Injuria. Derecho Penal. DER.
Categoria:
Derecho
Del latín iniuria, ofensa o agravio inferido a una persona. En Derecho penal es un delito contra el honor o la buena fama, regulado en las legislaciones de forma muy diversa, pero reductible a tres sistemas principales:1) El español, que define la i. como "expresión proferida o acción ejecutada, en deshonra, descrédito o menosprecio de una persona" (CP. art. 457). Adoptan esta definición el Código de defensa social de Cuba (art. 507), y los CP de Chile (416), Nicaragua (376), Panamá (337 bis) y El Salvador (410), y otras muy semejantes Argentina (110), Bolivia (583), Colombia (337), Ecuador (465) y Guatemala (348).2) El italiano, que considera i. la ofensa al honor o al decoro de una persona hecha en su presencia o mediante comunicaciones a ella dirigidas (CP art. 594), y difamación las ofensas hechas ante personas distintas al ofendido.3) El francés, que diferencia entre i. -expresión ultrajante que no suponga imputación de hechos- y difamación, imputación de un hecho que atente al honor o a la consideración de la persona (Ley 29 jul. 1881, art. 29). Siguen este sistema los CP de Bélgica (art. 448, 443), República Dominicana (376) y México (348, 350).Hay que advertir que las legislaciones penales dan a la palabra honor (v.) un sentido mucho más amplio que el correspondiente a su pura significación gramatical. Si se considera el honor como cualidad moral que lleva al más severo cumplimiento del deber, es inatacable y no necesitaría protección penal. Sólo su propia conducta puede deshonrar a un hombre. Si se considerara como gloria o reputación que sigue a la virtud o al mérito, harían falta estas cualidades para merecer la defensa del Derecho. Sin embargo, las expresiones ofensivas se consideran delito de i. con independencia de las cualidades o méritos morales del sujeto pasivo. El ordenamiento jurídico ampara el respeto que merece toda persona humana por el hecho de serlo. En este sentido ha sido previsto en el art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 10 die. 1948, y en la enc. Pacem in terris. "Todo ser humano tiene el derecho natural al debido respeto de su persona, a la buena reputación...".Corresponde siempre a los tribunales decidir sobre las expresiones que se pueden considerar injuriosas. Es evidente que la misma palabra o gesto tienen muy distinta significación según el ambiente, sentido que se les dé e incluso personas a quienes se refieran.Respecto a la intención, la mayoría de autores exigen el animus iniurandi, de tal forma que no existe i. si el sujeto activo procede con animus jocandi, narrarsdi, defendendi, etc. Frente a esta posición, tolerante en exceso, Antolisei sostiene que basta con que las expresiones injuriosas se hayan realizado voluntariamente. Sólo si se actúa en el ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber (p. ej., defensa del cliente por parte del abogado), quedarían justificadas. Y siempre que no hubiera exceso en esta actuación.Como norma general, no exime de responsabilidad la prueba de que el vicio o defecto imputado son verdaderos. La exceptio veritatis es admisible en casos muy limitados y expresamente previstos por las distintas legislaciones. Así, p. ej., el CP español dice en el art. 461: "al acusado de injuria no se le admitirá prueba sobre la verdad de las imputaciones sino cuando éstas fueren dirigidas contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de su cargo, o cuando tenga derecho a perseguir el delito imputado en el caso del número 1° del artículo 458".1. ORTEGO COSTALES.
BIBL.: S. MESSINA, Teoría generale dei delitti contro l’onore, Roma 1953; A. JANNITTI PIROMALLO, Ingiuria e diffamazione, Turín 1953; J. A. SAINZ CANTERO, El contenido sustancial del delito de injurias, "Anuario de Derecho penal y Ciencias penales" (1957) 85 ss.; R. RIVAROLA, De los delitos contra el honor en las legislaciones de lengua española, "Rev. general de Legislación y jurisprudencia" (1911) 177 ss.
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