Libertos HIST.
Categoria:
Historia
Reciben el nombre de I. los siervos (v.) que obtenían la libertad a través de la fórmula de la manumisión, acto por el cual el dueño renunciaba a la potestad dominical que tenía sobre el siervo. Este hecho, que se daba ya en el Imperio romano, se hizo frecuente en la Edad Media por la desvalorización económica de la esclavitud (v.) y las enseñanzas de la Iglesia, la cual trataba de fomentar el espíritu cristiano de los señores. De esta forma, el grupo de gentes de condición servil disminuye notablemente, al tiempo que surge uno nuevo: el de hombres jurídicamente libres, pero que siguen ligados a sus antiguos dueños por lazos filiales que originaban una relación especial de patrocinio.Las fórmulas de manumisión medievales derivaban de las reguladas en el Derecho romano. Las más frecuentes eran la manumisión testamentaria y la carta de libertad o ingenuación, en la cual, el dueño hacía público su deseo de liberar al siervo del vínculo servil y le declaraba ingenuo. También se usó la sumisión oral ante testigos, ante el presbítero y el diácono y, en ocasiones, ante el concejo. Aunque la manumisión podía suponer para el siervo la libertad total, reflejada en la posibilidad de elegir el señor que quisiera, fue mucho más frecuente la llamada manumisión con obediencia. Según esta modalidad, el manumitido seguía bajo la dependencia del señor o de una iglesia o monasterio al que se cedía, sujetos a determinadas obligaciones como la satisfacción de rentas (capitación) y servicios, o la entrega a una iglesia anualmente de limosnas o cera en festividades señaladas (Navidad, S. Pedro). Son los censarü o cerocensuales.El acto de manumisión solía ir acompañado de la concesión de un peculio, generalmente tierras, para que el antiguo siervo pudiera iniciar una existencia independiente del señor, lo cual también interesaba a éste, dada la escasez de mano de obra. El manumitido podía disponer de este peculio siempre que el señor no hubiera establecido lo contrario en la carta de libertad. Si el manumitido, al morir, no dejaba hijos legítimos y el señor no había dispuesto en la escritura otra condición expresa, todos los bienes de aquél revertían en el patrono o en su descendencia. También revertía el peculio en el señor, si el I. lo abandonaba para someterse a la dependencia de otro señor, así como la mitad de los bienes adquiridos por el siervo hasta ese momento. Por su parte, el señor estaba obligado a dejar el peculio al I. cuando la manumisión tenía como causa premiar al siervo o castigar al señor.Jurídicamente, los I. se encontraban en una situación intermedia entre el hombre libre y el siervo. Penal y procesalmente eran personas y no cosas; socialmente, su condición era superior a la del siervo. Sin embargo, la ley establecía una serie de restricciones: no podían testimoniar contra los ingenuos; no podían ocupar cargos públicos o administrativos, y la penalidad en delitos diversos era distinta según los cometiera un libre contra un libre o un I. contra un libre. La superioridad respecto al siervo se manifestaba en la prohibición de contraer matrimonio con gente de condición servil; si lo hacía, el I. era castigado con la servidumbre en beneficio del dueño del siervo, y los hijos también serían siervos. En el aspecto económico, la situación del I. era semejante a la de los libres encomendados, llegando incluso a ser elevada; los modos de vida también eran análogos y todos juntos solían habitar en las mismas aldeas.A. M. BARRERO GARCÍA.
BIBL.: T. MuÑoz Y ROMERO, Del estado de las personas en los reinos de Asturias y León en los primeros siglos posteriores a la invasión de los árabes, 2 ed. Madrid 1883; C. SÁNCHEz ALBORNOZ, Los libertos en el reino astur-leonés, "Rev. Portuguesa de Historia" IV (1947); L. GARCÍA VALDEAVELLANO, Historia de las instituciones españolas, desde sus orígenes hasta el final de la Edad Media, Madrid 1968.
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