Indulgencias. Teología Moral y Espiritual. TEOL.
Categoria:
Teología
Sentido y utilidad de las indulgencias. La Const. Indulgentiarum doctrina no se limita a exponer los fundamentos dogmáticos de la doctrina católica sobre las i., poniéndola en relación con otros dogmas, sino que también enseña cuál es su función en la vida espiritual del cristiano. Si hay otros medios -algunos tan eficaces como la Misa- para que se remita la pena temporal debida por los pecados, ¿qué sentido y utilidad tienen las i. en la vida cristiana? La respuesta viene dada en el n. 8 de la Const.: al conceder i. la Iglesia no sólo busca facilitar la remisión de la pena temporal, sino también mover a los fieles a que realicen obras de piedad, penitencia y caridad, principalmente aquellas que conducen al aumento de la fe y al bien común. La Iglesia no deja solos a sus hijos en su lucha por purificarse del pecado. El cristiano, al realizar una obra por la que puede lucrar i., se siente especialmente acompañado por toda la Iglesia en su lucha por limpiar en sí mismo los rastros del pecado y alcanzar la perfección. Es más, las i. le recuerdan que solo no puede expiar el mal del pecado, que necesita la ayuda de la Iglesia (n. 9). Así, pues, una práctica que, a primera vista, puede parecer tan periférica en la vida cristiana, contribuye eficazmente a que los cristianos se sientan más unidos entre sí en el Cuerpo Místico de Cristo (n. 9). Unión que abarca no sólo a los santos en el cielo, cuyos méritos se han unido al tesoro infinito que nos alcanzó Jesucristo, sino también a las almas del purgatorio.No para aquí la conveniencia de este uso secular en la vida de la Iglesia; en el n. 10 de la Const. expone Paulo VI nuevas razones. El uso de las i. fortalece la esperanza en la plena reconciliación con Dios, a la vez que manifiesta de modo práctico que los fieles se someten dócilmente a sus Pastores, a quienes reconocen que fueron constituidos por Jesucristo para regir la Iglesia. Finalmente, las i. contribuyen a que la Iglesia se presente santa e inmaculada a la vez que unida en la caridad; y como por ellas los miembros de la Iglesia purgante se añaden más rápidamente a los de la Iglesia en el cielo, resulta que se está procurando eficazmente la instauración del reino de Cristo.La disciplina de las indulgencias. Éstas pueden ser parciales o plenarias, según que liberen de una parte o de toda la pena temporal debida por los pecados (cfr. Normas. 2). En ambos casos pueden aplicarse por los difuntos a modo de sufragio, es decir, de súplica de la Iglesia a Dios, para que les abrevie la pena temporal (cfr. Normas, 3). Una novedad de la Const. respecto al uso anterior, es que ya no se hacen especificaciones de días o años, sino que simplemente se habla de "i. parcial" (cfr. Normas, 4). El fiel cristiano que realiza, con contrición de sus pecados, la acción necesaria para lucrar una i. parcial, obtiene una remisión de la pena temporal equivalente a la que alcanza por el valor satisfactorio de la obra misma realizada (cfr. n. 12; Normas, 5). Podría decirse que por una obra con i. parcial se obtiene el doble de remisión de la pena temporal, que por esa misma obra, si no tuviera indulgencia. De todas formas, este modo de expresarse es impropio, porque ante Dios los criterios no son tan cuantitativos, y más bien lo que se quiere decir es que la Iglesia asiste al fiel cristiano en la satisfacción por los pecados y le aplica de su tesoro espiritual tanta satisfacción como el mismo cristiano alcanza con su obra. Si la enseñanza de la Iglesia se entendiera mal, se podría pensar que sin i. bastaría hacer el doble número de obras de piedad, penitencia o caridad, para obtener el mismo resultado. Esto sería desconocer todas las razones de conveniencia apuntadas anteriormente sobre el uso de las i.; lo que la Iglesia desea con las i. es, sobre todo, excitar la caridad de los cristianos, y fa medida de esa caridad señala el grado de remisión de la pena temporal.Disposiciones para ganar las indulgencias. Las señala el n. 10 de la Const.: además de realizar la obra prescrita, se necesita tener amor de Dios y detestar los pecados, tener confianza en los méritos de Cristo y creer firmemente en la gran utilidad que tiene para uno mismo la Comunión de los Santos. Estas disposiciones son necesarias para todas las i., parciales y plenarias, y se puede decir que están implícitas en el estado de gracia (v.). Hay que añadir las condiciones señaladas de modo tradicional: estar bautizado, no estar excomulgado, tener intención, por lo menos general, de ganarlas (CIC, can. 925). Según la mayoría de los autores, basta con haber tenido explícitamente la intención de ganar las i. de que uno es capaz y no haberla retractado.Para lucrar una i. plenaria, además de las condiciones anteriormente dichas, se requiere no tener ningún afecto a ningún pecado, ni siquiera venial -no basta, por tanto, sólo el estado de gracia- y cumplir las siguientes tres condiciones: confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice (cfr. Normas, 7). Si falta alguna de estas disposiciones o condiciones, sólo se alcanza i. parcial. Las tres condiciones pueden cumplirse varios días antes o después de realizar la obra por la que se alcanza la i., pero se aconseja que la comunión y la oración por las intenciones del Papa se hagan el mismo día (cfr. Normas, 8). Con una única confesión se pueden lucrar varias i. plenarias, en cambio con una comunión y una oración por las intenciones del Papa sólo se puede obtener una i. plenaria (cfr. Normas, 9). Por las intenciones del Papa se puede rezar cualquier oración; como ejemplo se pone un Padrenuestro y un Avemaría (cfr. Normas, 10).La i. plenaria sólo se puede ganar una vez al día, en cambio en una misma jornada pueden ganarse varias i. parciales (cfr. Normas, 6). Se excluye el caso de la i. plenaria in articulo mortis, que puede lucrarse aunque ya se haya ganado otra en el mismo día. En estos momentos próximos a la muerte, el can. 468 § 2 del CIC concedía la facultad a todos los sacerdotes que asisten a los moribundos de darles la bendición apostólica con i. plenaria. La Const. concede también la i. plenaria a todos los cristianos debidamente dispuestos, si no hay sacerdote que les asista, con tal de que durante su vida habitualmente hayan rezado algunas oraciones (cfr. Normas, 18).Disposiciones sobre las indulgencias reales y locales. La Const. abandona la acostumbrada división de las i. en personales, reales y locales, para que quede claro que son las acciones de los fieles las que obtienen las i., no los lugares o cosas, aunque a veces esas acciones estén unidas a lugares y cosas (cfr. Normas, 12). Así, p. ej., para ganar una i. plenaria unida a una iglesia u oratorio, la obra prescrita no es sólo entrar, sino que se ha de recitar un Padrenuestro y un Credo (cfr. Normas, 16). De esta forma, en las iglesias parroquiales se puede ganar i. plenaria en la fiesta del Santo, que da título a la Iglesia, y el día 2 de agosto u otro que establezca el Ordinario (cfr. Normas, 15). El 2 nov. pueden ganar i. plenaria, sólo aplicable a los difuntos, en todas las iglesias y oratorios públicos o semipúblicos, aquellas personas que legítimamente los usan.Respecto a los objetos de piedad que tienen aneja i., son el crucifijo, la cruz, el rosario, el escapulario y la medalla, que estén bendecidos por cualquier sacerdote. La i. es parcial y se gana por el uso piadoso de esos objetos, es decir, la i. será proporcional al grado de piedad del acto interior de quien usa el objeto (cfr. Normas, 17). Si han sido bendecidos por el Papa o un obispo, se puede alcanzar i. plenaria en la fiesta de S. Pedro y S. Pablo (29 junio), usándolos con piedad y recitando una profesión de fe, según una fórmula legítima, p. ej., el Credo.La Iglesia ha querido demostrar su constante solicitud por las almas del purgatorio, estableciendo que todas las i. pueden aplicarse por los difuntos -también las que concedan los Ordinarios; se deroga así lo prescrito en el can. 930 del CIC-y abrogando todos los privilegios de los altares: establece también que todos los fieles difuntos recibirán sufragios de todas las misas (cfr. Normas, 3 y 20).La Const. fijaba la fecha del 1 en. 1969 para confirmar las i. concedidas a órdenes, Congregaciones, Asociaciones, etc., y las anejas a iglesias u oratorios no indicadas más arriba. Las que no fueran confirmadas en esa fecha perderían todo valor. Igualmente la Const. estableció que se publicara una nueva lista de i. para que sólo las tengan las principales oraciones y obras de piedad, caridad y penitencia. Esta revisión ha dado lugar al nuevo Enchiridion Indulgentiarum, Typis Polyglottis Vaticanis, Roma 1968.V. t.: COMUNIÓN DE LOS SANTOS.A. J. MIRALLES GARCÍA,
BIBL.: E. F. REGATILLO, Las Indulgencias, 3 ed. Santander 1947; S. DE ANGELIs, De indulgentes, 2 ed. Roma 1950; E. CAMPELL, Indulgentes, Ottawa 1953; V. HEYLEN, Tractatus de indulgentüs, 6 ed. Roma 1954; CH. JOURNET, Théologie des indulgentes, "Nova et Vetera" 2 (1966) 81-111; A. LOYELLI, La revisione della disciplina delle Indulgenze nella Costituzione Apostolica "Indulgentiarum doctrina", "Rivista Diocesana di Roma" 8 (1967) 371377; F. DEL CAMPO, Confesión y comunión para las indulgencias, "Revista Española de Derecho Canónico" 7 (1952) 679-688.
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