Mercado III. Derecho Mercantil. 1. Ferias. DER.
Categoria:
Derecho
Una de las instituciones en que se advierte más claramente su carácter de medio de propaganda y centro de contratación es la feria. Según Lechman las ferias son una variedad de los m., pero la circunstancia de ser siempre de duración limitada la diferencia de ellos. La importancia de las-ferias es hoy muy restringida; al igual que ha sucedido con los m. Antaño, cuando los medios de transporte eran rudimentarios, las ferias facilitaban a los compradores la adquisición de mercancías, que no era posible ni en otras épocas del año ni en otras ocasiones. Hoy día incluso conservan su prestigio tradicional ciertas ferias en Alemania y Francia. El mayor esplendor de esta institución tuvo lugar en la Edad Media. A la vista de lo expuesto podemos definir las ferias como "reuniones públicas en donde los negociantes pueden dar fácil salida a sus mercancías y los consumidores hallar lo que no les ofrece el comercio ordinario (Sánchez-Apellániz)Algunos códigos de comercio regulan todavía el mecanismo de contratación en feria. El portugués y el español establecen que se celebrarán en el lugar y tiempo fijado por las disposiciones administrativas y con arreglo a los reglamentos y el art. 83 del español, como una reminiscencia del antiguo rigor del Derecho de Feria, señala que los contratos de compraventa celebrados en feria que no sean a plazo habrán de cumplirse en el iuismo día de su celebración o a lo sumo en las 24 horas siguientes
En los últimos tiempos es la Feria de Muestras la institución auxiliar del tráfico mercantil de esta especie que tiende más a difundirse corno medio de contratación y propaganda comercial. Son aquéllas centros de contratación mercantil, aunque su finalidad esencial es la exhibición, difusión y publicidad de los productos industriales. Son consideradas en España por el Decr. de 26 mayo 1943 como instituciones oficiales con carácter de asociaciones de utilidad pública, naturaleza que se reitera en la Orden de 29 nov. 1940 en la que se destaca su consideración de entidades oficiales. Se caracterizan las Ferias de Muestras por su periodicidad, por su duración, que suele ser de 15 días, y por ser creadas y mantenidas por las organizaciones corporativas de comerciantes. Su función se limita a la exposición de muestras de productos nacionales (Ferias de Muestras nacionales) o extranjeros (Ferias de Muestras internacionales), o de ambos, y a la contratación sobre las muestras exhibidas. Estas ferias desempeñan una función de fomento de la producción, importación y exportación muy beneficiosa para las economías nacionales. Por ello el Estado dicta disposiciones que protegen su creación y conceden franquicias aduaneras y reducciones en las tarifas de los transportes de los productos que en ellas se exhiben
V. t.: 111, 2VICENTE HERCE
BIBL.: J. GARRIGUES, Curso de Derecho Mercantil, Madrid 1962; y II
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.