Navarra V. Régimen Administrativo. POLÍTICA
Categoria:
Política
Las instituciones de N. configuran un auténtico régimen con base jurídica e histórica, pactado, que no debe confundirse con un privilegio. Su proceso es el siguiente: en las Cortes de Burgos de 1515 se formalizó la unión personal de Castilla y N. como "aeqüe e principal" (v. iii). N. siguió con sunaturaleza de reino, distinto a los demás españoles. Los fueros continuaron siendo su verdadera Constitución. Este régimen fue modificado por la Ley Paccionada de 16 ag. 1841, consecuente a la de 25 oct. 1839, y ésta al convenio de Vergara de 31 de agosto del mismo año, que puso fin a la primera guerra carlista (v.). Las modificaciones pactadas afectaron al aspecto político-constitucional: Cortes, Diputación permanente del Reino, Consejo Real y Tribunales.Desaparecidas estas Instituciones, pasaron a una nueva, enraizada en las antiguas, la Diputación Foral, parte de sus facultades, a las que añade, además, las que poseen las restantes diputaciones de la nación. La Ley Paccionada -de rango constitucional- recogió principios generales, que con el tiempo se han desarrollado siguiéndose siempre la vía del pacto entre el Estado y N. Estos convenios afectan a diversas materias, destacándose las de Hacienda y Administración municipal. En orden a la primera han sido varios los convenios, el último de 19 jul. 1969, que han armonizado los regímenes fiscales común y foral y fijado la aportación económica de N. a las cargas generales de la nación. Son inmodificables unilateralmente y no tienen plazo de duración. Siempre que no se oponga al convenio, a los tratados internacionales o a los impuestos propios del Estado, la Diputación tiene amplia facultad para establecer en N. el régimen fiscal que estime pertinente. En materia municipal, pactadas las Bases en 1925, se publicaron por RD Ley de 4 nov. 1925 y, en función de él, se aprobó el Reglamento para la Administración municipal por el Consejo Foral Administrativo de N., respetuoso con la autonomía de los pueblos. Este Consejo tiene facultades normativas respecto de los Ayuntamientos y Concejos, aparte de asesorar a la Diputación, informar los Presupuestos de N. y aprobar las Cuentas. La Diputación Foral tiene facultades normativas, ejecutivas y judiciales en materia económico-administrativa, agotándose en ella la vía gubernativa.V. t.: DERECHO FORAL.J. A. ZUBIAUR ALEGRE.
BIBL.: J, A. ZUBIAUR, Procedimientos y recursos, Pamplona 1959; R. ALDEA, Los Derechos de Navarra, Pamplona 1964; 1. 1. DEL BURGO, origen y fundamento del régimen foral de Navarra, Pamplona 1968.
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