Juicio (derecho) DER.
Categoria:
Derecho
Si por jurisdicción (v.) entendemos la determinación del derecho por medio del j., conviene saber qué sea el j., en virtud del cual el juez (v.) realiza su actividad esencial. Erróneamente se ha creído que la palabra j. deriva de las latinas ius dicere, porque en el j. se declara o aplica el Derecho, o administra justicia; esto no es cierto, porque por ius dicere se aludía en el Derecho romano a toda la actividad procesal tanto a la propia del magistrado como a la del juez, y fue precisamente después de la Ley de las XII Tablas (v.) cuando creado (derivándose de iudex) el verbo iudicare se distinguieron conceptualmente las dos actividades, reservándose a la actividad del magisterio el nombre de iurisdictio y a la del juez el de iudicium, originado de iudicare y no de ius dicere ni de iurisdictio. Esta concreción etimológica tiene gran importancia para poner de manifiesto cómo el j. es en el Derecho romano el pronunciamiento esencial del juez, la operación y el resultado del juzgar, aunque en un sentido menos técnico se utilice este término para indicar el procedimiento en su conjunto, esto es, el conjunto de actos que culminan con el j.Este concepto prístino y restringido de j. es el que se emplea por el legislador histórico del Código de las Siete Partidas (v.) al reservar todo un título de la Partida tercera a "los juicios que dan fin y acabamiento a los pleitos", indicando que j. en romance quiere decir tanto como sentencia en latín. La doctrina de los prácticos, ampliando el primigenio sentido de j., llegó a confundir j. con pleito y con proceso (v.); y así leemos en Caravantes que j. es la controversia o discusión que sostienen con arreglo a las leyes dos o más personas que tienen intereses opuestos sobre sus respectivos derechos u obligaciones, o para la aplicación de las leyes civiles o penales, ante juez competente, que la dirige y termina con su decisión, declarando o haciendo respetar un derecho o imponiendo una pena. Las leyes de enjuiciamiento españolas y las que de ellas traen causa, a diferencia de sus homólogas extranjeras (los códigos procesales), utilizan, asimismo, el término j. para designar genéricamente el pleito, el proceso o la causa. No cabe duda de que, en tales casos, el legislador, consciente de la importancia del j., como actividad jurisdiccional por antonomasia, emplea la parte por el todo, eso es, el j. por el proceso, y califica de enjuiciamiento a las leyes reguladoras de los procesos civiles y criminales.Ateniéndonos, pues, al verdadero y legítimo significado del término j., podemos decir que la sentencia no es sino la expresión del j. como resultado de la actividad de interpretación de la norma por obra del juez. Por ello, el j. no es una actividad creadora, sino de síntesis, integradora del ordenamiento jurídico. Lo que hoy llamamos derecho es el ius de los juristas romanos, es decir, el resultado del iudicium. Por eso, es cierto que por medio del j. se determina el derecho. El j. precede al derecho.Lleva razón la doctrina italiana cuándo proclama que para abrir nuevos cauces a la ciencia del proceso hay que volver al j., al análisis de la actividad interpretadora del juez. Hasta el momento, los procesalistas se han ocupado más del proceso que del j., lo que quiere decir que se ha estudiado más el mecanismo que el dinamismo del proceso; los procesalistas han desmontado esta máquina pieza por pieza con grandísima atención y han hecho de ella apreciadísimas descripciones, pero de la fuerza que la hace mover se han preocupado bastante poco, y esta fuerza no es sino el j., como actividad que expresa el significado jurídico de la norma aplicable al caso, por medio de la interpretación. No cabe duda de que, en este sentido, "el juicio se impone por la bondad intrínseca de su contenido y por la autoridad y prestigio de quien lo emite, y por ello vincula jurídica y moralmente por sí mismo a los destinatarios".V. t.: ACCIÓN II; JURISPRUDENCIA; DEMANDA (Derecho); PROCESO CIVIL; POSTULACIÓN (Derecho procesal).M. PELÁEZ DEL ROSAL.
BIBL.: F. CARNELUTTI, Torniamo al giudizio, "Rivista di Diritto Procesuale", 1950, 1 ss.; M. SERRA, El juicio jurisdiccional, en Estudios de Derecho Procesal, Barcelona 1969, 63 ss. (con bibl.).
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