Matrimonio VII. Derecho Civil. 2. Matrimonio Putativo. DER.
Categoria:
Derecho
Terminológicamente derivado de putativus, reputado, tenido por tal, es la ficción jurídica por la que, aun siendo nulo un m. se considera válido en beneficio del cónyuge que al contraerlo hubiera obrado de buena fe. Antecedentes hay en las opiniones de Pedro Lombardo, Hugo de San Víctor y otros, recogidas por algunas decisiones pontificias y en las Decretales de Gregorio IX (tít. III y XVII, lib. IV); en el CIC (can. 1015: "Si por lo menos uno de los cónyuges ha procedido de buena fe al celebrar matrimonio inválido, éste se llama putativo hasta que ambos conozcan con certeza la nulidad"); Partida IV, leyes 3a, tít. 3° y 2°, tít. 15, según la cual, en caso de mala fe de los esposos, "los fijos que oviessen non serían legitimos"; art. 94 a 96 de la ley de Matrimonio civil de 18 jun. 1870, de donde pasa al art. 69 CC, quien extiende el eneficio a los hijos, aunque sus padres obrasen de mala feConforme al Derecho civil español, será putativo el m. si, a pesar de adolecer de vicios determinados de la declaración judicial de nulidad, surte, hasta la firmeza de ésta, plenos efectos civiles para el cónyuge o cónyuges que los desconocían al tiempo de celebrarlo, e incluso después de la misma para los hijos cuyos padres hubieran conocido aquéllos. Esto último (con cierto precedente en un rescripto de los emperadores Marco Aurelio y Lucio Vero, en el antiguo Código prusiano y en alguna disposición del suizo) inspirado en el fin de evitar que se haga víctimas de culpas ajenas a seres inocentes, constituye innovación muy trascendente respecto del tradicional criterio legal civil y canónico, que exigía siempre la buena fe, al menos, de uno de los esposos, para conceder legitimidad a los hijos
La buena fe exigida consiste en el subjetivo estado de creencia, por parte de uno o de los dos contrayentes, al tiempo de celebrar el m., de que lo contraen válidamente, aunque exista un error de hecho o de derecho, con tal de que sea excusable, siendo indiferente el conocimiento posterior del error; en cambio, para el Derecho canónico dejará de ser putativo el m. desde el momento en que los esposos conocen la causa de nulidad, de modo que los hijos concebidos después de tal conocimiento no se reputan legítimos. La buena fe se presume, salvo constancia de lo contrario, cuya prueba corre a cargo de quien la impugna (sentencia del Tribunal Supremo de 7 mar. 1953). Se advierte que, para el Derecho español, como el art. 51 del CC priva totalmente de efectos civiles al m. canónico o civil, cuando uno de los contrayentes estaba ya casado legítimamente, el art. 69 no puede amparar al contraído con vicio de nulidad, proveniente del impedimento de ligamen (Castán, Fuenmayor, Bonet y sentencia del Tribunal Supremo de 29 mayo 1952; en contra, Manresa)
J. M. REYES MONTERREAL
BIBL.: R. BONET, Compendio de Derecho civil, IV, Madrid 1960, 490-497; J. CASTAN TDBEÑAS, Derecho civil español común y foral, V, 1o, 2 ed. Madrid 1961, 707-717; G. GARCIA CANTERO, El vínculo de matrimonio civil en el Derecho español, Roma-Madrid 1959, 223 ss.; J. M. MANRESA Y NAVARRO, Comentarios al Código civil español, I, 6 ed. Madrid 1943, 432-435; A. DE FUENMAYOR, El derecho sucesorio del cónyuge putativo, "Rev. General de Legislación y jurisprudencia" (1941) 7" semestre, 431 ss.; J. M. REYES MONTERREAL, Problemas matrimoniales, íb. (1957) 2- semestre, 29-104
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