Mutilación
Categoria:
Varios
Generalmente se entiende por m. el hecho de cortar o extirpar una parte del cuerpo con funciones orgánicas específicas (un miembro, una víscera, etc.) o de alterarla de modo que no pueda ejercer su función convenientemente y durante bastante tiempo. La m. es grave o ligera, según la importancia de la parte afectada; es automutilación, cuando el sujeto la efectúa sobre sí mismo, y homomutilación o heteromutilación, en caso contrario; es directa cuando se busca de modo inmediato y en sí misma, y cuando la acción se dirige directamente a la m., y es indirecta cuando se verifica incidentalmente, sin ser buscada ni querida.De gran importancia es la distinción entre m. en sentido moral y m. en sentido físico o material. La m. física o material sería la que corresponde a la definición dada al principio; la m. en sentido moral tiene otra esencia, y está calificada además por circunstancias morales: buenas, y entonces la m. física es lícita (p. ej., la que implica una intervención quirúrgica); o malas, y entonces la m. física es ilícita, por indebida (p. ej., la que se cause en una riña: cfr. S. Tomás, Sum. Th. 1-2 q7 a3).Moralidad. La S. E. no menciona la automutilación, a no ser en sentido metafórico (cfr. Mat 19,12). En el A. T. no faltan, sin embargo, referencias a la m. de otra persona, casi siempre dentro del contexto penal de la Ley del Talión (cfr. Ex 21,15; 21,18-25; Lev 24,17-20; Dt 19,21). La única m. penal extraña a la Ley del Talión es la determinada en Dt 25,11-12. Por estas razones, los teólogos -tomando pie en otros principios revelados más genéricos- han recurrido principalmente a argumentos de razón para el estudio de este problema. Por lo que se refiere a la moralidad de la m. indirecta, v. VOLUNTARIO, ACTO.Respecto a la m. directa:a) No parece posible declararla intrínsecamente ilícita en todos los casos, es decir, en cuanto m. física o material, aunque se haga con plena advertencia y plena voluntariedad, porque de lo contrario nunca sería justificable, ni siquiera en casos de intervención quirúrgica; admite parvedad de materia.b) Durante bastante tiempo ha estado en uso la m. penal, como castigo impuesto por la autoridad competente, aunque sea difícil de justificar moralmente. S. Tomás la declara lícita: "lo mismo que ciertos crímenes exigen la pena capital, otras faltas menores pueden ser castigadas con la mutilación de un miembro" (Sum. Th. 2-2 q65 al). Como no parece un medio adecuado -no es el único medio- para castigar y prevenir los delitos, algunos autores piensan que S. Tomás trataba de justificar la práctica de la Ley del Talión, que por otra parte se explica con la ausencia de una firme autoridad pública en los tiempos en que estaba en vigor.c) Es lícita la m. de otro -si es el único medio para la defensa legítima (v.)- y la in. propia si también es el único medio de salvar la vida: para escapar de una muerte cierta en caso de incendio, de accidente de trabajo, de enfermedad (intervención quirúrgica), etc. La m. material se justifica entonces por el efecto que lleva consigo para el hombre entero, pues el miembro que sufre la m. se ha convertido en esas circunstancias en un miembro nocivo que atenta a la vida (cfr. Pío XI, Enc. Casti Connubii, 31 dic. 1930: Denz.Sch. 3723).d) No es lícita la m. hecha por malos fines (para evitar el servicio militar, p. ej.), ni la que no guarde proporción con los fines buenos que se tratan de conseguir: tal es el caso de la castración buscada para evitar pecados contra la castidad (cfr. Denz.Sch. 762), puesto que el pecado depende de la voluntad y hay otros medios naturales y sobrenaturales para evitarlo (Sum. Th. 2-2 q65 al ad3); también es inmoral, por las mismas razones, la castración eufónica, tenida por lícita en tiempos pasados, que se hacía a niños cantores para que conservaran de ese modo la voz atiplada. La castración por motivos eugenésicos -y lo mismo cualquier m. que tenga por fin evitar directamente la procreación (v. ESTERILIZACIÓN)- no es nunca lícita (cfr. Pío XII, Discurso del 29 oct. 1951: AAS 42, 1951, 843 ss.); por lo que se refiere a iniciativas de ese estilo tomadas por la autoridad pública, cfr. los Decretos del Santo Oficio: AAS 23 (1931) 118 ss.; AAS 32 (1940) 73; cfr. también Conc. Vaticano II, Const. Gaudium el spes, n. 27.V. t.: TRASPLANTES.J. L. SORIA SAIZ.
BIBL.: Además de los manuales de Teología moral, v. A. MICHEL, Mutilation, en DTC 10,2569-2581; A. NIEDERMEYER, Compendio de Medicina pastoral, Barcelona 1956; L. SCREMIN, Dizionario di morale professionale per i medici, 5 ed. Roma 1954; Pío XII, Discurso de 7 sept. 1953: AAS 45 (1953) 596-607.
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