Notarios SOCIOL.
Categoria:
Sociología
Los n. son funcionarios públicos encargados de dar fe en los actos que intervienen. En Roma, el término notarius procede de nota, palabra que entre otras acepciones tiene la de abreviatura estenográfica; por ello, el n. romano es ante todo el taquígrafo (a menudo un esclavo) que, al servicio de particulares, funcionarios o entidades, redacta los escritos que se le encomiendan. Conjuntamente con ellos aparecerán los tabularii -funcionarios públicos- y los tabeliones -profesionales de carácter privado-, así llamados por escribir las tablillas en que se hacían constar los actos jurídicos. Estos últimos llegaron incluso a formar parte de la casa del Emperador y a constituir en el Bajo Imperio una escuela regida por un primicerinus.A semejanza de los n. imperiales, la Iglesia tuvo también desde el s. III su propio cuerpo notarial y serán estos n. quienes atiendan primordialmente las necesidades que de tales profesionales había durante los primeros siglos altomedievales.En los reinos formados tras las invasiones de pueblos germanos aparecen figuras afines a los tabeliones romanos que, según la cronología y lugares, reciben apelativos diversos. Al lado de los n. de nombramiento imperial (notar¡¡ imperial¡ auctoritate) o pontificio (notar¡¡ apostolici) se encuentran n. al servicio de los reyes (notar¡¡ regis), condes y altos funcionarios de la Administración. Con el renacimiento social, económico y cultural de los s. XI y XII, el notariado adquirirá nuevo impulso, acrecentándose en el XIII cuando, al compás de la recepción del Derecho romano, el estudio notarial (ars notaria) alcance en la Univ. de Bolonia su mayor auge merced a la obra de Rolandino Passaggeri Summa artis notariae, de gran influencia en toda Europa.,En España, a lo largo de la Baja Edad Media y de la Edad Moderna, los escribanos y n. fueron objeto de una abundante legislación reguladora de sus funciones y que se contiene en el Fuero juzgo (VII,5,9), Fuero Real (I,8), Partidas (III,19), Ordenanzas Reales de Castilla (11,18), Nueva (IV,25) y Novísima Recopilación (VII,15). Según las disposiciones de estos cuerpos legales, los escribanos o n. (existe cierta ambigüedad en el uso de la terminología) ejercieron una doble función, ya que su cometido de dar fe pública lo desempeñaban tanto en la vida jurídica privada -función escrituraria- como en la administración municipal y de justicia -función actuaria-; eran de nombramiento real, carecían de libertad de iniciativa y estaban obligados a guardar secreto profesional; se les prohibió ser abogados, recibir donativos de las partes e intervenir en la recaudación de rentas. A partir de 1480 debían pasar examen ante el Consejo Real, y desde 1609 haber realizado dos años de prácticas. En cuanto a la formación y conservación de protocolos, se trata ésta de una obligación que ya les venía preceptuada desde el Fuero Real.
Tras abundantes proyectos de regulación notarial habidos en la primera mitad del s. XIX (1830, 1838, 1847, 1855, 1857, 1858 y 1859), el 28 mayo 1862 se dio la Ley Orgánica del Notariado, estructurada en 6 títulos con 48 artículos y 10 disposiciones transitorias. En ella se reincorporan al Estado los oficios de la fe pública enajenados por la Corona, se separa la fe pública judicial (encomendada a los secretarios judiciales) de la extrajudicial (reservada a los n.), se establecen Colegios de Notarios, se dispone el acceso al cuerpo mediante oposición y la retribución por arancel; también queda regulada la redacción uniforme de los documentos y la formación de los protocolos, que pasan a ser considerados propiedad del Estado.La citada ley fue desarrollada por un reglamento del mismo año al que le siguieron los de 1874, 1917, 1921, 1935 y el de 2 jun. 1944, comprensivo este último de 364 artículos, 9 disposiciones transitorias, 3 anexos y una disposición final.V. t.: DERECHO NOTARIAL.A. BERMÚDEZ.
BIBL.: VARIOS, Publicación conmemorativa del "Centenario de la ley del Notariado", Madrid 1964-65; A. PETRUCCI, Notar¡¡. Documenti per la storia del notariato italiano, Milán 1958; J. GUTTERIDGE, The origins and historical development of the profession of notaries public in England, Cambridge 1926.
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