Mandato I. Derecho Romano. DER.
Categoria:
Derecho
Iussum es un sustantivo neutro del verbo iubere, sinónimo del sustantivo iussus, cuyo ablativo aparece frecuentemente en los textos jurídicos romanos. Iussum quiere decir propiamente "autorización", tanto en Derecho público como en Derecho privado, si bien este significado fue sustituido por el menos técnico de "orden" o "mandato", quizá porque el iussum tiene su más importante aplicación en el campo de la patria potestas (v. PATRIA POTESTAD). El iussum es uno de los elementos por medio de los cuales se realiza en Derecho romano la representación directa a través de hijos y esclavos. Lo más probable es que, en un principio, se haya aplicado a los actos crediticios, v. CREDITUM, de forma que el padre o amo "autorizaba" al tercero contratante a prestar a su sometido, de modo que el principal asumía las consecuencias de la obligación contraída por su hijo o esclavo, de manera que el tercero podía reclamar la devolución de su crédito contra una persona su¡ iuris, que disponía de un patrimonio efectivo. Luego aparecía la actoo quod iussu, creada por Labeón, que probablemente surgió para los contratos de buena fe, como una acción pretoria, in solidum, con transposición de personas y que no suponía una obligación directa del jefe, pues en ella el hijo respondía en primer lugar, si bien se arbitraron medios procesales -las acciones adyecticias- para que el acreedor pudiera conseguir un pago del padre o dueño. Lo más probable es que la actoo quod iussu surgiera para los contratos que no podrían encuadrarse en la praepositio, es decir, negocios aislados que no tenían nada que ver con una negotiatio estable y continua, ni tampoco con la scientia, a efectos de la actoo tributoria. Y, respecto a la actoo de peculio, tendría la ventaja de que la responsabilidad adyecticia se daba in solidum, y no en la medida del peculio.En Derecho público, iubere es un término necesario para la validez de la ley, la cual se identifica con lo que el pueblo iubet atque constituit; por ello, la adhesión de los comicios a la propuesta del magistrado puede ser definitiva como generale iussum populi... rogante magistradu y la competencia legislativa de las asambleas sintetizada con la palabra in lege iubendo. Lo mismo ocurre con los plebiscitos (quod plebs iubei atque constituit) y con los senadoconsultos (quod senatus iubet atque constituit). El empleo del verbo iubere se explica teniendo en cuenta que, tanto en la lex como en los plebiscitos, la función primordial corresponde no a los comicios ni a los concilia plebis, sino al magistrado: sólo éste es hábil para proponer la ley, a diferencia de lo que ocurre en el Derecho público griego, en el que cualquier ciudadano puede proponerla. Pero para que la ley tenga validez en el futuro se requiere que los ciudadanos asuman las consecuencias del acto del magistrado confiriéndole su autorización, pues, de lo contrario, extinguiría su eficacia al finalizar el periodo de su magistratura. Respecto a los senadoconsultos, la oratio tiene valor en la medida en que es refrendada por el iussum de los senadores. Las constituciones imperiales, en cambio, no necesitan iussum, porque en ellas el Príncipe declara por sí y ante sí, y no como el magistrado que declaraba la lex por sí, pero ante el Populus. Lo mismo puede decirse del Edicto pretorio, que es un acto de magistrado, pero temporal, pues su mantenimiento es facultativo y no vinculante.Resulta bastante clara la preeminencia del significado "autorizar" sobre el de "mandar" u "ordenar", sentido éste que es más vulgar que técnico, pero que acaba por desplazar al más auténtico de "autorizar". Ya en los actos de última voluntad iubere quiere decir disponer (heredem iubere dare usum... Digesto 7,1,3 pr.), como ocurre con la institución de heredero (Gayo 3,117), con el legado (Digesto 35,2,1 pr.), con el fideicomiso (Digesto 3,5,25), con la manumisión (Digesto 15,1,29 pr. y 32 pr.), etc. Sin embargo, el sentido imperativo se generaliza en el lenguaje posclásico. Incluso dentro de la época clásica parece producirse una aproximación del iussum a otros términos, como consecuencia de un proceso de decadencia del formalismo, al que quizá había llevado el nacimiento de la actio quod iussu. Esta casi sinonimia se verifica entre los términos iussum y voluntas, en tanto que en la época clásica, el iussum era una forma de voluntas, aunque más determinada y quizá expresada en una forma específica. Se dieron también aproximaciones -siempre en la última época clásica (130-230 d. C.)- entre iussum y mandato, iussum y ratihabitio, iussum y delegatio, iussum y auctoritas (v.).E. VALIÑO DEL RÍO.
BIBL.: Fuentes: Digesto 15,4; Gayo 1,3-5.-Tratados: E. VALIÑO, Las actiones adiecticae qualitatis y sus relaciones básicas en Derecho romano, "Anuario de Historia del Derecho Español" 37 (1967) 407 ss.
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