Liberalidad
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Varios
Virtud que ordena en el hombre un justo equilibrio entre la prodigalidad (v.) y la tacañería, disponiéndole a emplear sus propios bienes económicos (dinero o equivalentes) conforme al destino que les determinó el Creador. Es, por tanto, la virtud humana y cristiana que inclina a gastar lo que se posee según conviene, o a comunicarlo con otros razonablemente. Más que en la esplendidez, haciendo regalos o distribuyendo premios, se manifiesta en la disposición de afrontar los gastos que razonablemente se deben hacer a expensas del patrimonio, en una sabia administración del mismo.La l. es virtud social muy estimable, que sin dejar de tener el debido aprecio de los bienes materiales, protege tanto contra la codicia nociva a los intereses de la comunidad humana, como contra el lujo (v.) fastuoso que, sin utilidad y con perjuicio, aumenta los contrastes irritantes y mantiene desniveles injustos; por tanto, la I. evita el apego a las riquezas y lleva a aquella pobreza de espíritu que para todos prescribe el Evangelio.En ese sentido se distingue de la justicia (v.), porque no da a otros lo que en sentido propio les fuera debido como suyo; de la misericordia (v.), pues, se ejercita prescindiendo de la situación menesterosa del prójimo, no como limosna (v.); de la gratitud (v.), ya que no depende de beneficios recibidos previamente de aquellos con quienes se practica, aunque puede estar impulsada por el reconocimiento a atenciones recibidas; de la munificencia o magnificencia, que es la l. practicada en gran escala por potentados generosos y muy pudientes, de la que se beneficia una parte considerable de la sociedad.La liberalidad como servicio social. El principio rector acerca de los bienes terrenos lo expresó así León XIII (Enc. Rerum novarum, 16): "Sobre el uso de las riquezas hay una doctrina excelente y de gran importancia, que vislumbró la filosofía, pero que la Iglesia perfeccionó y enseña...: que se debe distinguir entre la justa posesión del dinero y el empleo justo del mismo. Poseer bienes en privado es derecho natural del hombre; y usar de ese derecho, sobre todo cuando se vive en sociedad, no sólo es lícito, sino absolutamente necesario. Es lícito que el hombre posea cosas propias, y es además necesario. Mas si se pregunta qué uso se debe hacer de esos bienes, la Iglesia, sin titubear, responde: el hombre no debe considerar las cosas externas como propias, sino como comunes; es decir, de tal suerte, que las comunique fácilmente con otros en las necesidades de éstos. Por lo cual, dice el Apóstol: `manda a los ricos de este siglo... que den y repartan liberalmente’ (1 Tim 6,17)". Y luego, recordando otro criterio del mismo Apóstol: "mejor es dar que recibir" (Act 20,35), reafirma la doctrina católica sobre el destino de los bienes terrenos: "Todo el que ha recibido abundantes bienes... los ha recibido para perfección propia y al mismo tiempo para que, como ministro de la Providencia divina, los emplee en beneficio de los demás".Esta I. en los individuos muy ricos, en las sociedades que disponen de grandes capitales y en las obras públicas emprendidas y llevadas adelante con largueza, recibe el nombre de magnificencia o munificencia (V. FORTALEZA II). Y como hemos indicado, se pone de manifiesto y se actúa en obras de interés público, benéficas, culturales, educativas, de investigación científica, universidades, hospitales, colegios, etc. La historia ofrece figuras reconocidas universalmente por su magnificencia, desde los Pericles de la antigua Grecia y los mecenas romanos, pasando por personajes medievales y del renacimiento como Lorenzo el Magnífico, hasta las espléndidas dotaciones americanas, los premios Nobel (v.), la fundación Juan March (v.), etc. (V. FUNDACIONES PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA).Aspectos morales. La I., como la magnificencia, es virtud necesaria en los favorecidos por la fortuna. Jesucristo mismo lo indicó: "Dad y se os dará, una medida buena, apretada, colmada hasta rebasar, será derramada en vuestro regazo. Porque con la medida que midiereis se os medirá a vosotros" (Lc 6,38). Y Pío XI, refiriéndose al empleo de la renta libre dice: "Tampoco quedan en absoluto al arbitrio del hombre los réditos libres, es decir, aquellos que no le son necesarios para el sostenimiento decoroso y conveniente de su vida; sino que, por el contrario, tanto la Sagrada Escritura como los SS. Padres de la Iglesia, evidencian el precepto gravísimo de practicar la limosna, la beneficencia y la liberalidad" (Enc. Quadragesimo anno, 50).Sin esa virtud los ricos y los potentados se preservarían difícilmente de la avaricia (v.), y no emplearían los bienes conforme al destino primario de servicio a la sociedad humana, sino que los tendrían inactivos por su parte, contentos con percibir de ellos egoístamente los intereses y viviendo despreocupados del resto de la sociedad (v. PROPIEDAD IV). Además no se librarían de aquel apego a las riquezas de la tierra que se opone directamente al espíritu de pobreza necesario para el Reino de los cielos y a la codicia de riquezas que dificulta la salvación misma según la doctrina de Jesucristo (cfr. Lc 6,24-25; 8,14; Mt 19,23-24).La I., y más la magnificencia, tiene peligro de contentarse en espíritus generosos con responder a una aspiración, en sí legítima y honesta, pero que podría quedarse en un plano puramente natural, deleitándose en el aplauso y reconocimiento de los hombres por el mecenazgo ejercitado en favor de la sociedad y parándose en este altruismo puramente humano, en vez de elevarse a una obra de caridad (v.), que purifique y ennoblezca el deseo natural legítimo de gloria personal. El espíritu cristiano pide que no se practique la I. "delante de los hombres, para ser vistos de ellos; de lo contrario, no tendréis recompensa... Cuando hagas limosna, que no sepa tu mano izquierda lo que hace la derecha. Así... tu Padre te recompensará" (Mt 6,1-4).La cuantía de las faltas contra la I. no suele ser grave porque se trata de un exceso o un defecto que se refiere únicamente al modo de emplear los bienes, sin quebrantar sustancialmente su destino. Cuando la falta se hace grave, es porque interviene otra malicia; porque ya no se trata de pura lesión de la l., sino de pecado contra la misericordia o contra la justicia.Se practica la I. principalmente en regalos y premios otorgados por espíritu de generosidad, sin ningún compromiso estricto de hacerlos (V. DONACIÓN); pero se manifiesta también en donativos remuneratorios, que de alguna manera eran debidos por cierta equidad, sobre todo cuando se devuelven con generosidad y largueza. Pero, además, se pueden considerar como actos de I. aquellas prestaciones que, al no estar estrictamente prescritas por las leyes económico-sociales del Estado, podrían evadirse sin injusticia social, pero que corresponden a las condiciones de la vida en sociedad como una exigencia casi connatural. Así, p. ej., es un acto de I. el del dueño que hace a sus empleados un regalo cuya negación, en semejantes circunstancias, se considera como actitud ruin de una persona tacaña.Se falta contra la I. de dos maneras opuestas: por carta de menos, cuando, a impulsos de la codicia o por índole natural avara, se administran los bienes con un espíritu excesivo de conservación o ahorro, poniéndose prácticamente como límite de las prestaciones lo que es requerido por la caridad para con los menesterosos (V. LIMOSNA) o por la justicia (v.) en cualquiera de sus formas. Por carta de más se falta, cuando se despilfarra lo que se debiera conservar (v. PRODIGALIDAD), o cuando se procede con una rumbosidad en hacer gastos que no permite la administración razonable del patrimonio.V. t.: RIQUEZA; PROPIEDAD IV; FORTALEZA II.M. ZALBA ERRO.
BIBL.: S. TOMÁS, Summa Theologica, 2-2 8117-119; A. SERTILLANGEs, La philosophie morale de St. Thomas d’Aquin, 2 ed. París 1922, 320-326; P. LUMBRERAS, De fortitudine et temperantia, Roma 1939, n° 83 ss.; A. GAUTHIER, Magnanimité, París 1951; A. BENIGAR, Theologia spiritualis, 2 ed. Roma 1964.
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