Marca Hispánica ECON.
Categoria:
Economía
Continuando la empresa, iniciada en Poitiers, en el 732, de poner fin a la expansión musulmana en el occidente de Europa, los francos carolingios acudieron en apoyo de los hispanos para restablecerles en sus posesiones transpirenaicas, e iniciaron así la conquista sistemática de la parte superior del país que hoy llamamos Cataluña (v. CATALUÑA IV); de esta forma, Carlomagno (v.) incorporó a su Imperio los condados catalanes (distritos regidos por condes a quienes se confiaba su administración y defensa militar), surgidos en el curso de sus campañas y que formaban frontera con los musulmanes, englobándolos en un cuerpo político mal definido, objeto de muchas discusiones e interpretaciones erróneas, denominado M. H.Concepto y formación de la Marca Hispánica. Según afirma Ramón de Abadal, se ha sostenido que el mantenimiento y defensa de la frontera suponían la constitución de una entidad geográfica político-militar que les diese forma; tal entidad sería la que los textos de la época llaman M. H. y que se encuentra también en otras regiones fronterizas del Imperio carolingio. Conforme a este planteamiento, marcas (v.) eran unos gobiernos militares que englobaban varios condados situados cerca de una frontera amenazada, por el Islam en este caso, y cuya dirección se encomendaba a un conde, a quien se daba el título de marqués, correspondiente al jefe supremo de las tropas de los condados fronterizos de la marca, de donde deriva su nombre. La superioridad del marqués sobre los condes de su distrito era puramente militar y no se extendía a las esferas civiles o administrativas.Adaptando a esta definición la situación histórico-geográfica producida por el hecho de la frontera pirenaica entre la Galia y la Hispania y por la liberación de más o menos extensos territorios al S de dicha cordillera, los autores, siguiendo expresiones usadas por los textos de la época, hablan no de una, sino de varias marcas: Tolosana, Septimania, Hispánica, puesto que la sucesión de los acontecimientos históricos habría producido una evolución y los consiguientes cambios, dando lugar a una diversificación de etapas en las marcas meridionales del Imperio carolingio. Tales cambios y etapas se fundan, si hemos de creer a Abadal, en el equivocado concepto predeterminado que existe sobre lo que es la marca; y, en consecuencia, es preciso dejar bien sentado que en toda la legislación carolingia no hay texto alguno que haga referencia a esta institución, ni al cargo u oficio de marqués o de duque. En consecuencia, la definición que se dé no puede ser otra cosa que una interpretación de hechos o relatos históricos, y de ahí las diferencias entre los diversos autores que han estudiado la M. H.J. Calmette explica la constitución de la M. H. en tres etapas diferentes. En la primera, se habría organizado, a últimos del s. VIII, una gran marca meridional en el reino franco que comprendería Tolosa, Septimania y los condados catalanes. Por la división del Imperio carolingio (v. CAROLINGIOS I) en el 817 se habría escindido esa primera marca meridional en dos nuevas: la tolosana (condados de Tolosa y Carcasona y los apéndices de Pallars y Ribagorza) y la gótico-hispana (condados de Septimania y los propiamente catalanes). Esta marca conjunta Septimano-hispánica habría subsistido hasta el 865, año en que Carlos el Calvo las separa como consecuencia de la rebelión del marqués Humfrido, titular de la marca gótico-hispana, y atribuye a un tal Bernardo una parte de la marca de Gotia que Calmette identifica con la propia Gotia, de tal forma que los condados subpirenaicos quedaron separados de Septimania, formando un nuevo marquesado, precisamente el de la M. H., limitada exclusivamente a los condados subpirenaicos; en ella se ha querido ver el momento inicial, el acta de nacimiento, de la futura Cataluña. Pero la armoniosa teoría de J. Calmette parte de una interpretación arbitraria de los Anales bertinianos, que se limitan a decir que Carlos el Calvo, encontrándose por la Pascua del 865 en Servais, puso en la Gotia al referido Bernardo, y le encomendó exclusivamente "una parte de la Gotia", sin que se pueda deducir cuál fue esa zona ni si se limitaba a la parte de allá de los Pirineos, y sin que pueda afirmarse tampoco que lo decidido en el 865 tuviese eficacia, ni que subsistiese el encargo y la división.A. de la Torre, por el contrario, movido por la indeterminación que sobre el tema existe, y acudiendo de nuevo a las fuentes narrativas y diplomáticas de la época, que estudia con detenimiento, concluye, tras una exposición detallada de datos, en lo dudosa que es la tesis comúnmente sostenida de un distrito llamado M. H. y un jefe, marchio (marqués), desde los tiempos de Carlomagno, puesto que una jefatura de todos los condados y un jefe o marqués no aparecen en ningún texto.Contra la imagen difundida por Calmette de una división administrativa, con un régimen de sujeción normal y organizada, impugna J. A. Maravall que M. H. no es el nombre de una región constituida como una parte del reino franco, sino "un procedimiento bélico en una situación de guerra perpetua, pero no permanente, y como tal fue usada por los árabes así como por los cristianos"; y la mejor prueba de esta teoría es el hecho de que no exista un marqués de Hispania, como existe por el contrario un duque de Tolosa, un marqués de Gotia o un duque de Septimania. Maravall abona su afirmación con la absoluta ausencia que en los documentos oficiales hay de la expresión M. H. Sin embargo, es cierto que la locución M. H. fue utilizada por los analistas francos en la primera mitad del s. IX, y adoptada después por eruditos como Pedro de la Marca y un buen número de historiadores modernos, debido quizá a la falta de otra locución geográfica expresiva de un espacio liberado de la denominación musulmana, al SE del Pirineo, merced a la intervención imperial.La región o espacio liberado y dominado, evidentemente es Hispania, pero no toda, sino una parte de ella, la que es necesario distinguir del gran conjunto que domina el enemigo musulmán. De esta forma, en el 821 comienza a emplearse por los cronistas (anales reales) la expresión M. H. que, en el repetido uso que de ella se hace, no deja lugar a dudas sobre su significado territorial completo: la región liberada en el Sudeste pirenaico. Pero es necesario observar también que nunca se precisa cuáles eran concretamente los ámbitos y límites de ésta.Desaparición de la denominación Marca Hispánica. A partir del 850 deja de usarse la denominación M. H., sustituida por M. de Gotia, en la que se incluye el país catalán. Más adelante, gobernando los condados catalanes Wifredo el Velloso (v.) y separado dicho país de Septimania, se le aplica nuevamente el nombre de Hispania, y desaparece la denominación M. de Gotia, aunque subsiste el título de marqués de la misma. Ésta será la forma más corriente de designar el territorio catalán, tanto por los cronistas como por los textos legales desde comienzos del s. x. En el 874 comenzaba a gobernar el conde Wifredo el Velloso (v.), y durante su largo mandato no hay indicios de que haya subsistido lo que Calmette supone creado en el 865, esto es, la división de Carlos el Calvo que dio lugar a la constitución de una auténtica M. H. y de la futura Cataluña. Wifredo utilizó el título de conde, y no parece haber extendido su autoridad más allá de los condados reunidos a consecuencia del carácter patrimonial que habían adquirido los cargos después de las capitulares de Quierzy (878); como conde intervino en el acta de dotación del monasterio de Ripoll, en cuyo documento la palabra marca significa tierras fronterizas en contacto con las de los musulmanes.Causas de la imprecisión del nombre. El origen de tantas vacilaciones lo sitúa Ramón de Abadal en la falta de un nombre específico que designe a la entidad geográfico-política que se gestaba en el Nordeste de la Península, y que con el tiempo sería Cataluña. "La designación Marca Hispánica, continúa Abadal, fue una anticipación de carácter cultista, muy limitada en su uso, en el tiempo del 821 a 850, y que no llegó a cuajar en los medios oficiales y menos aún en los populares, ya que de haberlo hecho en estos últimos, habría dado lugar, seguramente, a la aparición de un topónimo regional, como lo dio en las marcas de Italia y Francia. Y, por otra parte, no tuvo sentido jurídico-político, pues nunca existió un marquesado para el país catalán liberado, ni un marqués único para la región".La denominación M. H. es, pues, un recurso práctico que no expresa más que un concepto geográfico sin valor jurídico, que significó durante el periodo carolingio la zona fronteriza de Hispania, zona, por tanto, no fija, sino más bien variable al compás de los avances bélicos y en función de los territorios hispánicos conquistados por los francos a los sarracenos. A este respecto, si se pretendiese hacer un mapa de pre-Cataluña bajo influencia carolingia, inicialmente quedaría constituido por los condados de Gerona, Ampurias y BarcelonaAusona, a los que más tarde habría que añadir los de Urgel y Cerdaña, unidos hasta el 865, si aceptamos a Calmette, con la Septimania. Tal determinación (M. H.) se puede aplicar a los condados de la pre-Cataluña, siempre que su uso se limite a un periodo que no vaya más allá del s. IX, o en todo caso que no rebase la dinastía franco-carolingia. Desde el momento en que el país queda definitivamente separado del reino francés, con Hugo Capeto, deja de ser marca de este reino. Bien es cierto que los condados catalanes se iban desprendiendo durante el s. ix de la tutela carolingia; de una parte, por la evolución general que en el Imperio sufre la institución condal, al convertirse estos cargos en beneficios trasmisible de padres a hijos; de otra, por la dificultad en que se encuentran los monarcas carolingios para ayudar a estos condes en su lucha contra los musulmanes.La influencia carolingia y el origen del feudalismo. Consecuencia de la influencia carolingia en los condados catalanes fue la evolución social que en el reino de los francos dio origen al feudalismo (v.). En el estudio que Luis G. de Veldeavellano hace de este fenómeno dice que "la evolución social y política de los condados catalanes hacia el régimen feudal siguió, desde luego, el mismo ritmo del proceso de feudalización de la Francia carolingia y poscarolingia". Y así sucedió que los condes de la M. H. fueron en un principio oficiales libremente nombrados por el rey de los francos, y a los cuales correspondía la función pública de administrar en nombre del monarca su distrito o condado y el derecho a percibir los rendimientos económicos del patrimonio territorial anejo al mismo.El oficio de conde y los dominios del fisco condal pronto se atribuyeron también según los principios del vasallaje y del beneficio, y, al hacerse hereditarios éstos, los condes catalanes pudieron trasmitir los condados a sus hijos, y formaron de este modo dinastías que solamente quedaron sometidas a los reyes francos por vínculos vasalláticos cada vez más débiles, con lo que, prácticamente, se hicieron independientes. Es el caso ya citado de Wifredo el Velloso, considerado como primer conde soberano de Cataluña y que vino a reunir bajo su tutela, y como consecuencia del carácter patrimonial de los condados, los de Urgel, Barcelona-Ausona, Gerona, Cerdaña, Besalú, y tal vez también Rosellón, que más tarde, a su muerte, repartiría entre sus hijos, formando un Estado independiente, que también repartiría entre sus hijos. El país catalán se organizó con arreglo a principios feudales, y la extensión e importancia que no tardó en adquirir el condado de Barcelona (v.) pronto originó la hegemonía de éste sobre los demás condados catalanes, y Cataluña hubo de constituirse como un Estado feudal, cuyo príncipe o primer señor era el conde de Barcelona.A. M. BARRERO GARCÍA
BIBL.: R. DE ABADAL, Nota sobre la locución Marca Hispánica, "Bol. de la Académia de Bones Lletres" XXVII (1957-59); íD, La Catalunya carolingia, Barcelona 1950; íD, Els primers comtes catalans, Barcelona 1958; J. A. MARAVALL, El concepto de España en la Edad Media, Madrid 1954; A. TRUYOL Y SERRA, Las fronteras y las marcas, "Rev. Española de Derecho Internacional", X (1957); A. DE LA TORRE, La Reconquista en el Pirineo, en La Reconquista de España y la repoblación del país, Zaragoza 1951; F. SOLDEVILA, Historia de Catalunya, Barcelona 1963; L. GARCÍA DE VALDEAVELLANo, Las instituciones feudales en España, en F. L. GANSHOF, El feudalismo, Barcelona 1963
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