Malversación DER.
Categoria:
Derecho
Constituye un delito específico de los funcionarios públicos, y consiste en la apropiación llevada a cabo por éstos de caudales o efectos públicos que les estuvieren confiados por razón de su cargo. Es una apropiación indebida cualificada por razón del sujeto . activo. La conducta básica consiste en destinar los caudales o efectos públicos equiparados a ellos a usos distintos de los que estuvieren afectados. Se entiende por caudal o efecto público, no sólo las cantidades en metálico o efectos públicos negociables, sino también todos los bienes que constituyen la hacienda o efectos de cualquier especie, depositados en mérito de un embargo efectuado por la autoridad pública. El uso distinto de los caudales puede revertir dentro o fuera de la Administración. En el primer caso, la conducta base será la del funcionario que diese a los caudales o efectos públicos que administrase una aplicación distinta de aquella a la que estuvieren destinados. La pena sufre una agravación si de ello resultase daño o entorpecimiento del servicio público (CP español, art. 397. La mayoría de los hispanoamericanos tienen la misma tipificación, p. ej., el argentino, art. 260). En relación con el exterior cabe considerar dos modalidades: que los caudales no salgan cuando debieran haber salido o que salgan de ella cuando no debieran haberlo hecho. En el primer caso las conductas pueden ser: 1) El funcionario público que debiendo hacer un pago como tenedor de fondos del Estado no lo hiciese. 2) El funcionario público que entregara una cosa puesta bajo su custodia o administración, cuando para ello haya sido requerido por la autoridad competente. En estas conductas hay que considerar dos posibilidades, según se trate de una sustracción voluntaria o maliciosa, o sea un abandono o negligencia inexcusable que diese lugar a que otra persona efectuase la sustracción. Si el funcionario no tiene ánimo de apropiarse definitivamente de los bienes, el delito se consuma desde el mismo momento en que la conducta se realiza, aunque resulte privilegiado o agravado según se reintegre dentro de un plazo establecido por la ley y no resulte entorpecimiento. Se equipara al funcionario el particular administrador de bienes afectos a causa pública.J. E. VILÁ MAYO.
BIBL.: E. CUELLO CALÓN, Derecho Penal. Parte especial, Madrid 1970.
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