Magistraturas Romanas HIST.
Categoria:
Historia
La historia política y social de Roma se caracteriza por sus m. La concentración de poder en la monarquía es sustituida por m. colegiadas, de ejercicio limitado en el tiempo, de carácter electivo, ordenadas, a partir de ciertos momentos, según un escalafón, y cuyo ejercicio se considera un deber y un honor, por tanto, carentes de remuneración. Aunque este carácter se mantuvo formalmente bajo el Imperio, a excepción de la remuneración, que hizo de los magistrados funcionarios, la reducción de la elección a un formulismo y la aceptación de un "derecho de presentación" por parte del Emperador, la historia de las m. durante el Imperio muestra conjuntamente un mantenimiento formal de títulos y una reducción de poderes y funciones o la adaptación de los viejos títulos a nuevas misiones. En el Alto Imperio, las m. no son tanto un derecho, y un deber del ciudadano como una carrera de ascenso distribuida en dos grandes escalafones, ecuestre y senatorial, para concluir en el Bajo Imperio en una absoluta burocratización en ciertas esferas. Este proceso histórico, Monarquía, República, Alto y Bajo Imperio, y las circunstancias especiales de ciertas áreas, provincias y ciudades, se desarrolla conjuntamente al mantenimiento de una idea central en la historia de Roma, el carácter "federal", la asociación de ciudades, aliadas o dominadas, presididas por Roma y el principio de doble ciudadanía: de Roma y del lugar de origen.l. Monarquía. Los poderes del rey (rex), probablemente elegido por los senadores y entre los senadores, SLIponen la máxima autoridad militar y religiosa (en época republicana existió el rex sacrificulus, con carácter perpetuo y hereditario, que mantuvo los poderes religiosos del rey). El rey era el representante de la ciudad en las relaciones exteriores, máximo juez y legislador. La tradición historiográfica republicana muestra los poderes del rey limitados por el consenso o disenso de Senado y comicios, lo que no parece ser cierto. Quizá existieron m. militares (v. EJÉRCITO iii), tribunos, magistri equitum, cte., pero la tradición parece referir en este caso a época vetusta la regulación de época republicana.2. República. Aparte el mantenimiento del rex sacrificulus o rex sacrorum, los poderes reales fueron depositados en dos magistrados de carácter electivo, con mando equiparado (colegiado), los praetores a semejanza de otras ciudades itálicas (v. LACIO ii), sustituidos más tarde por magistrados de iguales atribuciones, los cónsules. Ocasionalmente, y en casos de suma gravedad, el poder podía concentrarse en manos de un solo magistrado, generalmente cónsul, el dictator, cuyo mandato quedaba limitado a seis meses. Generalmente, este magistrado nombraba un subordinado, el magister equitum. La tradición recoge la suspensión del consulado en tres ocasiones. En el 451-450 a. C. el poder quedó en manos de 10 magistrados colegiados, decemviri, para redactar las leyes de las Doce Tablas. En el 448 a. C. el poder pasó a los tribuni militutn potestate consular¡. Finalmente, a partir del 367 a. C. uno de los cónsules sería de familia patricia y otro plebeyo. Es posible que el esquema sea más sencillo: dictator y magister equitum hasta el 451 y que el consulado no apareciera hasta el 367 a. C.Caracteres de estas m. son: el eponimato, es decir, dar el nombre al año del mandato; el doble imperitan, el militar y el urbano; intervención en el eventual nombramiento de un dictador, de acuerdo con el Senado y el pueblo; dirección de las campañas; etc. El imperium militar no se halla sujeto a limitaciones pero sí el urbano, imperium domi; un condenado, fuera cual fuera la pena, podía apelar a la justicia popular (apellatio o provocatio ad populum) y el cónsul no podía intervenir en la vida religiosa, colocada bajo la tutela del pontifex, que comprendía incluso la fijación del calendario. Este poder quedaba limitado, domi, por la intercessio de los tribunos de la plebe. Según la tradición legal (la llamada Constitución republicana), no existía de derecho división de poderes entre los dos cónsules. Sí la hubo de hecho al prolongarse las campañas militares y obligar a uno de los cónsules a permanecer en campaña durante todo su mandato. Sólo Sita consiguió, por breve tiempo, reservar el imperium domi a los cónsules y el militar a los procónsules. Signo del imperium domi o urbano son las fasces sin hacha (haces de varas atados, insignia de la autoridad y poder), reservada sólo como signo externo del imperium militar.Propiamente, no existe otra m. superior al consulado en la Roma republicana. La censura no tuvo en principio magistrados propios. Los tribunos militares elegían dos censores en su propio seno. Sólo en el s. iv se eligieron los censores entre los ex cónsules. Según la tradición, por la misma época surgió el uso de elegir el praetor urbanus, pretor por antonomasia, con pleno cargo en la jurisdicción civil. Los auxiliares de éste dieron lugar a otra m., los quaestores, elegidos por los cónsules. Al mismo tiempo, fue reconocida otra m. plebeya junto a los tribunos, los aediles (ediles). Sólo los pretores fueron considerados colegas de los cónsules, aunque de rango menor, y compartieron el imperium consular. Las restantes m. gozaron únicamente de la potestas.Todas estas m. tienen caracteres comunes. Los más destacados son: la colegialidad, la duración y la caducidad de los mandatos (12 meses, excepto seis de la dictadura, y 18 de la censura), la ausencia de retribución, aunque a partir del s. in se introdujo el uso de pagar dietas y viáticos, así como el de participar en el reparto del botín de guerra. Durante tiempo, la reelección estuvo prohibida. Asimismo se creó empíricamente un escalafón (cursus) entre las m. Sólo a los 10 años del cese podía aspirarse de nuevo a ocupar el consulado. El ejercicio de las m. menores (patricias o plebeyas) pasó a ser condición previa para alcanzar las mayores. También se dispuso la alternancia entre las m. plebeyas y las patricias, también llamadas curules (cuestura, pretura, consulado). De hecho, se hizo imposible alcanzar el consulado antes de los 40 años, lo cual representaba una edad provecta. Consulado y pretura prolongaban generalmente su mandato con el imperium proconsularis (propretor, procónsul), pero con atribuciones exclusivamente militares o, más tarde, de mando en provincias. La carrera política en Roma se desarrollaba por consiguiente entre los 30 y 45 años. Sobre lo que eran estas carreras se ha calculado que, por diversas razones, de los 20 cuestores nombrados un año, sólo 14 alcanzaban a ser ediles (curules o plebeyos) o tribunos de la plebe. De ellos sólo ocho lograban la pretura y, entre ellos, sólo dos el consulado. De cada ocho cónsules sólo dos alcanzaban la censura y aún eran menores las posibilidades de ser reelegido cónsul.Carácter muy vario y amplio tienen las m. extraordinarias. Tales fueron las comisiones senatoriales para establecer los límites entre provincias o aconsejar sobre la forma de gobierno más adecuada o las comisiones de triunviros para repartir tierras bajo los Graco (v.). Las m. menores aumentaron el número de plazas a tenor de las necesidades. Hasta el 241 a. C., el pretor fue uno solo, pero en aquel año se le añadió como colega con funciones específicas el praetor peregrinus con la misión de administrar justicia a los forasteros (peregrina). Las necesidades de los mandos en las provincias y el incremento de los tribunales hicieron aumentar su número a seis y, finalmente, bajo Sita, a ocho.Los ediles eran en origen una m. plebeya junto a la cual surgió otra patricia. Su número fue por ello de cuatro, dos patricios y dos plebeyos; sus funciones eran atender los abastecimientos, orden público y espectáculos. César añadió otros dos ediles, con un total de seis, para atender al suministro triguero. Las modificaciones que Augusto impuso en éste no modificó el número de los ediles. Los cuestores fueron desde un principio cuatro, dos por cada cónsul, hasta llegar a 20 bajo Sita. Se ocupaban de la administración financiera, organización de la escuadra, etc. Eran auxiliares de los cónsules, a veces con funciones especiales, como los quaestores parricidii.Un caso aparte es el de los tribunos de la plebe, cuatro en principio (dos según la tradición) y más tarde en aumento hasta alcanzar la cifra de 10. Nacidos en defensa de los intereses de la plebe, tuvieron pronto una función de oposición en el gobierno de Roma. Su ámbito de acción era puramente urbano, dentro de los límites del pomerium (faja de terreno más o menos ancha que rodeaba la ciudad), sin competencia en lo que respecta a los ejércitos en operaciones. No tenían una misión específica de legislación positiva, sino el derecho de oposición y veto ante cualquier medida que estimaran perjudicial para los intereses de la plebe. En este sentido, podían convocar reuniones de plebeyos, plebiscitos, cuyas decisiones tenían fuerza legal. De aquí su especial significación entre las m. romanas que impide incluirlo con exactitud en uno u otro grupo. La censura era una m. periódica, pero no permanente. Los censores eran nombrados sólo en vistas a la formación, cuatrienal, del censo de los ciudadanos. En ello estribaba su importancia, en cuanto el censor podía incluir o excluir a un ciudadano, facilitar el cambio de clase y la adscripción al Senado. La fecha de de los mandatos era variable. Cónsules, pretores, ediles y, durante cierto tiempo, cuestores iniciaban el mandato el 1 de enero. Más tarde los cuestores comenzaron el mismo el 5 de diciembre, sin duda para familiarizarse con sus tareas. Para los tribunos de la plebe se mantuvo siempre la fecha del 10 de diciembre.3. Las provincias en la República. Se distinguían en ellas los territorios reales, donde Roma heredó los poderes del rey, de las ciudades, que podían ser libres, federadas o dediticias, según sus relaciones con Roma. Las primeras mantenían con pleno derecho sus leyes y costumbres; las segundas, así como las sujetas a tributo, se regulaban según su pacto de alianza con Roma; las últimas, propiedad de Roma, lo hacían según disposiciones del Senado y edictos emanados por los gobernadores al iniciar su mandato. El gobierno fue confiado a magistrados con imperium, generalmente pretores, cónsules en ocasión de guerras, o procónsules y propretores.4. Alto Imperio. Desde el comedio del s. II a. C., había sido práctica frecuente la concesión de poderes extraordinarios que permitían la reelección de los magistrados. Tal fue el caso de la dictadura (Sita), el consulado (Mario), el imperium proconsular (César y Pompeyo) o el tribunado (Cayo Graco), en ocasiones de duración ilimitada o vitalicia (dictadura de César en el 44 a. C.). En cierto modo, se presta a discusión si el Emperador romano puede ser considerado un magistrado. El título de princeps, en la concepción de Augusto, es en realidad una suma de títulos y potestades de magistrados y promagistrados. Sin entrar en el proceso histórico de cómo los alcanzara Augusto (v.), en su estabilización hallamos en primer lugar la proclamación como imperator por parte de las tropas (para el caso bastaban los pretorianos o las fuerzas municipales de servicio en Roma). Este título en origen era una aclamación honorífica del general victorioso, pero a partir de Augusto se convirtió en una indicación del reconocimiento del mando supremo del ejército. Esta proclamación era reconocida por el Senado que, en nombre del pueblo, trasmitía ciertos poderes, el imperium proconsular, que no impedían el ejercicio del consulado, la tribunicia potestas, con el consiguiente derecho de intercessio. La concesión de estos poderes es perpetua, pero facultaba también su trasmisión, a plazo fijo, en el caso de herederos designados. Augusto añadió, y sólo Tiberio se negó a usarlo, el título de pontífice máximo que a los poderes apuntados unía los religiosos. A partir de Trajano se usó además el de procónsul.En principio, se mantuvieron los poderes de los magistrados republicanos, pero se suprimieron las elecciones. Los senadores proclamaban los candidatos en virtud del derecho de presentación, commendatio, del Emperador. El cónsul carecía de imperium militar desde Sila, y el urbano había sido desprovisto de competencias trasmitidas a los prefectos imperiales.. Sin embargo, el Senado y estas m. suministraban el personal, y representaban el escalafón de la administración imperial. Por ello aumentó el número de magistrados. Junto a los dos cónsules, llamados ya ordinarios, aparecieron los adjuntos o con mandato limitado a veces a unas pocas semanas (suf fecti). El número total era variable, generalmente alrededor de una decena, pero esta cifra aumentó o disminuyó según las necesidades. Los pretores pasaron a 16, debido a las múltiples jurisdicciones y su especialización. Una forma de premiar una carrera fue la adscripción al Senado de los magistrados a quienes se concedía un cierto rango sin haber desempeñado el cargo (p. ej., adlectio inter tribunicios o la más frecuente inter praetorios). Pasaron a ser m. ordinarias antiguos cargos, como las curae, llamadas curatelas, tales los curatores de la red viaria de Italia, de los acueductos de Roma, del dragado del Tiber, de templos y obras públicas o las distribuciones gratuitas de trigo (frumentationes).La administración imperial reclutó sus funcionarios entre senadores y equites, formando dos escalafones distintos. El praefectus urbi, senador, ejercía los poderes y misiones antaño anejas al imperium urbano. El praefectus praetorio, equite, estaba encargado del mando de los pretorianos. Podían ser dos e incluso tres. La prefectura de la annonae y la vigilum, jefatura de la guardia urbana y del cuerpo de bomberos, completan las m. urbanas.La administración financiera, central y provincial, quedó en manos de procuradores generalmente ecuestres, aunque bajo los Julio-Claudios el patrimonio privado del Emperador (res privatae) fue dirigido por libertos. Varios cargos se especificaban, el ratinalis tenía funciones de guardasellos o de tribunal de cuentas, otros de archiveros y cancilleres (a libellis, ab epistulis, etc.), bibliotecas imperiales, obras públicas, casa de la moneda, etcétera, aparte de su vinculación a la administración provincial. Su escalafón se ordenaba según sus sueldos. Se ingresaba como sexagenarii (paga de 60.000 sestercios anuales), se ascendía a centenar¡¡ (sueldo de 100.000) y, teóricamente, se concluía la carrera como ducenarii con una nómina de 200.000 sestercios anuales. A fines del s. ii se generalizó para estos funcionarios el título de perfectissimi.5. Las provincias en el Alto Imperio. Desde Augusto éstas fueron divididas en imperiales y senatoriales. A su vez eran gobernadas por legati con imperium de propretores o procónsules. En unas y otras es imposible dar una lista, puesto que las condiciones variaron; el mando fue ejercido por senadores de rango pretorio o consular. Algunas provincias imperiales, verdaderos frentes de guerra, pero cuya guarnición se reducía a cuerpos auxiliares, fueron gobernadas por procuradores En las provincias imperiales eran funcionarios subalternos, el iuridicus y el procurador general. En las senatoriales, un cuestor atendía a los problemas financieros. Ciertas procuratelas específicas se ejercían sobre varias provincias, p. ej., de las escuelas de gladiadores en Hispania y Galia, y en las senatoriales podían tener su sede procuradores de ciertas parcelas de la propiedad imperial. Egipto, que en conjunto era propiedad del Emperador en cuanto sucesor de los Ptolomeos, fue gobernada por un prefecto ecuestre. Desde fines del s. II, empezó a tomar carta oficial el nombre de praeses en lugar de legatus o procónsul. En el último cuarto del s. in, en las provincias con guarnición, los magistrados senatoriales fueron sustituidos paulatina, pero no generalmente, por magistrados ecuestres con el título de agens vicepraesidis.6. Bajo Imperio. Es ya significativo que el soberano adoptara el título de dominus noster, de aquí el nombre de dominado frente al de principado utilizado para designar el poder imperial en los s. I-II. Desde Aureliano se utilizó el título de dominus et deus, abandonado luego. Pese a ello, se mantuvo la ceremonia de la adoración, proskinesis, y el palacio imperial y, en general, cuanto rodeaba al Emperador recibieron el apelativo de sacros. El consulado mantuvo su carácter honorario. Cuestura y edilidad se redujeron a la organización y pago de espectáculos públicos. Bajo Constancio II, la fundación de Constantinopla tuvo como consecuencia la duplicación de las m. Con la división del Imperio a la muerte de Teodosio, se nombraron anualmente dos cónsules en Oriente y dos en Occidente. A partir del 476, sólo se designaron cónsules en Oriente, y esta m. desapareció bajo el Imperio bizantino. Aunque el pertenecer al Senado, de Roma o Constantinopla, fuese hereditario, el ingreso en la carrera continuó haciéndose desde la cuestura. Las auténticas m. del Bajo Imperio son los cargos de la alta burocracia imperial contraseñados con varios títulos honoríficos, como nobilissimi, patricii, illustres, spectabiles, clarissimi y perfectissimi, que indican el rango en el escalafón. Honorífico era el título de comes (compañero) del Emperador, pero a partir de Constantino se concedió con tal largueza que fue preciso distinguir entre comites de primera, segunda y tercera categoría.Las prefecturas del pretorio pasaron a ser cuatro (Galia, Italia, Ilírico y Oriente); después surgió otra prefectura urbi para Constantinopla, así como las de la annona y vigilum. El cargo máximo de la administración fue el magister officiorum con mando sobre negociados y las guardias imperiales (scholae palatinae) y la policía (agentes in rebus). Carácter ministerial tenía el quaestor sacri palatii, competencias judiciales, y los dos cargos financieros del comes sacrarum largitionum y el comes re¡ privatae. Estos cuatro formaban, junto con los prefectos del pretorio, los mandos militares y los grandes archiveros, primicerius notariorum y principes scriniorum, el consejo (consistorium) imperial. El praepositus sacricubiculi fue en principio un intendente de casa y boca, pero sus poderes aumentaron paulatinamente. A fines del s. IV, era superior en rango a todos los funcionarios civiles e inferior sólo a los prefectos del pretorio y urbi.7. Las provincias en el Bajo Imperio. Desde Diocleciano, las provincias se articularon en 12 diócesis, repartidas luego en las cuatro prefecturas del pretorio. La prefectura de Oriente comprendía las diócesis de Oriente, Póntica y Asiana. El Ilírico, las diócesis de Tracia, Moesia y Panonia más el Nónico y Dalmacia; la de Italia, Italia (con las islas) y África; la de las Galias, las dos diócesis galas, la diócesis de Britania y la de "las Españas". Acaya, Asia y África continuaron gobernadas por procónsules, las demás lo fueron por praesides, correctores o consulares y algunas fronterizas por duces. Las diócesis estaban gobernadas por un agens vices praefecti praetoreo o vicarius. Quedaban exentos de esta vinculación los procónsules que dependían, por razones históricas, del Emperador, y los duces que en ocasiones dependían del alto mando militar.8. Las ciudades en la República y el Imperio. Aparte las ciudades y colonias latinas, las colonias romanas fueron primero gobernadas por praetores o duoviri enviados primero de Roma y elegidos más tarde. En algunos municipios antiguos aparecen los octoviri con las siguientes competencias: dos con potestad decenviral, dos con funciones de ediles, dos con competencias financieras y dos al cuidado de los edificios religiosos (fana). Los municipios creados tras la guerra social fueron gobernados por quattuorviri, dos de ellos con potestades edilicias. Esto explica en parte las trasformaciones efectuadas durante el Imperio. Las ciudades libres continuaron con sus propias m. Tal fue el caso de los arcontes de Atenas, los éforos de Esparta o los sufetas de las ciudades semíticas de la Proconsular.Durante el Imperio, las colonias fueron gobernadas generalmente por duoviri, y los municipios por quattuorviri. En muchos, singularmente los municipios de derecho latino o que en tiempo gozaron de tal derecho, el colegio cuatorviral se escindió en dos duunviros y dos ediles. En caso de ausencia, los duunviros podían nombrar un sustituto, el prefecto. Es rara la aparición en las ciudades de cuestores, sustituidos generalmente por curatores y, en ocasiones, por prefectos imperiales. Si el territorio de la ciudad era muy extenso, se nombraban funcionarios para su atención; éste es el caso del Iribunus, praefectus o aedilis pagi. Existían consejos ciudadanos denominados generalmente senatus, cuyos miembros reciben el nombre de decuriones. Se entraba a formar parte del Senado local por elección, basada en la riqueza, por parte de los magistrados quinquenales. La elección era vitalicia. Los magistrados se elegían en comicios, a falta de candidatos nombrados por los decuriones. Para ser edil se exigía una edad mínima, posiblemente 18 años, la duración del mandato era anual, cabía la reelección, y entre cargo y cargo se exigía, sin cumplirse siempre, un periodo de tres años. Tales m. no estaban remuneradas y su función era eminentemente honorífica. Durante el Bajo Imperio, apareció la figura del defensor civitatis, primero nombrado por el prefecto del pretorio y más tarde elegidos por los habitantes. Tales m. eran sumamente gravosas, pues suponían el pago de ciertas sumas, surnma honoraria, munus, organización de espectáculos, etc. Además, el gobierno imperial responsabilizaba a las ciudades del pago de los impuestos, y a las autoridades municipales, curiales, correspondía responder con su fortuna del pago de las mismas. Por ello en el Bajo Imperio tales cargos se hicieron hereditarios.V. t.: ROMA IIl.ALBERTO BALIL.
BIBL.: V. ARANGIO-RUIZ, La Costituzione romana e la sua storia, Nápoles 1952; F. DE MARTINO, Storia della Costituzione romana, I-III, Nápoles 1951-58; L. Homo, Las instituciones políticas romanas. De la ciudad al Estado, Barcelona 1928; F. F. ABBOTT y A. C. JONNSON, The municipal administration in the Roman Empire, Princeton 1926; A. DEGRASSI, L’amministrazione della
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