Monarquía II. Derecho Pólítico y Constitucional. DER.
Categoria:
Derecho
El estudio de la m. como una de las formas o tipos de gobierno encuentra unos antecedentes inexcusables en los actores que, desde el pensamiento griego, han intentado una clasificación de los regímenes políticos. Las clasificaciones que podríamos llamar clásicas establecen como criterio de distinción el cuantitativo del número de detentadores del poder, y ello sin olvidar que casi nunca se trataba de una mera elaboración teórica. A esto se unía la pretensión de distinguir entre unas formas "buenas" y unas formas "malas" de gobierno. El esfuerzo intelectual clasificatorio estaba, pues, fundamentalmente dirigido a descubrir las ventajas cualitativas de cada forma de gobierno y a la búsqueda de la mejor de dichas formas (v. GOBIERNO III).Así, Aristóteles (v.), siguiendo a Heródoto y a Platón, desembocó en su célebre división tripartita, montada sobre la valoración de la gran cantidad de material que su observación directa de la realidad le había proporcionado. En la m., el gobierno está en manos de uno; en la aristocracia mandan más de uno, pero no todos; en la república decide -la multitud de los ciudadanos: todos o la mayoría de ellos. Estos tres "tipos ideales" se complementan, en el pensamiento del Estagirita, por medio de las trasformaciones "pervertidas" o degeneradas. Cuando el dominador, o los dominadores, usan el poder no en beneficio del bien común, sino en provecho de sus propios fines, surgen las formas viciosas o impuras: tiranía, oligarquía y demagogia (democracia). "La tiranía es, efectivamente, una monarquía orientada hacia el interés del monarca, la oligarquía busca el de los ricos, y la democracia el interés de los pobres, pero ninguna de ellas busca el provecho de la comunidad".Esta célebre clasificación tripartita se va a recoger, con algunas variantes, en los siglos y pensadores posteriores. Para Polibio (v.), la mejor forma de gobierno será la "mixta"; compuesta de las tres citadas. Y para S. Tomás (v.), aquellos regímenes políticos que tienen como fin la virtud (omitimos ahora la cuestión de los restantes) pueden ser tanto la aristocracia (cuando la preocupación dominante es la justicia distributiva) como la m. (cuando el gobierno tiende fundamentalmente a la unidad). En su Summa Theologica aparece la idea de régimen mixto como la más deseable: "Tal es precisamente todo régimen político en que se hallan armoniosamente combinadas la monarquía (ya que uno solo gobierna), la aristocracia (ya que varios están en el poder por su capacidad personal) y la democracia o poder del pueblo (ya que los gobernantes pueden ser elegidos en el pueblo y por el pueblo)".Para Maquiavelo (v.), la cuestión se simplifica en una dicotomía entre principado y república. Maquiavelo prefiere la república, el gobierno popular, cuando sea posible; pero opta por la m., el gobierno personal, cuando sea necesario. Y Montesquieu (v.), que supone tina aportación realmente distinta a la de Aristóteles en cuanto introduce nuevos elementos de consideración a la hora de valorar un régimen, señala que "el gobierno republicano es aquel en que el pueblo de su conjunto, o solamente una parte del pueblo, tiene el poder soberano; el monárquico, aquel en que gobierna uno solo, pero con leyes fijas y establecidas; mientras que en el despótico, uno solo, sin ley y sin regla, lo arrastra todo por su voluntad y por su capricho" (Espíritu de las Leyes, lib. II y III). Según él, el principio de la república es la virtud; la m. está informada por el honor y, el despotismo, por el miedo.Las posteriores clasificaciones de los regímenes tienden a traspasar el mero criterio del número de detentadores del poder y a combinar este factor con el de la participación en el mismo, el grado de concentración del poder, división o acumulación de poderes y existencia o inexistencia de unos mecanismos que realmente vengan a controlar el ejercicio de ese poder. La forma monárquica, como ahora veremos, ha sufrido también esa evolución en su consideración.Como ha recordado Duverger, después de la caída del Imperio romano, la herencia llega a implantarse como único sistema legítimo de trasmisión de poder hasta el advenimiento de la Revolución francesa. Al igual que la trasmisión hereditaria de bienes y patrimonios se había afianzado en las costumbres como algo natural, el mismo carácter se va extendiendo a la trasmisión hereditaria del poder. Al mismo tiempo, a medida que los reyes quieren ampliar sus esferas de poder y debilitar las esferas de poder de la nobleza apoyan su derecho en la doctrina de la soberanía teocrática. Se despierta la vieja teoría de los reyes de derechos divinos, desarrollada en las monarquías orientales de la Antigüedad y trasplantada por el gajo Imperio romano. La herencia del poder deriva de la investidura divina dada a una familia escogida por Dios. El carácter hereditario se vincula así a la institución monárquica a lo largo de todo el Antiguo Régimen y subsisteposteriormente como algo inherente a la m. Estamos ante el tipo de m. absoluta, al que se le otorgaba un refrendo en parte sacral. El rey era considerado depositario de la soberanía.Aunque, en teoría, este poder absoluto del rey encontraba algún freno en el respeto a las llamadas "le-yes fundamentales del reino" y en los parlements, lo cierto es que, como ha escrito Loewenstein, "la decisión política y la ejecución de dicha decisión eran monopolizadas por el rey como único detentador del poder, que gobernaba y dominaba por encima de cualquier control de otros órganos o del pueblo como un todo". Precisamente contra este tipo de autocracia real se dirigió el ataque del constitucionalismo liberal (v. LIBERALISMO) y de las ideas que fraguan la revolución inglesa, primero, y la francesa, después. Este tipo de m. absoluta es posible encontrarlo todavía en algunos contextos del llamado mundo subdesarrollado.La separación de poderes se concibe por los que se oponían a este absolutismo. Era precisa una distribución tal de las cosas en forma "que el poder frene el poder". Para debilitar la autoridad del rey se le enfrenta con un Parlamento dotado del poder legislativo y al que se defiende contra la invasión del rey. El proceso es complicado y doloroso y, en la mayor parte de los países de Europa, el paso de la m. absoluta al régimen parlamentario moderno se realiza por una fase de transición que es la m. limitada. Limitada en sus funciones, limitada ante unas esferas en las que no puede resolver y limitada por la necesaria colaboración o asesoramiento de otros órganos o instituciones sin cuya concurrencia no podrá tomar decisiones jurídicamente válidas. Pero es una m. que todavía conserva la fuerza del poder ejecutivo, en forma más o menos mediatizada.Tras la Revolución francesa, nos encontramos, pues, con la m. constitucional y la representativa, cuya forma actual más conocida y divulgada es la denominada m. de régimen parlamentario. Si en la m. constitucional, junto al derecho dinástico de que antes hablábamos, está la autoridad de la Constitución que "determinará la función real en razón de un orden de fines racionales" (Sánchez Agesta), en la m. representativa el rey no sólo se ve limitado por el Derecho fundamental de la Constitución, sino también por la aparición del principio de la representación popular que ostentan algunos órganos. Ahora es el pueblo el sujeto de la soberanía.En el régimen parlamentario, última fase de la evolución, lo que se da es un retroceso o abdicación del poder del rey ante la representación popular. Estamos ante el gobierno de gabinete. Este régimen está montado sobre estos tres supuestos fundamentales: Primero, el rey no puede actuar por sí, sino a través de un ministro responsable, que refrenda sus actos. Segundo, el Gobierno es responsable ante una Cámara (encarnación de la representación popular) que lo puede hacer cesar al retirarle su confianza. Tercero, el Gabinete, con el apoyo del rey, tiene la facultad de disolver ese órgano de la representación popular y provocar nuevas elecciones. El rey queda así convertido, en este régimen, en una especie de contrapeso entre el Gobierno, al que ha pasado íntegramente la función ejecutiva, y el Parlamento.M. RAMÍREZ JIMÉNEZ.
BIBL.: G. H. SABINE, Historia de la teoría política, 2 ed. México 1963; J. TOUCHARD, Historia de las ideas políticas, Madrid 1961; G. HOLSTEIN, Historia de la filosofía política, Madrid 1953; M. DUVERGER, Sociología política, Madrid 1958; L. SÁNCHEZ AGESTA, Principios de teoría política, 3 ed. Madrid 1970; CH. PETRIE, La monarquía en el siglo XX, Madrid 1956; A. LÓPEZ-AMO, El poder político y la libertad. La monarquía de la reforma social, 2 ed. Madrid 1952.
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