Lesiones DER.
Categoria:
Derecho
Define Carrara las lesiones como "cualquier daño injusto a la persona humana que no destruya su vida ni esté dirigido a destruirla". Esta última parte de su definición es de fundamental importancia, habida cuenta que nos marcará la frontera entre los delitos contra la vida en grado de frustración o tentativa y las I. consumadas. Se requiere el animus laedendi, no el occidendi, sin representación precisa, concreta, del resultado.En la regulación de estos delitos se pueden seguir dos sistemas: objetivo, es decir, castigar por el resultado, y subjetivo, castigar según la intención del sujeto. Por otro lado, puede el legislador acudir al casuismo o al objetivismo al tipificar estas conductas. El vigente CP español sigue, por lo que respecta a la primera cuestión, el sistema objetivo de castigar por el resultado, según el tiempo que tarden en curar las l., criterio que no está muy acorde con los progresos de la Medicina. Por lo que respecta a la segunda cuestión, acude al casuismo, lo cual da lugar a que conductas que debieran ser en pura lógica objeto de sanción queden fuera de los tipos recogidos en el art. 418 y ss. Esta regulación se agrava al requerir el art. 420 herir, golpear o maltratar, como condición previa para la aplicación de los diversos números donde se recogen las I. graves.Castiga el CP, en primer lugar, dentro del capítulo De las lesiones, la castración o esterilización y la mutilación de órgano o miembro principal realizadas de propósito. Estos preceptos, art. 418 y 419, han sido reformados en 1963, con lo que termina la discusión doctrinal en torno a si la expresión castración comprendía o no las maniobras de esterilización. En el art. 420 se recogen las llamadas lesiones graves: 1) Cuando de resultas de las lesiones quedare el ofendido imbécil, impotente o ciego. 2) Cuando hubiere perdido un ojo o algún miembro principal, o hubiere quedado impedido de él, o inutilizado para el trabajo a que hasta entonces se hubiere habitualmente dedicado. 3) Cuando hubiere quedado deforme o perdido un miembro no principal o quedase inutilizado de él o incapacitado para su trabajo habitual o enfermo por más de 90 días. 4) Si las I. le hubieren producido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días. En relación con este precepto, la doctrina jurisprudencial y científica han hecho una serie de precisiones sobre el concepto penal de imbecilidad, impotencia, ceguera y deformidad.Entre las I. graves del art. 420 que hemos mencionado y las leves del art. 582 -tipificadas como simples faltas-, se regulan en el art. 422 las I. menos graves, entendiendo el legislador por tales las que producen al ofendido incapacidad para el trabajo o necesidad de asistencia facultativa por más de 15 días. Estas I. serán cualificadas, en los supuestos de realizarse con intención de injuriar o con circunstancias ignominiosas, cuando se causen a los padres, ascendientes, tutores, maestros y personas constituidas en dignidad o autoridad pública. A esta clasificación legal hemos de añadir una figura heterogénea, incluida en el CP de 1944 y que después de la reforma de 1963 se regula en el art. 427: "los que por infracciones graves de las leyes de trabajo ocasionen quebranto apreciable en la salud o en la integridad corporal de los obreros". También se castigan, en los art. 425 y 426, las mutilaciones para eximirse del servicio militar. El capítulo se cierra con referencia concreta, en el art. 428, al problema de la ineficacia del consentimiento en las I. Es este precepto una de las innovaciones más importantes de la reforma de 1963, que se proyecta en cuestiones tan importantes como el tratamiento médico-quirúrgico y lesiones causadas en los deportes, que han dado lugar a diversas interpretaciones y a la petición, por un sector doctrinal, de una nueva regulación más clara y precisa.V. t.: HOMICIDIO.AGUSTIN FERNÁNDEZ ALBOR.
BIBL.: F. CARRARA, Programa del Curso de Derecho criminal, 11, Buenos Aires 1945, 38; A. QUINTANO RIPOLLÉS, Castración, en Nueva Enciclopedia jurídica Seix, III, Barcelona 1951, 763 ss.; íD, Curso de Derecho penal, II, Madrid 1963, 102; l. A. SÁINZ CANTERO, El delito de propagación maliciosa de enfermedad transmisible a las personas, "Rev. de Estudios Penitenciarios", Madrid 1967, 34; A. FERRER SAMA, Comentarios al Código penal, II, Madrid 1956, 346; R. F. SUÁREZ MONTES, El consentimiento en las lesiones, Pamplona 1959; l. ANTóN ONECA, Notas críticas al Código penal. Las lesiones, en "Estudios Penales. Homenaje al R. P. Julián Pereda", Bilbao 1965, 780 ss.
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