere puede consistir en un dar, un hacer, un no hacer y un praestare, que parece referirse a toda indemnización pecuniaria.Pero en Roma también existen las llamadas o. naturales, que no van acompañadas de una acción. Ello se debe a la imposibilidad de acciones entre personas sometidas a una misma potestad, como los hijos y esclavos entre sí o con su jefe.El Derecho romano clásico permite distinguir distintas o., según las acciones que de ellas nacen. No todas se basan en un mutuo acuerdo. Destacan ciertas figuras que son fuentes de o. civiles y que no se derivan de un acuerdo de voluntades. Tales son las nacidas de algunos negocios jurídicos de liberalidad (v. DONATIO), que se salen, en buena parte, del ámbito del Derecho privado, como la pollicitatio y el votum. La pollicitatio es la promesa unilateral y formal de hacer algo en correspondencia a un honor público recibido o que se espera recibir, y que suele consistir en el nombramiento para un cargo municipal. Por lo general, lo que se promete realizar es una obra pública a costa del promitente. El Votum es también una donación, pero prometida a una divinidad. Aquí la sanción no es civil, sino sacral. Suele consistir en la erección de un ara, en cuya inscripción se hace constar "ex voto".Junto a estas fuentes de o., está el quasicontractus. El contractus tiene unos reducidos límites en el Derecho clásico, aunque luego llega a significar todo negocio convencional que es fuente de o. La exaltación del aspecto convencional hace que el Derecho posclásico sólo considere que hay contrato cuando existe un acuerdo constitutivo (v. CONTRACTUS). Pero como también se derivan o. de actos en los que falta el convenio, recibe el nombre de quasicontractus todo negocio que es fuente de o. y que no entra en la categoría del contrato por faltarle el convenio. El desarrollo de la teoría del quasicontractus corresponde a los bizantinos, que catalogaron diversas figuras del mismo.Las o. se extinguen a su cumplimiento. El retraso constituye la mora, que puede ser del acreedor (mora accipiendi) o del deudor (mora solvendi). Los efectos de la primera consisten en que el deudor queda liberado de las consecuencias de su mora, mientras que el acreedor ha de cargar con todo el riesgo de la cosa debida. El efecto de la segunda es que se impide la liberación del deudor por pérdida de la cosa específica debida.A. GARCÍA ULECIA.
V. t.: CONTRACTUS; ACTIO; CREDITUM; CUASI CONTRATO. BIBL.: GAYO, Instituciones, 3,88, y 4,2; JUSTINIANO, Corp. I. Civ. Inst. 3. 13 pr.; A. D’ORS, Elementos de Derecho privado romano, Pamplona 1960, 255 ss.; F. PEROZZI, Le obligazioni romane, Bolonia 1903; F. PASTORI, Oportere, en Novisimo Digesto Italiano, XI (1957) 1035-1038; A. MONTEL, Mora, en Novisimo Digesto Italiano, X (1957) 900-901; F. CANCELLI, Pollicitatio, en Novisimo Digesto Italiano, XIII (1957) 256-266.
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