Mutualismo SOCIOL.
Categoria:
Sociología
Concepto. Esta palabra es pródiga en acepciones, similitudes y sinonimias, hasta el punto de que en algunos diccionarios económicos y sociológicos se la identifica con cooperativismo, colectivismo, solidarismo y reciprocidad. Así, en el Diccionario de Sociología, de P. Fairchild (México 1949) se la define "en su acepción económica estricta, movimiento cooperativo para formar sociedades de ayuda mutua" y en sentido lato, "reconocimiento de la interdependencia recíproca y de la tendencia a la ayuda mutua manifiestas en cualquier forma de colectivismo y de manera más particular, como sostienen los anarquistas filosóficos, rasgo innato del mundo orgánico".En su etimología, mutuo proviene del latín mutüus y "aplícase a lo que recíprocamente se hace entre dos o más personas, animales o cosas" (Diccionario de la RAE, ed. 1970). Mutual, es lo "mutuo, recíproco"; mutualidad, el "régimen de prestaciones mutuas que sirve de base a determinadas asociaciones" y mutualista, "perteneciente o relativo a la mutualidad".En un sentido amplio del m. podemos convenir que éste es inherente a la sociabilidad humana, ya que sólo mediante una recíproca interdependencia de prestaciones de toda índole es imaginable aquélla. En esta versión primigenia, el m. se daría espontánea e instintivamente en las primeras agrupaciones humanas. Empero y al margen de este m. primario, la acepción que en estos momentos nos interesa es la del m. institucionalizado, desarrollado a través o por medio de asociaciones mutuales, de mutualidades. En este sentido, es en el campo de la previsión social en donde el desarrollo de estas instituciones ha sido más espléndido y también aquí se advierte la equivocidad del concepto. Un clásico del Derecho del trabajo, Pérez Botija, denominará a las mutualidades laborales españolas "cooperativas de previsión" (Derecho del trabajo, Madrid 1952).Historia. La ayuda mutua, el socorro mutuo, han promovido la creación de sociedades o asociaciones con tales fines, que no otra cosa son las mutualidades. El m. como movimiento, viene a suponer la consideración conjunta de tales asociaciones, que cuando exceden o desbordan aquellas finalidades de previsión pueden llegar a constituir núcleos de acción política o de agrupación sindical o laboral.El cristianismo ha supuesto una doctrina mutualista de gran eficacia social, es decir, con repercusión general en grandes agrupaciones humanas. La doctrina de Cristo, con vigencia para todos los hombres y todas las latitudes, sienta los cimientos de la solidaridad que, en definitiva, es el m. El "amaos los unos a los otros" y "ama al prójimo como a ti mismo" motivan que el sentido mutual directamente derivado de la caridad cristiana tenga su espléndida floración en las embrionarias sociedades de socorros mutuos. Las persecuciones que en los primeros tiempos sufren los cristianos hacen que los lazos de hermandad mutual entre ellos se reafirmen más fuertemente y el mero título de cristiano es suficiente en los primeros siglos para que en cualquier parte del mundo cuente el que lo ostente con la ayuda de sus correligionarios.Según Ucelay, las primeras formas del m. sólo pueden ser apreciadas tan pronto como los vínculos de solidaridad que le sirven de base dejan de descansar en lazos de parentesco para asentarse en otros de diversa índole, especialmente en aquellos que derivan del ejercicio de la misma actividad profesional.Históricamente y llegando a las mutualidades institucionalizadas, las primeras manifestaciones que podemos acusar son las collegia y sodalitia romanas que florecieron tanto en la metrópoli como en las colonias, muy particularmente en España y que perviven hasta la Alta Edad Media, existiendo numerosos testimonios de ellas durante la monarquía visigótica. En la Edad Media, época en que el catolicismo imprime de su esencia toda la organización político-social del mundo europeo, aparece perfectamente estructurada la cofradía donde la prestación de carácter previsor se establece ya preceptivamente. Su sistema financiero, si así puede llamarse, es bien simplista. Las aportaciones son fijas y periódicas por parte de los cofrades o asociados, pero las cofradías se nutren también de donativos y del importe de pequeñas sanciones que se imponen a los cofrades por falta de asistencia a las reuniones o por otras del mismo leve carácter.Los beneficios, las prestaciones que se derivan de estas cofradías mutualistas no están taxativamente determinadas y se presta el necesario auxilio atendiendo a las circunstancias de cada caso y al estado económico del cofrade. Tal auxilio reviste las formas más variadas: trabajo de los demás cofrades para suplir al del impedido, en su beneficio o en el de sus familiares; entregas dedinero; asistencia sanitaria -algunas cofradías llegan a contar con hospitales propios- y socorro por invalidez y vejez o enfermedad.La Hermandad (v.) sigue cronológicamente a la cofradía como organización mutual de previsión (s. XVI y XVII). En el s. XIX aparecen mutualidades ya sin trasfondo religioso, inspiradas en la "filantropía" de moda y racionalmente organizadas, lo cual no libró a muchas de ellas de fracasar económicamente, superviviendo los montepíos oficiales gracias al apoyo estatal. Afectadas estas mutualidades por las exigencias del liberalismo doctrinario (nada entre el hombre y el Estado) desaparecieron en gran. número las que no subsistieron precariamente, para volver a resurgir el movimiento mutualista en nuestro siglo.El mutualismo "libre". En realidad, sería este m. libre el que cabría calificar como puro, ya que el m. obligatorio se confunde con la previsión social o con la moderna seguridad social (v.). En todo caso y, como afirmaba O. Stein, 1’assurance est mutualité, ou elle n’est pas assurance. Este m. libre es el que se constituye en base a la voluntad de los asociados que en cualquier momento pueden ingresar o cesar en la entidad observando los preceptos que los propios mutualistas se imponen.En España, con una legislación que tiene paralelo en los países iberoamericanos, el Estado se ha preocupado de la tutela de estas entidades, exigiéndoles unos mínimos requisitos de viabilidad y solvencia en su funcionamiento. Vige aún la Ley de Mutualidades y Montepíos de Previsión Social de 6 dic. 1941, que los define como "asociaciones que con aquella denominación o con cualquier otra y sin ánimo de lucro ejercen una modalidad de previsión de carácter social o benéfico encaminada a proteger a sus asociados o a sus bienes contra circunstancias o acontecimientos de carácter fortuito y previsible a los que están expuestos, mediante aportaciones directas de los asociados o procedentes de otras entidades o personas protectoras". El campo de aplicación o ámbito personal de estas mutualiddes suele venir determinado por motivos de diversa índole, principalmente profesionales, geográficos o -exclusivamente o combinando con los anteriores- por devoción a advocaciones religiosas.Las mutualidades aseguradoras con fines distintos de los de previsión social. Es difícil distinguir en la práctica a las mutualidades aseguradoras de los riesgos o "siniestros" clásicos del seguro mercantil con las Compañías de Seguros (v.) propiamente dichas, si se repara en que estas últimas también constituyen en el orden actuarial o matemático auténticas mutualidades. No obstante, quizá la nota distintiva ha de encontrarse en esa condición, común al m. de todos los tipos, de la democracia funcional o autoadministración y de la mayor efectividad de los llamados "extornos" de primas mutualistas. Con legislación específica o sujetas a las leyes generales del seguro mercantil encontramos mutualidades que cubren toda clase de riesgos "fortuitos y previsibles", como los de incendios, pedrisco, accidentes, rotura de lunas, daños de automóvil, en una gama de gran heterogeneidad.El mutualismo laboral. Si bien no reviste originalidad alguna el organizar los seguros sociales en base profesional, la modalidad con que España y algunos países hispanoamericanos (Argentina y Chile, entre otros) han estructurado su sistema de seguridad social en base laboral para grandes sectores de población ha de considerarse como un género propio dentro del gran complejo de la moderna seguridad social (v.), género que combina las características de la autoadministración y la participación de los asegurados en los órganos de gobierno, típicamente mutualistas, con la asignación de funciones públicas por el Estado, que asume en estas organizaciones la tutela y es responsable técnica y económicamente de su funcionamiento.En España, donde estas mutualidades se crearon a- partir de 1947, constituyen una pieza esencial del sistema de Seguridad Social implantado en la Ley de 21 abr. 1966, que dispone que las mutualidades laborales tendrán la naturaleza de corporaciones de interés público. El ámbito de cada entidad varía en función de condicionamientos geográficos y laborales, existiendo mutualidades laborales de ámbito nacional, interprovincial, provincial y también de empresa, todas ellas federadas para la validez indistinta de los periodos de afiliación y cotización. Tienen asignada fundamentalmente la satisfacción de prestaciones de vejez o jubilación, invalidez, muerte y supervivencia.En el Congreso Nac. del Mutualismo Laboral, de mayo de 1971 se acordó establecer, como características específicas de aquél: a) la profesionalidad como determinante del ámbito de las instituciones que lo integran; b) la representatividad, concretada en la composición de los órganos de gobierno; c) la participación de los mutualistas en la gestión y administración; d) la pluralidad institucional como vehículo para una más auténtica representatividad y mayor acercamiento al mutualista; e) la solidaridad como exigencia del carácter mutualista; f) la celeridad en el trámite, inexcusable para la eficacia de las prestaciones y g) el humanismo laboral que informa su gestión.Mutualismo y seguridad social. La dilución mutual del riesgo es consustancial tanto al seguro mercantil o privado como al seguro social. En España, antes y después del m. laboral, las grandes organizaciones de seguridad social, cuya gestión realiza el Inst. Nac. de Previsión, no ocultaban su carácter mutualista que explícitamente quedaba proclamado en la legislación básica. Cuando se implantael Régimen de Subsidios Familiares (18 jul. 1938), su seguro "se funda en el principio de compensación, en desvincular del salario el subsidio, en diluir los riesgos en una gran Mutualidad Nacional". Y en la Ley de Bases de Seguridad Social, de 28 die. 1963, se dice que "la fecundidad de los ensayos mutualistas y el reconocimiento de los derechos primarios de las personas protegidas por la seguridad social contribuye a la exaltación del principio que aboga por la efectiva participación de aquéllas en los órganos rectores".El mutualismo en el orden internacional. El m. ha sido reconocido universalmente como generador o embrión de la previsión clásica y de los modernos sistemas de seguridad social, y en la actualidad coexiste con éstos, integrado en el sistema como en España o complementándolo como en la mayoría de los países europeos e hispanoamericanos. La conciencia mundial del fenómeno mutualista fructificó en el año 1927 con la creación de la CIMAS (Conference Inter. de la Mutualité et des Assurances Sociales) que, dada la simbiosis apuntada con la seguridad social, se trasformó desde 1947 en la actual Asociación Inter. de Seguridad Social, donde el sector mutualista constituye una Comisión específica. Adviértese, no obstante, la cuasi identificación de ambos conceptos cuando la AISS señala estatutariamente que comprende "des services gouvernementaux, des institutions centrales, des unions nationales d’institutions gestionaires de l’ensemble ou de 1’une des branches de la sécurité sóciale ou de la mutualité".J. E. BLANCO RODRÍGUEZ.
BIBL.: A. PERPIÑÁ RODRÍGUEZ, Filosofía de la Seguridad social, Madrid 1952; M. UGELAY REPOLLÉS, Previsión y seguros sociales, Madrid 1955; M. LARAÑA PALACIO y M. SELMA CARO, Mutualidades y Montepíos Laborales, Barcelona 1950; J. E. BLANCO, Planificación de la Seguridad social española, Madrid 1963; íD, y J. L. HERNÁNDEZ AVILÉS, Mutualismo Laboral, Madrid 1955; C. MARTí BUFILL, El seguro social en Hispanoamérica, Madrid 1949; OIT, Hacia la Seguridad social, Montreal 1942; O. STEIN, Le droit international des assurances, París 1919; A. MANES, Teoría general del seguro, Madrid 1930; 1. J. GARRIDO Y COMAS, Ensayo para una teoría de la Mutualidad, Barcelona 1960.
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