Mita HIST.
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Historia
Fue una de las instituciones indígenas que España adoptó en Perú. Ya en época prehispánica, las principales obras públicas eran llevadas a cabo mediante este método de trabajo. El vocablo procede del dialecto quechua y quiere decir turno, vez, o sea, que traduce una obligación interrumpida por la pausa y el relevo. El sistema consistió en un servicio forzoso, aunque remunerado, al que estuvieron sujetos los varones comprendidos entre 18 y 50 años, para trabajar en la explotación de las minas, haciendas y estancias, pastoreo, tejedurías, posadas y correos.La m. fue establecida en 1573 por el virrey del Perú Francisco de Toledo (v.), quien dictó en la ciudad de La Plata, hoy Sucre (Bolivia), una serie de ordenanzas cuyos preceptos básicos estuvieron en vigencia hasta 1812, año en que las Cortes reunidas en Cádiz decretaron su abolición. La implantación de la m. en la época hispana partió sobre todo del concepto de que los indios eran reacios al trabajo; a pesar de ello, no existía otro elemento humano al cual emplear en el aprovechamiento de las riquezas de Perú. Se trató de una imposición distinta al tributo, puesto que no recaía en los productos del trabajo, dinero o especies, sino en el trabajo mismo.Las ordenanzas del virrey Toledo tendían principalmente a proporcionar mano de obra para la explotación de las minas del Cerro de Potosí, el más rico emporio argentífero que tenía España en América, y en una escala mucho menor para el trabajo de los yacimientos de azogue de la provincia de Huancavelica. Otras regiones mineras de menor importancia situadas en el Alto Perú, tales como Porco y Berenguela, también fueron provistas de indios de m., pero en una proporción muy inferior. Para apreciar el hecho de la m., cabe ante todo estudiar su aplicación en Potosí, donde adquirió alcances mayores que en ninguna otra parte. De esta institución han quedado numerosos testimonios documentales.El reclutamiento. Estaban obligados a concurrir a la m. los naturales de 139 pueblos situados en 16 provincias de la región sur de lo que hoy es la República de Perú y de la zona alta occidental de la actual Bolivia, de características geográficas similares a Potosí y que participan de un clima similar, frío y riguroso, propio de una altura de 4.000 m. sobre el nivel del mar. Se hallaban exentos del servicio los indios que vivían en otras 14 provincias de diferente clima, a fin de evitarles daños en su salud por las bruscas transiciones de temperatura. La exención valía para los indios de las ciudades y pueblos con numerosa población española, a la que tenían que prestar servicios de tipo doméstico. También estaban exentos los yanaconas, campesinos adscripticios que trabajaban en las haciendas de españoles. El virrey Toledo comprobó que en las 16 provincias elegidas (se las llamaba obligadas), había unos 100.000 indios comprendidos entre las edades ya señaladas, y como en sus propósitos iniciales estuvo el de someterles a un año de trabajo seguido por seis de descanso, vio que podía disponer de unos 13.500 indios anualmente. Una vez situado ese contingente en Potosí, funcionaba un nuevo turno de una semana de trabajo y dos de descanso, con lo que se llegaba a un total de cuatro meses de labor al año. Del contingente de 13.500 indios se hallaban, pues, en actividad a un mismo tiempo, 4.500, mientras los 9.000 restantes descansaban o se podían alquilar bajo otro sistema de contratación.En 1630, la corona española dispuso que por todo el tiempo que durara el viaje los dueños de las minas pagaran diariamente a los indios la mitad de sus salarios, sobre la base de que en cada jornada debían recorrer seis leguas. Posteriormente, hacia fines del s. XVII, el virrey conde de la Monclova rebajó ese recorrido a cinco leguas y fijó un pago de cinco reales por jornada de viaje. Entre las impugnaciones que se hizo a la m., figuró la de que no existía un medio para controlar la efectividad de estos pagos, frecuentemente burlados.Los indios, escogidos mediante sorteo, eran entregados en sus pueblos de origen a un funcionario, también indígena, llamado cacique (curaca), en un recuento al que asistía el corregidor u otra autoridad. Pero como, por causas que se verán más adelante, se producían deserciones de ese contingente en el recorrido hasta lasminas, se acostumbraba hacer responsable de esas bajas al cacique, a quien los mineros obligaban a reponer los indios que faltaban, ya sea con otros trabajadores o con una suma de dinero que les compensara de tales pérdidas. Como los caciques no disponían de los medios suficientes para evitar las deserciones, ellos aparecían como responsables de las bajas, lo cual les ocasionaba muchas dificultades. Aunque los caciques estaban eximidos de trabajar en las minas, los indios se resistían a desempeñar esas funciones tan cargadas de inconvenientes. El virrey Luis de Velasco eximió de culpa, en 1599, a dichos funcionarios por esas pérdidas.Duración de la jornada. El fundador de la m. dispuso que los indios entraran a las galerías en verano hora y media después de la salida del sol, que descansaran una hora a mediodía y que salieran después de la puesta del sol. En invierno comenzaban la faena a las diez de la mañana y la terminaban a las cuatro de la tarde. Sin embargo, los propietarios de las minas, que eran personas particulares, puesto que el Estado era ajeno a la explotación directa de los yacimientos, no respetaron por mucho tiempo esa norma y desde comienzos del s. xvic lo corriente era que el mitayo permaneciera cinco días en los socavones del Cerro, de martes a sábado. El domingo salía a descansar y el lunes concurría al recuento y reparto semanal. Pero hacia 1670, el virrey conde de Lemos impuso la jornada que se dio en llamar de sol a sol y que permitía a los indios bajar cada tarde del Cerro a la ciudad, con lo que restauró la modalidad fijada por Toledo.,A los indios de m. se asignaba tres tipos de trabajo, de acuerdo con las labores que imponía la explotación minera: extraer directamente el mineral de las vetas, transportarlo a través de las galerías hasta los ingenios y, finalmente, refinarlo. Los salarios eran, respectivamente, de cuatro, tres y medio y tres reales. Como de una manera general se reconocía a los mitayos cinco días de salarios a la semana, el trabajador mejor pagado percibía 20 reales, que representaban dos pesos y medio, ya que cada peso corriente se componía de ocho reales. Al mismo tiempo, el indio no sujeto a la obligación de la m. y que trabajaba voluntariamente en las minas (minga), llegaba a ganar siete pesos semanales.Absentismo y evasión. Muchos indios, a fin de liberarse de la obligación de la m., preferían pagar al minero a quien estaban asignados, no los dos pesos y medio que habrían ganado al ir a las minas, sino siete pesos, con los que el empresario podía contratar a un trabajador voluntario. Pero sucedió también a lo largo de casi todo el tiempo que duró la m., que los mineros que recibían esos siete pesos semanales preferían quedarse con el dinero y dejar de contratar al trabajador voluntario. Eso tuvo como consecuencia natural que la producción de plata disminuyese y que, por tanto, el concepto de bien público que había explicado la imposición de la m. quedase parcialmente desvirtuado. Hubo disposiciones que prohibieron ese tráfico, pero su aplicación nunca fue del todo efectiva.Al indio que no concurría a la m. y cuya presencia en Potosí estaba únicamente representada por el dinero que pagaba al minero, se le llamaba "indio de faltriquera" porque era allí, al bolsillo del empresario, donde iba a parar su contribución de 120 pesos al año: siete pesos por 17 semanas. A los mineros (se les llamaba también azogueros por el empleo que hacían de ese metal para el beneficio de la plata) les resultaba mucho más rentable, en ciertos casos, promover ese sistema que les daba un ingreso fijo y del que estaba ausente el riesgo de la inversión. Sucedió también que algunos empresarios, a quienes se había asignado cupos de mitayos y que por cualquier razón habían dejado de trabajar sus minas, seguían recibiendo indios. Como ya no tenían en qué emplearlos, con cierta frecuencia los alquilaban a otros azogueros que tenían necesidad de mano de obra.Naturalmente, no todos los indios podían sustituir por dinero su obligación de presentarse físicamente a trabajar. Los que no estaban en condiciones de hacerlo, recurrían al ocultamiento y la huida. En realidad, no les era muy difícil hacerlo, puesto que las provincias liberadas de la obligación eran colindantes con las de m. forzosa. Por ello, estas últimas comenzaron a despoblarse, mientras que aquéllas recibían gran número de fugitivos. Esas deserciones, unidas a las fugas en el trayecto a Potosí, se tradujeron en una fuerte disminución de los indios que llegaban a las minas. P. ej., ya en 1612, los magistrados de la audiencia de Charcas escribieron al rey diciéndole que ya no era razonable pedir a las provincias que proveyeran un contingente anual de 13.500 indios, pues su población estaba considerablemente mermada.A pesar del esfuerzo de las autoridades por lograr que las provincias siguieran enviando el mismo número de trabajadores fijados 40 años atrás, los asistentes a Potosí eran cada vez menos. La realidad demográfica sobre la cual se basaron las cuotas fijadas por Toledo había perdurado sólo unos ocho o diez años. Las provincias debían seguir enviando el mismo número de trabajadores, lo cual únicamente continuó siendo posible durante algún tiempo a costa de turnos más frecuentes, o sea. de intervalos de descanso de menor duración. Hacia 1620, los indios ya no disfrutaban de descansos de seis años, sino únicamente de uno o dos.Al abandonar los indios los pueblos donde se hallaban empadronados y colocarse fuera del alcance de las autoridades, el cobro de tributos sufrió un grave perjuicio. Un funcionario comprobó que las sumas que había dejado de percibir la corona, por concepto de tributos, eran superiores a las que recibía por los quintos de la plata extraída de las minas. En 1659 no había en Potosí más de unos 2.000 mitayos que trabajaran al mismo tiempo. La cifra se mantuvo casi inalterable hasta el final de la m., institución que es un hecho representativo de la discrepancia entre el precepto legal y su aplicación en la realidad. No era que faltaran las disposiciones protectoras de los indios, sino que el Estado español carecía de un aparato administrativo eficaz que pudiera hacerlas cumplir en la inmensidad de las Indias.ALBERTO CRESPO.
BIBL.: J. BASADRE, El régimen de la mita, "Letras", R, Lima 1937, 325-364; 1. MATIENZO, Gobierno del Perú, Buenos Aires 1910; G. LOHMANN VILLENA, El Conde de Lemos, Madrid 1946; V. CAÑETE Y DOMÍNGUEZ, Guía histórica, geográfica, física, política, civil y legal del Gobierno e intendencia de Potosí, Potosí 1952; G. RENÉ-MORENO, La mita en Potosí en 1795, "Rev. del Inst.
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