Norma I. Norma Jurídica. DER.
Categoria:
Derecho
1. TERMINOLOGIA. Se entiende por n. la regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las operaciones (Diccionario-de la Real Academia, 1970); y por n. jurídica, la propia de los ordenamientos jurídicos positivos, es decir, la que regula las relaciones entre los hombres en orden a la convivencia social (V. DERECHO; LEY).La palabra castellana n. traduce su homónima latina y recoge su significación. Desde el punto de vista histórico semántico es preferible fijarnos más bien en su paralelo griego, la voz nomos, ya que la historia de esta palabra presupone una interesante evolución doctrinal que luego se reflejó también en la filosofía y el derecho romanos.La expresión nomos parece tener en su origen un sentido distinto, tanto del que adquiere a lo largo de una evolución secular según la tradición que nos llega por las obras de los grandes filósofos. griegos, como del que se deriva de la inadecuada traducción ciceroniana, que acaba homologando el significado de nomos al de lex, dentro del contexto típico de la mentalidad jurídica romana, sentido este último recogido bajo el nombre latino por la Escolástica y difundido como indiscutible en la teoría del Derecho de la Europa Occidental.En su sentido originario, la expresión nomos aparece siempre en singular, como sistema único que no dmite división, y expresa lo que hoy llamaríamos el " c, áónamiento", mas no en el sentido de "ley constitucional", sino en el de un sistema inmanente al ser mismo de la polis. Su estructura etimológica muestra relación estrecha con el verbo nemo (distribuir) a través de la común raíz nem, y quiere indicarse la posición que ocupan los ciudadanos en la polis, la distribución de los cargos, cargas y honores, como cuando se dice que el orden de alternación para participar en el gobierno de la ciudad es nomos aunque no se haya votado por ninguna asamblea, lo que equivale a decir que es nomos aunque no sea psef isma. Tal sentido de inmanencia del nomos aparece también en la expresión "autonomía", que se muestra tan ligada a la existencia de la polis como la propia eleutheria, con la que a veces se asimila. El significado de "autonomía", aunque adulterado en época helenística por obra de la propaganda seléucida, supone en todo caso que la ciudad, cuando se da a sí misma un nomos es porque tiene ya insita en ella el nomos.Aun el nomos de la ciudad participa, sin contradicción, sino armónicamente, del orden del Universo, de un nomos universal, y bajo este concepto, en cuanto significa un orden (taxis) de distribución, aparece ligado a la idea de kosmos, aunque en ésta se acentúa más el hecho de la coherencia entre las distintas partes que el acto mismo de la distribución; como expresión distributiva inherente al orden, sea del universo, sea de la polis, el nomos es perpetuo e inalterable, y en consecuencia también lo son las instituciones que lo forman en el sistema de la ciudad, las cuales mantienen su existencia a través del tiempo aunque las circunstancias sociales o políticas fuercen la evolución de sus funciones.La mutación semántica del concepto, el tránsito del nomos (singular) a los nomoi (plural), se produjo acaso como resultado de la práctica de señalar los acontecimientos importantes mediante el acto de escribirlos ("ponerlos") sobre piedra o madera; cada uno de estos actos escritos o "puestos" puede ser una orden general, expresión de la voluntad concreta y actual de la polis: tal orden (thesmos) pasa, por el hecho de la escritura epigráfica, a ser "positiva", esto es, puesta; pero aunque lo que se consigna así es el thesmos y no el nomos, el conjunto de aquéllos se aproximaba notablemente a la idea de "ordenamiento". Thesmos, verdaderamente, no proviene de la taxis de la ciudad, sino de la voluntad preceptiva de uno o más sujetos que tienen en esa taxis una posición institucionalmente definida; sin embargo, no ha de extrañar que en un lenguaje atécnico, nomos y thesmos se confundieran, por cuanto no se advertía claramente el límite entre aquél y el conjunto de éstos, y así fue como la expresión nomos termina por prevalecer con un doble sentido: el originario y el moderno superpuesto a thesmos vocablo este último que sólo se conserva con un valor literario y arcaizante. Consecuencia de tal equívoco no exento de vulgarismo, es la contraposición safística entre physis y nomos, que Platón y Aristóteles se esfuerzan en disipar; la doctrina de los sofistas, con todo y el carácter epigráfico de thesmos, dejaron una huella lo suficientemente honda como para que se consagrara la típica distinción entre nomos eggraphos y nomos agraphos, cercano el primero a la idea de norma u orden concreta, fácilmente equiparable a psefisma o a fiesmos, o inclusive a dike, esto es, al mandato hecho a una persona para que se ordene al nomos (y en sentido derivativo, a la sentencia); mientras que el nomos agraphos, o costumbre jurídica, tiende a identificarse con physis, o para mejor decir, con physei nomos, principio jurídico "natural", no escrito, en cierto modo inherente e inmutable tal como se entendía según la originaria acepción del término que glosamos.F. SAMPER POLO.
BIBL.: W. MULLER, Studien zu den Platonischen Y’orrroi, "Zetarnata", 3 1951; G. HEINIMANN, Nomons und Physis, Basilea 1945; P. GREGORIADES, Bet;riff und n,irklichkeit des Nomos be¡ den Griechen, "Platon>. 13 (1961) 205 ss.; A. DEL GRANDE, Nomos-Physis e qualche riflesso tra,I;ico, "Academia de Ciencias Morales", V1,2 (1962-63) 95 ss.; R. POHLENZ, Nomos; Nomos und Physis en Kleine Schriften 2 (1965); J. CASTAN TOBEÑAS, Derecho civil, vol. 1-1, 4 ed. Madrid 1983.
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